La Primera Dama no puede optar a la Presidencia


El principio de no reelección presidencial se encuentra vigente en nuestro paí­s y es uno de los pilares de nuestra incipiente democracia, el Artí­culo 187 de la Constitución Polí­tica de la República determina claramente que: «La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien lo haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso…». Evidentemente, el relacionado texto constitucional, es el medio de defensa idóneo en contra de la ambición que pueda tener un Presidente de perpetuarse en el poder, tal y como lamentablemente ha acontecido en el paí­s durante distintas épocas, con las terribles consecuencias por todos conocidas.

Juan Antonio Mazariegos G.

Sin lugar a dudas, los constituyentes, también pensaron que otra forma de perpetuarse en el poder, no por una persona, si no por un núcleo familiar, era a través de los parientes del Presidente en funciones y su intención de postularse. Al dí­a de hoy, el partido de Gobierno no ha perfilado candidatos al cargo de Presidente y por el contrario ha trascendido que apuntala la imagen de la Primera Dama, la cual podrí­a tener intenciones de postularse a la Presidencia, en un claro afán de perpetuar el partido de Gobierno y a su familia en el poder.

En ese sentido, cabe mencionar que la Primera Dama tiene impedimento constitucional para postularse pues el Artí­culo 186, literal C de nuestra Carta Magna, claramente establece que tienen Prohibición para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República: …»c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste se encuentre ejerciendo la Presidencia,…».

Al parecer y aun y cuando el artí­culo anterior es totalmente claro, se ha llegado a mencionar que la Primera Dama, no se encuentra comprendida dentro de estas prohibiciones, bajo el argumento de que entre los cónyuges no se forma grado de parentesco y en consecuencia el artí­culo en mención no le aplica.

A ese respecto, basta leer el Artí­culo 190 del Código Civil, que en su párrafo final establece que: «…Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.», es decir, la Primera Dama tiene prohibición constitucional para optar a la Presidencia, no por el grado mayor o menor que tenga de parentesco con el Presidente, este grado solo determina el alcance de la norma, hasta quienes se extiende. La esposa del Presidente tiene prohibición constitucional para optar al cargo de Presidente de la República por el hecho de ser pariente de su esposo quien actualmente ejerce la Presidencia.

Bien harí­an entonces, el Presidente, su esposa y el partido de Gobierno en despejar las especulaciones, aclarar que ella no será candidata a la Presidencia y acogerse a lo que establecen la Constitución y las leyes de paí­s. O bien, si realmente persisten en su intento, acogerse y acatar lo que la Corte de Constitucionalidad seguramente interpretará, rechazando su opción, en caso sea consultada o se solicite su opinión.