Gabriel Medrano, presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), habló con La Hora respecto a temas que durante el año han sido fenómenos que llevan a cuestionarse el funcionamiento del sistema judicial; dentro de estos figuran la depuración de jueces, la impunidad, y aplicación de la Ley contra la Corrupción.
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LH: El año que pasó el Organismo Judicial (OJ) recibió una avalancha de señalamientos en contra de jueces y magistrados, vinculados con organizaciones de corrupción e impunidad. Estos van desde el informe de la Comisión contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), hasta denuncias planteadas por el Ministerio Público, Fundación Sobrevivientes y la Asociación Refugio de la Niñez. ¿Cómo percibe la situación?
Gabriel Medrano: Los jueces resuelven con base en lo que le presenta el órgano de investigación y acción penal, es un contralor de garantías. Desde que se implementó en Guatemala el sistema penal acusatorio, los jueces no instruyen investigaciones, pues dicha tarea legalmente la tiene encomendada la Policía bajo la dirección del Ministerio Público. De esa cuenta, al juez le corresponde pronunciar el Derecho con base en los hechos que se le presentan, tanto por la parte acusadora como por la defensa.
Si la sindicación de un detenido tiene la suficiente fundamentación táctica, jurídica y probatoria, el juez lo liga a proceso y, si procede, le dicta prisión preventiva. De lo contrario, el juez no tendría sustento para hacer esto y dicta falta de mérito. Igualmente los tribunales de Sentencia dictan condenas cuando la acusación está respaldada con pruebas que demuestren fehacientemente la culpabilidad de los procesados.
Si eso no ocurre, continúa prevaleciendo la presunción de inocencia y no les queda nada más que absolver. Los jueces no pueden dictar sentencias con base en apreciaciones subjetivas sino con base en pruebas. No pueden resolver basados en lo que dicen las noticias o la opinión pública sino sobre lo que le presentan el órgano acusador y la defensa. Los jueces tienen prohibido resolver sin fundamento y sin motivación.
Si hay jueces señalados de vinculaciones con organizaciones ilegales, deben aportarse los elementos probatorios para que sean enjuiciados y condenados, pero no es correcto que se pretenda descalificar el trabajo de los jueces y magistrados con base únicamente en apreciaciones subjetivas sin evidencias.
LH: ¿Tiene el OJ mecanismos de evaluación de desempeño de sus jueces?
GM: Sí, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, la evaluación de desempeño es realizada por el Consejo de la Carrera Judicial en forma anual, o cuando lo considere conveniente, teniendo como aspectos a evaluar, entre otros los siguientes: El número de autos y sentencias dictadas mensualmente y su calidad; el número de autos y sentencias confirmadas, revocadas o casadas, con distinción de las definitivas; el número de audiencias o días de despacho en el tribunal en cada mes del año; el número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas de desjudicialización; las sanciones a las que haya sido sometido; el informe de rendimiento académico que elabore la Unidad de Capacitación Institucional.
La escala de rendimiento satisfactorio es fijada por el Consejo de la Carrera Judicial, será pública, y producto de lo cual depende la renovación de los nombramientos.
LH: ¿Qué resultados han arrojado las evaluaciones internas del trabajo de los jueces?
GM: Anteriormente únicamente se realizaban evaluaciones quinquenales para jueces de Primera Instancia, mediante la cual se determina su renovación del período constitucional de nombramiento por un plazo de cinco años, y en los casos de jueces de Paz cada cuatro años para poder optar a ascensos.
Sin embargo, la actual CSJ inició la implementación del Sistema de Evaluación Anual, donde la primera evaluación se realizará en el mes de agosto de 2013, y acorde a un sistema que permita apreciar o evaluar el grado o medida en que un juez desarrolla su labor.
De las anteriores evaluaciones, los resultados en su mayoría son satisfactorios, siendo un porcentaje mínimo el que obtiene resultados no favorables. En estos casos se realiza un diagnóstico de necesidades de capacitación donde se identifican los factores débiles y se remiten a la Escuela de Estudios Judiciales, para que sean incorporados en las políticas de capacitación.
LH: ¿Es factible la depuración del cuerpo de jueces del OJ?
Desde luego que si un juez resulta responsable de irregularidades administrativas o, peor aún, de la comisión de delito, puede ser amonestado, suspendido y hasta destituido y denunciado penalmente.
Todo ello acorde a lo establecido en las leyes vigentes y no con base en suposiciones. Provocar la salida del sistema de un juez requiere demostrar que no está cumpliendo con su deber en perjuicio del Estado de Derecho, pero ese mismo Estado de Derecho le protege contra sindicaciones con propósitos políticos o espurios.
LH: Según estadísticas del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj), en el 2012, los Tribunales de Sentencia Penal llegaron a emitir 8 mil 714 fallos, lo cual revela un aumento del 87% en resolución de casos, en relación al 2011. No obstante, fueron 80 mil 291 los casos que ingresaron a todos los órganos jurisdiccionales del país, y lo resuelto equivale a un 10.85% de las causas ingresadas. ¿Qué ha producido el aumento de los casos resueltos?
El aumento de los casos resueltos ha sido producto de una serie de acciones, entre otras se podrían mencionar las siguientes: A partir de la vigencia de los decretos 18-2010 y 7-2011 del Congreso de la República, se ha logrado la implementación efectiva de la oralidad durante todo el proceso penal, lo cual ha derivado en la agilización de las resoluciones, notificaciones y comunicación de audiencias a los sujetos procesales, y por ende los tiempos para la resolución de procesos han disminuido significativamente.
Además, la creación de judicaturas especializadas, como en el caso de los juzgados y tribunales de femicidio ha permitido también la descongestión del resto de judicaturas.
LH: ¿Qué situaciones son las que siguen ocasionando altos niveles de impunidad? ¿Recursos financieros, humanos, falta de rigurosidad en la investigación, etc.?
GM: Las estadísticas no necesariamente reflejan la existencia de impunidad, pues las sentencias no constituyen el medio exclusivo de resolución de los conflictos, así pues existen otras formas de concluir de forma provisional o definitiva el proceso penal, tal es el caso de las medidas desjudicializadoras, cuya utilización se promueve para los delitos menos graves y en aras de la reparación de los daños sufridos por la víctima del delito.
Por otra parte, es importante resaltar que un gran número de procesos penales son resueltos a través de la emisión de sentencias absolutorias, por falta de medios de prueba idóneos, lo cual no es responsabilidad del juez o tribunal de Sentencia.
LH: El caso de Natanael Chun Pérez y Jonathan García Guerra, dos hombres señalados de perpetrar asaltos en motocicletas en la Calzada Roosevelt fueron capturados y luego puestos en libertad, para luego ser recapturados. Llamó la atención pública, puesto que se cuestionó la capacidad del sistema para impartir justicia.
GM: El juicio de valor que debe realizarse en este caso va más allá de si fueron capturados una vez más al ser puestos en libertad, es necesario fiscalizar las acciones realizadas por la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público en el momento en que los ponen a disposición del juez.
La resolución del juez no depende del número de veces que la persona ha sido capturada sino de los hechos debidamente acreditados y de la forma en que se dio la detención, estos factores son responsabilidad de la Policía y el ente investigador, la responsabilidad del juez es resolver con fundamentos tácticos, probatorios y jurídicos; para definir si existió negligencia de su parte es necesario escuchar lo acontecido en la audiencia y determinar sí cumplió o no con su obligación de fundamentar su resolución.
LH: Mucho se ha dicho de casos en que abogados defensores plantean infinidad de recursos con el propósito de retrasar un caso y dejarlo en la impunidad. El Poder Judicial no interviene, pero también da la impresión de tolerar situaciones carentes de ética.
GM: Los jueces de garantías o de sentencia no pueden coartar el derecho constitucional de las personas sometidas a proceso penal al plantear los recursos e impugnaciones que la ley establece, en este caso, la responsabilidad del Poder Judicial es resolver los mismos conforme a derecho, y en su caso, rechazarlos in límine cuando es evidente la frivolidad, falta de fundamentación o de legitimación de tales recursos, en todo caso, certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, para que sea este Tribunal el que juzgue las acciones antiéticas de sus agremiados.
LH: ¿Hasta dónde el sistema de justicia de Guatemala provee un sistema de impugnaciones efectivo?
GM: El sistema de impugnaciones en Guatemala durante el mandato de la actual CSJ ha evidenciado un avance significativo en cuanto al tiempo de resolución de procesos en apelación o casación, pues se redujo el tiempo de resolución en casación en materia penal de 596 días que tardaba hace tres años, a 72 días, en la actualidad, desde el momento de la interposición del recurso, cuya efectividad dependerá de los argumentos invocados por el recurrente.
CORRUPCIÓN
LH: La corrupción es uno de los problemas que más daño le hace al país. Según analistas este tipo de delitos son la deuda más grande del Ministerio Público hacia la sociedad. ¿Qué hace el OJ y la CSJ para apoyar a los juzgados que llevan casos de corrupción?
GM: En este sentido, dentro del Programa de protección de funcionarios judiciales con énfasis en los Tribunales de Alto Impacto, se han iniciado acciones con el fin de adquirir insumos que permitan resguardar a los jueces de dichos tribunales. Asimismo, la Corte actual creó la Dirección de Seguridad Institucional, que busca brindar seguridad ejecutiva o protectiva a los diferentes jueces.
LH: ¿Cómo ve el OJ y la CSJ el problema de la corrupción?
GM: El OJ entiende que la corrupción es un problema sumamente complejo, para el efecto la CSJ ha emitido varios Acuerdos, y diversas circulares por intermedio de sus diferentes Cámaras, con el fin de coadyuvar en este esfuerzo de lucha frontal contra la corrupción.
Aunado a lo anterior, se han implementado dos programas: el primero es el «Sistema de Integridad Institucional» (SIIOJ), consistente en una política institucional integral, que involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión institucional y al fortalecimiento ético-cultural del capital social del OJ.
El segundo programa consiste en la política «Cero Tolerancia a la Corrupción, la Impunidad y al Tráfico de Influencias», a través de la cual se busca erradicar los flagelos de la corrupción, impunidad y tráfico de influencias en las dependencias del OJ.
Complementando estas acciones la CSJ con el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con participación de jueces y magistrados, en ejercicio de su iniciativa de ley, preparó un proyecto de reformas a la Ley de la Carrera Judicial.
Esto con el fin de actualizar la misma respecto del sistema de regulación del ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslado, capacitación, disciplina de los jueces y magistrados y con ello tener acciones preventivas que garanticen su independencia, estabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de sus cargos, a su vez busca regular de mejor manera el sistema administrativo-disciplinario.
LH: ¿De qué manera la corrupción infiltrada en el sistema ha afectado la impartición de justicia?
GM: El indicar que hay corrupción infiltrada es algo que muchas veces implica dificultad en su determinación individual y a su vez conlleva un aspecto propio de cada individuo, sin embargo, la Corte implementa políticas para depurar el ingreso al sistema de justicia mediante un proceso de selección acorde con los estándares internacionales, tomados en cuenta en el proyecto de reforma a la Ley de la Carrera Judicial. Lo cual si bien no evita en su totalidad el ingreso de un mal administrador de justicia, sí permite poder ubicarlo de manera pronta y que mediante un proceso administrativo-disciplinario rápido y con apego y respeto al derecho de defensa, tomará las acciones pertinentes, y todo ello puede ser coadyuvado por el usuario del sistema de justicia mediante la búsqueda de una cultura de denuncia a través de los medios implementados.
LH: En la Torre de Tribunales y el edificio de la CSJ, se observan afiches proclamando «Cero tolerancia a la impunidad», pero más allá de esto, poco se sabe de lo que trata el programa y de los logros que ha obtenido.
GM: Efectivamente, dicha política ha sido implementada entre otras cosas, con el fin de crear una cultura de denuncia de la corrupción y que el usuario del sistema de justicia colabore con el OJ en esta lucha frontal contra la corrupción.
Esta Corte comprende que la acción de corrupción conlleva la participación de dos partes, siendo la mayoría de las veces dicho usuario el afectado por la corrupción, es por ello que si se lleva a cabo de parte de un funcionario o trabajador de OJ cualquier acción tendiente a corrupción, el usuario puede presentar sus denuncias.
Derivado de la denuncia que se presente, es la Supervisión de Tribunales o la Unidad del Régimen Disciplinario las que conocen del caso y proceden conforme a la Ley.
LH: El Ministerio Público impartió capacitaciones para discutir y dar a conocer entre los fiscales y trabajadores de la entidad la normativa que contiene la Ley contra la Corrupción. Del OJ se conoció que pasó una copia de dicha ley a cada juez y magistrado, pero más allá de eso, ¿qué ha hecho el OJ para garantizar una efectiva aplicación de una ley tan importante?
GM: Antes de la entrada en vigencia del Decreto 31-2012, Presidencia del OJ encargó a una Comisión ad hoc, integrada por expertos en diferentes materias, realizar un análisis de la Ley. Analizar las condiciones de las diversas dependencias del OJ y, a partir de ello, hacer una lista de recomendaciones para la reducción de riesgos y una aplicación efectiva de la misma dentro del Poder Judicial.
Consecuencia de ello, la Comisión realizó entre otras acciones: la elaboración de dictámenes, en los que se analiza la ley y sus implicaciones para el OJ, en los niveles general, particular e individual; presentó resultados de investigación ante los Magistrados de la CSJ; expuso por instrucción del Pleno de la CSJ, a la totalidad de directivos tanto los resultados generales de la investigación como las recomendaciones específicas.
A nivel administrativo-judicial: Se impartió una conferencia general para los jefes de dependencias operativas, dos conferencias específicas a personal de Auditoría Interna; dos conferencias específicas a personal de la Gerencia Financiera y una conferencia específica al personal de Quetzaltenango. A nivel jurisdiccional: Se dictó una conferencia específica a personal de Supervisión de Tribunales.
Adicional a lo anterior, Presidencia del OJ, mediante una de sus dependencias directas (Secretaría de Fortalecimiento Judicial), ha promovido, entre otras iniciativas importantes:
Redacción de documento de recomendaciones a jueces sobre Ley Contra Corrupción; suscripción de Convenio de Acción Contra la Corrupción; suscripción de Convenio Iberoamericano para la Conformación de equipos conjuntos de investigación, el cual se encuentra en proceso.
LH: En Ley contra la Corrupción, también se establecieron penas más fuertes contra los jueces y fiscales que incurran en malas prácticas durante sus funciones y que afecten el debido trámite de un proceso. ¿Vigilará esto el OJ en sus jueces, de qué manera?
GM: Lo viene realizando, entre otros, mediante el fortalecimiento de los dos órganos de control más importantes en el OJ, La Supervisión General de Tribunales y Auditoría Interna: en este sentido, se están dado pasos para avanzar en la materialización de las recomendaciones de la Comisión ad hoc (disposiciones normativas, actividades formativas, reformas administrativas) que, no extraña, coinciden en gran parte con aspectos ya contemplados en el Plan Estratégico Quinquenal 2011-2015 y que demuestran el compromiso de la actual Corte en este sentido, siendo ejemplo de ello, el nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Disciplina Judicial (vigencia, enero 2013).
Aun cuando el proceso pudiera parecer a momentos menos rápido de lo deseable, por diversos motivos (intermitencia en el accionar de las dependencias encargadas, retos presupuestarios, insuficiencia técnica, etc.), la lucha contra la corrupción es un aspecto especialmente importante para el OJ, siendo evidencia de ello que sea un tema significativo en el plan presidencial 2012-2013, pilar «Integridad y Transparencia» y, específicamente, programa «Rediseño e Impulso al Sistema Disciplinario Institucional», dentro del que se impulsan diversos proyectos en tal sentido, unos vigentes (Programa Cero Tolerancia a la Corrupción, la Impunidad y el Tráfico de Influencias y el Sistema de Integridad Institucional) y otros incipientes que oportunamente vendrán a ser de conocimiento general.
“La resolución del juez no depende del número de veces que la persona ha sido capturada sino de los hechos debidamente acreditados y de la forma en que se dio la detención, estos factores son responsabilidad de la Policía y el ente investigador”.
“A partir de la vigencia de los decretos 18-2010 y 7-2011 del Congreso de la República, se ha logrado la implementación efectiva de la oralidad durante todo el proceso penal, lo cual ha derivado en la agilización de las resoluciones, notificaciones y comunicación de audiencias a los sujetos procesales, y por ende los tiempos para la resolución de procesos han disminuido significativamente”.