Desde su apertura, la cárcel de máxima seguridad Fraijanes II dio mucho de que hablar, pues los reos que habitan esta prisión son considerados de «alta peligrosidad»; pero, ¿es realmente ese centro una fortaleza impenetrable?
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Es el Ministerio de Gobernación y el Sistema Penitenciario (SP), los que por medio de un perfil previamente elaborado deciden qué privados de libertad van a ser trasladados hacia la referida prisión; la cual según cifras extraoficiales cuenta con no menos de 64 reclusos.
Exhibiciones personales, incidentes y hasta recursos de amparo fueron interpuestos tan sólo horas después que Gobernación y el SP anunciaron, el 27 de septiembre último, su inauguración; la cual contó con el traslado de conocidos reclusos de casos denominados de alto impacto.
Tanto los reclusos como sus abogados defensores se han quejado de que las condiciones en las que permanecen en esa prisión son deplorables; hasta ahora, sólo Amílcar Orellana Donis, implicado en el asesinato de tres diputados salvadoreños y su piloto en febrero de 2007, le ha ganado el pulso a Gobernación y al SP; aunque su traslado no ha sido ejecutado.
ALEGATOS
José Manuel Quinto, abogado defensor de Byron Vargas Sosa, acusado del asesinato de tres mujeres en Zacapa y supuesto líder de Los Zetas; explicó que a su defendido, como a otros reclusos de Fraijanes II, les son violentados varios derechos constitucionales.
«En esa cárcel se están violando los derechos humanos de mi cliente además de su principio de presunción de inocencia al considerarlo reo de alta peligrosidad», declaró.
Por su parte, Vargas declaró que las condiciones en las que se encuentra en esa prisión son deplorables: «me tratan como animal y eso no es correcto», declaró.
Vargas solicitó al Procurador de los Derechos Humanos que asistiera a esa prisión a verificar las condiciones en la que están los reos y alegó que en esa cárcel no tienen agua potable, no tienen baño y constantemente contraen enfermedades respiratorias por las bajas temperaturas.
Uno de los abogados defensores de Daniel Pérez Rojas, alias El Cachetes, vinculado con el enfrentamiento entre supuestos narcotraficantes en Zacapa ocurrido en marzo del años pasado; explicó que tanto su cliente como otros reos, le han manifestado inconformidad por las medidas adquiridas en esa prisión.
El jurista, que pidió no ser identificado, alegó que los argumentos del SP son ilegales «porque se basan en un acuerdo gubernativo, pero según la jerarquía de la Ley, la Constitución prevalece ante cualquier otra Ley», indicó.
El entrevistado citó además que con esas medidas y con la secretividad, el SP viola la Ley de Régimen Penitenciario, el debido proceso y el derecho de defensa.
RESTRICCIONES
Rudy Esquivel, portavoz del SP, fue consultado sobre todas las quejas a las que esta redacción ha tenido acceso, aclaró que existen restricciones sobre «cierta información», por cuestiones de seguridad, sin embargo, aclaró que estas están amparadas legalmente en los acuerdos que dan vida a la creación de la cárcel.
Sobre la restricción para recibir visitas de familiares a los reclusos, Esquivel declaró que la reglamentación del centro en el tema de la recepción de visitas es un tema que aún está estructurándose y que las partes serían notificadas de oficio sobre como estas vayan a ser establecidas posteriormente.
Sobre la posible violación al derecho de defensa, esquivel indicó: «los mecanismos de seguridad también se basan en la reserva de información que hace el centro, cualquier actividad que este haga es por medidas de seguridad y en ese caso no confirmo ni descarto este extremo, pero serán los abogados los que estimen y planteen las acciones si así lo consideran pertinente, declaró.
Otros temas, como el asilamiento total de los reclusos, la cantidad de población carcelaria que ahí permanece y el sistema de control de internos, están bajo reserva de información en el SP, amparados en el acuerdo gubernativo 451-2009, manifestó Esquivel.
Sin embargo, Esquivel declaró que la prisión puede garantizar la seguridad y la salud de su población «pues cuenta con grupos multidisciplinarios en todos los centros carcelarios, en los que trabajan psicólogos, médicos, abogados, trabajadoras sociales, y personal que brinda ayuda espiritual», detalló. También agregó que el Centro cumple con los requerimientos para resguardo, custodia y salud, mínimos, para los privados de libertad.
DERECHOS HUMANOS
Sergio Morales, Procurador de los Derechos Humanos, explicó que se han hecho monitoreos en la prisión de máxima seguridad Fraijanes II, sobre el cual no podría dar mayores detalles por cuestiones de estricta seguridad, indicó.
«Nosotros hacemos informe anual sobre la situación de las cárceles, no sólo la de Fraijanes II, pero ahora no podría revelar mayores detalles de los resultados ya que hay ciertas medidas que se están tomando», declaró Morales.
El Magistrado de Conciencia considera que «la separación de los reos es una medida necesaria para trasladarlos en un lugar donde existan mayores controles sobre los mismos», expresó.
Morales indicó además que existen varias denuncias de privados de libertad en las que argumentan que tienen un mal trato dentro de la prisión, y aclaró que a cada una se le da el seguimiento adecuado para constatar los hechos.
El PDH agregó que existe una discusión de fondo en torno a la existencia de esta nueva cárcel de máxima seguridad, pues a su parecer, son necesarias pero con un enfoque de rehabilitación para los reclusos.
«No se trata sólo de que los reos vayan a fugarse sino de establecer acciones complementarias para que esta cuenten con centro educativos, religiosos, laborales, entre otros; y recomiendo al SP que no pierda de vista que estos centros son para la rehabilitación de los reos y si no se incorpora esa lógica cuando estas personas salgan de ahí van a reincidir en delitos», enfatizó.
El decreto 515-2009, es el que da vida a la prisión de máxima seguridad, Fraijanes II, y establece en su primer artículo: Se crea el Centro de rehabilitación para hombres Fraijanes II, adscrito a la Dirección General de Sistema Penitenciario.
El artículo 2 indica: «El centro (…) se destinará para el cumplimiento de penas de prisión de reclusos de sexo masculino y para la reclusión de aquellas personas consideradas de alta peligrosidad, en prisión preventiva o condenadas por delitos de alto impacto y para la reclusión de quienes estén condenados a pena de muerte»
El acuerdo 451-2009, es el que regula la secretividad de la información del Sistema Penitenciario relacionado con la prisión de máxima seguridad.
El Artículo 1 de ese acuerdo indica: «Se clasifica como reservada la información relacionada con los nombres de los funcionarios, servidores públicos empleados y asesores que laboran en la Dirección General del SP (..) en virtud que dar a conocer esta información vulnera la seguridad y protección de la misma…»
El citado artículo agrega que ese riesgo puede traducirse en «acercar elementos y datos a los grupos delictivos que pretendan involucrarse o infiltrarse afectando los procesos de readaptación y rehabilitación social de los internos».
También reservan lo contenido en informes, documentos e insumos; por un plazo de siete años el cual podrá ser aplazado.