A partir del último trimestre del año recién pasado, el trámite para la obtención de Licencias de Construcción para edificios en régimen de propiedad horizontal colapsó en la Municipalidad de Guatemala, la razón, la exigencia del cumplimiento de las normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público o NRD-2.
El Reglamento que dio nacimiento a la norma NRD-2 fue emitido por el Consejo Nacional para la reducción de desastres (Conred), el 22 de marzo de 2011, mediante el acuerdo 04-2011 y de conformidad con el mismo está sustentado en lo que establecen la propia Ley de Conred y su reglamento. El acuerdo en cuestión, entre otros temas, contiene un conjunto de normas que obligan a la implementación de planes de emergencia, definiciones técnicas relativas a normas de seguridad y evacuación; y sobre todo una tabla de Cargas Máximas de Ocupación que se ha convertido en el meollo del asunto cuando establece el máximo de personas permitidas por nivel o edificación para que la misma tenga la necesidad de contar con por lo menos dos salidas de emergencia en caso de siniestro. El asunto, visto bajo esa perspectiva se antoja hasta de necesario cumplimiento, sin embargo, cuando se analiza a profundidad el tema y se encuentra el lector con requerimientos como la exigencia de dos ductos de gradas para aquellos edificios de habitación (complejos habitacionales, según el reglamento) que superen por nivel, un máximo de diez personas, suma fácilmente accesible con simplemente tres apartamentos por piso, las normas que buscan seguridad se transforman en una barrera infranqueable para el desarrollador y en motivo de incremento de costos para el usuario final, convirtiéndose en su conjunto en una limitante para la única opción que tiene el capitalino para todavía poder vivir en la ciudad y no verse obligado a buscar las ciudades dormitorio de los alrededores.
Por si las cuestiones técnicas anteriormente señaladas no fueran suficientes, la norma NRD-2 al momento de ser emitida no observó entre otros aspectos legales los siguientes: a) La Ley que crea Conred (Decreto 109-96) solo permite que a las entidades privadas se les inste a cumplir con los instructivos y planes que elabore Conred a través de reglamentos, más no los puede obligar (Artículos 1 y 3), sin embargo la normativa NRD-2 indistintamente obliga y agrupa a edificios públicos y privados y les obliga al cumplimiento de las disposiciones que contiene; b) El reglamento en cuestión modifica el derecho a la propiedad y tal modificación está reservada con exclusividad para la ley, en consecuencias viola el artículo 39 de la Constitución, Derecho de Propiedad Privada y la reserva de ley contenida en este; c) El Reglamento 4-2011 limita el comercio y la industria, mediante un reglamento se pretende limitar la forma en que se construyen distintos edificios para su venta, incluyendo de apartamentos, centros comerciales, etc. Tal limitación debe exclusivamente estar contenida en ley y los reglamentos solo pueden desarrollarla sin alterar su espíritu, violando en consecuencia el artículo 43 de la Constitución, Libertad de industria, comercio y trabajo.
Nadie está en contra de la seguridad y las normas que permitan que ante un desastre puedan salvarse vidas, lo que sí es importante es que estas normas se ajusten a nuestra realidad y que permitan, dentro de parámetros razonables de seguridad, el desarrollo sostenible de nuestra Ciudad.