La pena de muerte no soluciona nada


Nicolás Gutiérrez, fue condenado a muerte e indultado por el presidente Ramiro de León Carpio. Cuando lo condenaron era analfabeto, ahora es un Bachiller en Teologí­a y comerciante en el Centro de Rehabilitación Pavón.

Dr. Oscar Armando Mejí­a Samayoa

Al realizar un análisis de la pena de muerte debemos tomar en cuenta que en Guatemala el derecho penal es exclusivo de la clase socialmente débil y discriminada, la voz popular pide que se aplique la pena de muerte porque estamos en una situación que ha llegado al borde de la desesperación por la inseguridad y el terror que se vive en el territorio nacional, especialmente en el Centro Histórico y las llamadas zonas rojas, pero esa es una voz pujante de la ciudadaní­a por la delincuencia común, de la criminalidad que se vive rutinariamente y que no constituye presupuesto para aplicar la pena de muerte.


Este fenómeno en Guatemala, debe analizarse, porque no es aplicando la pena de muerte que se va a disuadir a los delincuentes que andan robando celulares y billeteras en los autobuses o coaccionando (la prensa a este delito le llama extorsión) a pilotos y comerciantes, en las calles de la ciudad. Al hablar de la pena de muerte estamos encarando la sanción mayor que puede un Estado aplicar a un habitante del mismo, por la comisión de un delito muy grave, su origen data de tiempos remotos antes de Cristo, y hasta la fecha existen posturas que consideran que la pena de muerte es necesaria para disuadir a los delincuentes de continuar con su actividad delictiva, no obstante que la delincuencia aumenta o disminuye en la misma proporción que crece o decrece el desarrollo polí­tico, económico y social de un Estado, se considera como un método para objetivizar el control social que el Gobierno debe guardar sobre el territorio y habitantes del mismo, sin embargo en el caso de la aplicación de esta pena, ya no hay recurso de revisión a posteriori por lo que debe analizarse su aplicabilidad en este contexto.

La pena capital satisface necesidades reactivas irracionales para ejercer el control social, la persona que comete los delitos por los cuales se aplica esta sanción consideran un desafí­o cometer los delitos más graves para enorgullecerse que el sistema penal no los atrapa, valga la analogí­a, así­ como un equilibrista busca los más altos precipicios o edificios para consumar su hazaña, así­ los criminales cometen delitos con el fin de burlarse del sistema de justicia, a esto Beccaria la denomina Teorí­a de la Prevención General Negativa.

A las personas comunes y corrientes sí­ les asusta pensar que pueden ir a prisión o ser ejecutadas si cometen un delito grave, y es por eso que la mayorí­a cree que con la aplicación de esas penas se disuade al criminal de cometer delitos.

La sociedad pide que el sistema de penas se objetivice, pero más importante es que el sistema económico se desarrolle, porque si bien es cierto la pena de muerte se aplica sólo en casos extremos, la ciudadaní­a cree que con la aplicación de penas severas y especialmente la pena capital, la delincuencia disminuirá, cosa que definitivamente no es cierto.

En nuestro pasado reciente, bajo un sistema inconstitucional que gobernadores DE FACTO, condenaron y ejecutaron a muchas personas, inocentes algunas, a quienes nunca se les dio oportunidad de defenderse, se evidenció lo inútil de esta pena, porque la población siguió sufriendo delincuencia y como añadidura aterrorizada por las fuerzas de seguridad.

Varios ejemplos

Calamandrei hablaba de «la eliminación de los inadaptables», sin embargo cabe preguntarse quién realmente es inadaptable, si varios de los condenados en Estados Unidos de América han manifestado, antes de ser ejecutados, su arrepentimiento de haber cometido tal o cual delito, por el que han sido sancionados con la pena capital.

Nicolás Gutiérrez, fue condenado a muerte e indultado por el presidente de Guatemala Ramiro de León Carpio. Cuando lo condenaron era analfabeto, y ahora es un Bachiller en Teologí­a y comerciante honesto en el Centro de Rehabilitación Pavón; era soltero, ahora está casado y esperando a cumplir con la pena de prisión que le fue impuesta para incorporarse a la sociedad con su familia.

Los presupuestos legales de nuestro ordenamiento jurí­dico permiten a los juzgadores aplicar la pena de muerte sobre la base de presunciones de peligrosidad, por ejemplo es necesario que se revise la normativa jurí­dico-penal porque la pena de muerte, en conclusión, no soluciona nada y por el contrario, si existe un error judicial ya no hay manera de repararlo.