La presidencia de la CSJ


De conformidad con el Artí­culo 215, tercer párrafo, de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala: «Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese perí­odo de la corte».

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Esta disposición ha evidenciado tener sus pros y sus contras. Dentro de los pros está el hecho que el Presidente de la CSJ no durará cinco años como sucedió en el pasado previo a que la Constitución se modificase para evitar la concentración de poder en una persona que pudiese hacer y deshacer con los recursos que se le asignan al Organismo Judicial con sus fondos privativos, con los nombramientos de jueces y personal administrativo, especialmente los llamados asesores o personal por contrato como sucedió con Juan José Rodil para citar solo un ejemplo.

El otro pro es el aspecto que al ser una presidencia anual induce a que los 13 magistrados deben buscar, por el bien del organismo y su propio prestigio personal, una dirección y una acción colegiada. Negativo ha sido el hecho que los trece magistrados se dividen en dos o más grupos, lo que les impide hacer una elección expedita año con año de quien presidirá el Organismo Judicial, creando un motivo no sólo de diferencias dentro de los magistrados sino un impacto negativo ante la ciudadaní­a.

¿Cuál podrí­a ser la solución? Una, que mientras no se encuentre una modificación constitucional que no necesariamente es adecuada, ya que nos volverí­a a los problemas y vicios del pasado, seria que en el primer año, al inicio de la toma de posesión de los miembros de la CSJ se eligiese a los cinco magistrados que año con año, sucesivamente, presidirán el organismo. Ello conllevarí­a no sólo un acuerdo integral desde el principio sino que además al no haberse posicionado y dividido en pedazos las áreas de poder en dos o más grupos dentro de los magistrados podrí­a, mediante un consenso complementario a la elección, definir un programa de gestión a realizar en aspectos comunes para el bien de la justicia por cinco años y así­, con la certeza de quién presidirá cada uno de los años, se mantendrí­an en mayor armoní­a, en mayor acuerdo y evitarí­an el bochorno y la crí­tica que implica pasar varios meses sin ponerse de acuerdo, año con año, en la elección.

Contra que posiblemente podrí­a darse serí­a el hecho que un magistrado electo para presidir la CSJ en uno de los cinco años de forma sucesiva se dedicara a actuar de forma improcedente y que a pesar de sus errores y faltas ya existirí­a la circunstancia de él haber sido electo y por consiguiente haberse asegurado el puesto como presidente de la Corte Suprema de Justicia en un año determinado. Claro que este aspecto podrí­a superarse si por sus errores los magistrados o mejor aún la opinión pública, los grupos de presión, le pidieran la renuncia a ejercer el cargo de presidente e inclusive a continuar como magistrado de la CSJ.

En todo caso, en el actual momento y a pesar que ya transcurrió un año de la actual CSJ en sus funciones, nada impide legalmente que para romper la no elección que acontece se elija presidentes para los cuatro años pendientes de los actuales magistrados que integran este poder del Estado.