La reciente y nueva Ley de Armas y Municiones fue publicada el 21 de abril de 2009. Surge como un refuerzo para combatir la violencia (parte del llamado paquete de cinco leyes de seguridad) y también como cumplimiento por parte del Estado de los Convenios de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -ratificados por Guatemala-. En los considerandos de la Ley se reafirma el derecho constitucional de todo ciudadano a portar armas así como la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad, la libertad de los ciudadanos; en el siguiente párrafo indica que la proliferación de armas de fuego pone en riesgo la vida e integridad física de los habitantes. Esos considerandos son los antecedentes de la nueva Ley, bastante extensa con 151 artículos y que regula todo lo relativo al armamento -a excepción del Ejército y de la Policía Nacional Civil. Para empezar comprende como «armas» un amplio catálogo que va más allá de la simple idea de pistolas, revólveres, rifles y ametralladoras. Se agregan: armas de fuego (bélicas, individuales, civiles, deportivas, de colección o museo), armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivas (bélicas o industriales), también armas químicas, armas biológicas, misiles, armas experimentales, trampas bélicas, asimismo las muy extendidas armas hechizas o artesanales y no podían faltar las armas atómicas (que pueden ser de fusión de elementos ligeros o elementos pesados). A su vez cada ítem tiene una larga subclasificación. En cuanto a las más comunes, las armas blancas, establece que «son las de uso personal o de trabajo, los instrumentos de labranza o de cualquier oficio, arte o profesión que tengan aplicación conocida», pero «no están comprendidos los cuchillos, herramientas y otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agrícola, industrial y otra conocida» y en otra parte se hace mención a las armas blancas bélicas. Por su parte las navajas que no sean automáticas y menores de 10 centímetros se pueden «usar en áreas extraurbanas». Cabe señalar que la palabra «machete» no se menciona, acaso el «arma blanca» y en general arma de uso más extendido en el país. Más adelante la ley regula lo relativo a la compra, venta, importación, exportación, fabricación, portación y tenencia, armerías, polígonos, etc. de estos artículos y el rol que debe desempeñar la Dirección General de Control de Armas y Municiones (Digecam) en donde deben registrarse todas las armas, aún las que se tengan en la gaveta del mueble de la abuela. Quizá su aspecto más destacado es la severidad de sanciones para los que trafican, portan, fabriquen armas en general, 5, 8, 12 y hasta 18 años, con el agravante de que son penas de prisión «inconmutables», ello quiere decir que el tiempo de la pena no se puede compensar con efectivo. Pero algo más, al ser inconmutables, y en combinación con otras leyes contra la delincuencia organizada, muchos interpretan que no admiten medida sustitutiva. Según ello cada vez que decomisan un arma debería haber un detenido, sin embargo la mayoría de los jueces tienen un criterio integrado que aplican de forma personal según su conciencia y sus conocimientos jurídicos. En otras palabras ellos, como juzgadores que son, deben analizar cada caso concreto y resolver en consecuencia. Por ejemplo, un profesional discutiendo con su cónyuge salió enojado y precipitado de su casa y para evitar que se las escondiera o perdiera se llevó unas armas que tenía coleccionadas, para mala suerte fue detenido en un retén; no tenía ningún antecedente criminal y su hoja de vida lo describía como un ciudadano decente. Tras varios días de análisis el juez decidió concederle libertad bajo fianza. Supongamos otro caso, en el que quieran causarle problemas a alguien y le «siembran» un arma en su carro, luego advierten a una patrulla que lo detiene; se iría conducido sin ningún beneficio de libertad. Por eso la mayoría de jueces se reservan la última palabra a pesar de la aparente severidad de la norma. Otro disposición es la limitación de venta de municiones, 250 unidades -balas- al mes para los titulares de licencia de portación y 200 unidades a los tenedores (¿Cómo se lleva control?) En otros aspectos la Ley es benévola con los olvidadizos que dejaron su licencia -pero la tienen vigente- al igual de aquellos que la tengan vencida, en ambos casos se aplica multa de mil a mil quinientos quetzales. Por portación ostentosa (de manera visible) la sanción es de 6 meses y 1,000 a 15,000 quetzales. Por disparos sin causa justificada (tiros al aire) o por portación -con licencia- en estado de embriaguez son de 1,000 a 3,000 quetzales. Acuña el término de «jóvenes tiradores» esto es aquellos menores de 25 años. Es amplia la Ley respecto a funcionarios que «por razón de cargo» pueden portar armas: además de los altos funcionarios, los magistrados y jueces, diputados, secretarios y hasta ex-diputados (de forma indefinida). Los ex-magistrados y ex jueces no tenemos ese privilegio. Esperamos que con la aplicación de esa Ley disminuya la horripilante ola delincuencial. Vale la pena dar una lectura a esa Ley en el apartado de Decretos del portal del Congreso de la República.