La pena de muerte


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Usted debe haber leído, oído y visto el caso de una madre imperturbable a quien se acusa de matar a golpes y mordidas a su hija de 3 años; o tal vez vio el entierro de la madre y sus dos hijas adolescentes que fueron violadas y asesinadas (desmembrándolas), o supo de la muerte de cinco miembros de una familia en una remota aldea del interior, entre ellos tres niños, o quizás vio al “famoso” Smiley, con la cara llena de tatuajes y sonriendo al salir absuelto por un “tribunal”, junto con otros cuates…

Héctor Luna Troccoli


Todo esto que le narro pasó en menos de ocho días. Si se llega a condenar a los responsables, usted y millones de guatemaltecos honrados vamos a mantener a los asesinos (casa, comida y mujer u hombre), durante 50 años, si les imponen la pena máxima, aunque en el papel se digan 700 años.
 Pues bien, le cuento que el artículo 4 (Derecho a la Vida), de la Convención Americana de Derechos Humanos, que le dio vida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, regula la aplicación de la pena de muerte, en el sentido de que no se puede aplicar en países donde ya se ha abolido, tampoco a mayores de 70 años, que debe seguirse un proceso por un tribunal competente, que el acusado puede agotar todos los recursos legales y otros de menor importancia, pero en ningún lado dice que NO SE DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE, como gritan los defensores de los asesinos y por lo cual nuestros jueces y autoridades, bajo argucias legales como que no existe el recurso de gracia, no la aplican.
¿Usted como juez qué haría si le toca resolver los casos de esa madre inconmovible cuyas facciones inmutables me impresionaron y que asesinó a su propia hija de tan solo 3 años? ¿Ordenaría que la alimentemos y le demos cobijo durante 50 años u ordenaría que se le aplicara la pena de muerte?
  Hay dos argumentos que se utilizan para la no aplicación de esta pena tan drástica: uno de carácter ético religioso en donde se dice que solo Dios tiene el derecho a quitarle la vida a una persona y el otro, que no sirve de ejemplo para que los delincuentes ya no cometan asesinatos, incluyendo femicidios y descuartizamientos.
   Veamos. Si seguimos al pie de la letra la Biblia, tengo entendido que como la humanidad se portaba mal Dios envió un diluvio universal en donde solo Noé, su familia y animales que se refugiaron en un arca se salvaron. Fuera de ello ordenó la destrucción de Sodoma y Gomorra, ciudades pecadoras (ignoro cuántos habitantes murieron) y a Egipto, para castigarlo le mandó 10 plagas que terminaron con humanos, animales, siembras, etcétera. ¡Eso se llama ser drástico en la aplicación de la pena de muerte!
  Ahora vamos al aspecto ético-jurídico, en el sentido de que esta pena no sirve de ejemplo. En efecto, tienen razón, posiblemente no sirva de ejemplo, pero el asesino que es  sentenciado a sufrirla después de agotar todos los recursos ante al menos tres tribunales que conocerán del proceso más la cantidad de amparos que interpondrán,  al ser ejecutado, ya no matará a nadie más y no seguirá tan campante como el Smiley, aparte de que nuestra humanitaria sociedad le concedió la oportunidad de defenderse ante la ley, en tanto la o las víctimas que mató no tuvieron una sola oportunidad de defenderse. ¿O lo pudo hacer la niña de 3 años?
LADRONOTES. Ese calificativo va para los diputados, funcionarios y empresarios que quieren aprobar una Ley contra el enriquecimiento ilícito que no sirva para nada, como va a ocurrir. La transparencia es un mito de este gobierno.