Como consecuencia de lo que nos hizo meditar nuestro arzobispo Rodolfo Cardenal Quezada, cuando en su homilía se refirió a la pena de muerte, persisten algunas dudas que ojalá pudiera aclarar.
Me permito figurar el siguiente caso:
Un par de mareros, tatuados, recién fugados, que con la ayuda del Jefe de la cárcel se habían fugado cuando cumplían una condena por reincidentes violadores de niñas, irrumpieron con violencia en una casa de familia. Uno de ellos forcejea con una nieta para violarla mientras el otro, pistola en mano, impide que alguien más se acerque a defenderla.
Si usted, estimado lector, abuelo de la niña ultrajada, logra hacerse de un revólver, estoy segurísimo que mataría al cuidador y luego procedería a balear al violador. Estoy seguro que usted estaría convencido de haber procedido correctamente al haber matado en defensa de su nieta y estoy seguro que no habría en el mundo alguien que lo criticara. Y todo, a pesar del mandamiento «No matarás».
Es más, si usted se abstuviera de actuar y permitiera la violación y el consecuente estrangulamiento de su nieta, la vergí¼enza consecuente a su cobardía le asediaría por el resto de su vida.
Estoy convencido, y estoy seguro que así lo reconoce el mundo que en muy excepcionales casos, uno tiene, no solamente el derecho sino también la obligación de matar.
Bueno…. ¿y cuando se trata del Estado?
Es obligación del Estado proteger la vida de los habitantes limpiándola de delincuentes mediante el encarcelamiento y si necesario en casos extremos, mediante la pena de muerte.
Indudablemente hay graves consecuencias de la pena de muerte cuando se reconoce que ya se han ejecutado a muchas personas inocentes, y que una vez cometido ese garrafal error, al muerto nadie lo resucita.
Por ello y por otras valederas razones es que la pena de muerte descalifica a las naciones que la aprueban y es vergonzoso para nosotros los guatemaltecos el estar allí alineados con los de horca y cuchillo. Sin embargo, y a pesar de todo ello, el Catecismo de la Iglesia Católica reconoce que una nación puede verse obligada a aplicarla en caso de extrema gravedad, es decir cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.
Creo que es unánime la opinión de que la pena de muerte no tiene, en absoluto, carácter disuasivo, porque el canalla no le tiene miedo a la muerte.
Lo que sí tiene carácter disuasivo sería una cárcel donde la vida fuera invisible, como de animales. ¿Entre los cerdos? Por ello sería muy ilustrativo saber cuáles son esos casos de «extrema gravedad» a los que la Iglesia hizo referencia en su Catecismo, y que nuestro Cardenal mencionó en su homilía. El Catecismo afirma: «??la Iglesia ha reconocido el deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte». Uno se pregunta si esos crímenes planeados por los mareros desde el interior de una cárcel y que han culminado con el inaudito asesinato de pilotos de autobuses, llegando a siete en un solo día, ¿no son índices de la extrema gravedad que hoy agobia a Guatemala?
Se espera que el gobierno con sus más de una centena de inteligentes diputados encuentren otra solución para aliviar a nuestra Guatemala. ¿Utopía?
Pero, en vista a la inutilidad de nuestros jueces, congresistas y carceleros talvez la gente inteligente y pensante como nuestro Cardenal, así como otros líderes religiosos, y también autoridades cívicas con altruistas propósitos y gente de intelecto como las universidades, sintieran la urgencia de participar en la salvación de Guatemala que está enferma de extrema gravedad.