La ley y la propaganda


En el actual proceso eleccionario, varios de los candidatos y partidos polí­ticos pueden ser señalados y acusados de no respetar las normas que contiene la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos en su propaganda.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El Tribunal Supremo Electoral, previo al inicio del proceso, llamó al orden legal a varios partidos polí­ticos que prematuramente iniciaron su acción propagandí­stica con una mal disimulada campaña pública a concurrir a elecciones internas en su partido o una supuesta campaña de afiliación de los ciudadanos a su organización polí­tica. Manifestó el TSE que le aplicarí­a, como parte de la inversión que legalmente están autorizados los partidos polí­ticos a hacer, el gasto que previamente habí­an efectuado interpretando correctamente la ley.

Cumpliendo el artí­culo 221, en reunión con los fiscales, acordaron máximos de propaganda en los medios televisivos, radiales y escritos. Requirieron a los medios remitir las tarifas para cuantificar la inversión e incluso solicitaron les enviaran un informe de la inversión real que cada partido polí­tico o los candidatos estaban efectuando para así­ auditar el cumplimiento de las normas y techos de propaganda vigentes.

Los ciudadanos residentes en la capital y los municipios de Guatemala son testigos del elevadí­simo número de vallas que un partido polí­tico ha colocado en una proporción de diez a uno con respecto al resto de partidos que compite. Los postes están saturados de la propaganda polí­tica de ese partido que prácticamente tiene más láminas y sí­mbolos en plástico por poste que el resto de competidores juntos, todo lo cual debe cuantificarse, también debe incluirse la inversión que se hace en transporte, infraestructura y equipos de sonido en cada mitin que se realiza.

El Tribunal Supremo Electoral puede nombrar a un auditor para cada partido, requerir una declaración jurada semanal, acompañada de copias de facturas a los partidos, para así­ saber o tener datos que coadyuven a su fiscalización.

El artí­culo 223 establece con precisión qué propaganda polí­tica no puede utilizarse. No puede pegarse propaganda en los postes, pintarse rótulos en efigies, paredes, señales, puentes y monumentos, salvo que sean de propiedad privada y cuenten con la autorización del dueño. El TSE le ha llamado la atención a un partido por no respetar las prohibiciones, pero son varios los partidos que no las están respetando. La aplicación de la ley es para todos.

Es importante que los observadores nacionales e internacionales observen, comprueben y señalen al TSE y a la opinión pública el incumplimiento de las normas de la inversión en propaganda, de lo contrario, el proceso electoral se irá deformando, torciendo, al punto que justificará una denuncia de tal importancia por los vicios e incumplimiento al techo de inversión de propaganda polí­tica antes de concluir el proceso, el hecho también puede significar que a uno o varios partidos el TSE ordene la suspensión total de su propaganda por haber sobrepasado el techo que legalmente les está permitido invertir, antes del 9 de septiembre. También puede significar la anulación de la participación y hasta la elección.