La Ley contra la Corrupción, con una aplicación progresiva y lenta


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Tomó casi diez años aprobar la Ley Penal contra el Enriquecimiento Ilícito –conocida como Ley Anticorrupción– y tras casi ocho meses de haber entrado en vigencia todavía no se han visto resultados concretos en el combate de ese delito.

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POR REGINA PÉREZ
rperez@lahora.com.gt

Representantes de organizaciones que acompañaron el proceso de aprobación de la normativa consideran que aún es prematuro hacer evaluaciones sobre la Ley, mientras que la Fiscalía contra la Corrupción señala que no pueden aplicar la norma en casos previos a aprobación de la misma, razón por la que aún no se perciben avances.

La aprobación en 2012 de la Ley contra la Corrupción, que modificó varios artículos del Código Penal y tipificó delitos como peculado por uso, enriquecimiento ilícito, falsedad en la declaración jurada patrimonial, enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato y tráfico de influencias, entre otros, supuso un hito en la lucha contra la corrupción, pero hasta ahora no se han visto mayores avances en su aplicación.

También el año pasado la organización Transparencia Internacional ubicó a Guatemala con una puntuación de 33 puntos sobre 100, que en la escala utilizada por la entidad, dejó ver los altos niveles de corrupción y la falta de transparencia en la administración pública, por lo que se mantenía la esperanza de que la situación cambiara a partir de la vigencia de la nueva Ley.

Sin embargo, actualmente, analistas señalan que la aplicación de la Ley contra la Corrupción debe entenderse como un proceso, debido a su reciente aprobación y consideran que esa misma situación se refleja en la percepción que genera el trabajo de la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público.

La fiscal Aura Marina López, quien dirige esa instancia, señala que desde que se aprobó la ley se han estado manejando un par de casos enfocados en el tráfico de influencias que han surgido de denuncias hechas “en los medios de comunicación”. Esto porque la Ley es reciente y no se puede aplicar a los hechos sucedidos antes de su aprobación, explica.

“Nosotros trabajamos un 90 por ciento sobre la base de las denuncias de la Contraloría, que acaba de terminar su auditoría del período fiscal de 2012, año en que todavía no estaba en vigencia la Ley”, señala López.

La Contraloría presentó recientemente su informe de auditoría del Presupuesto 2012; en dicha auditoría se presentaron 95 denuncias penales, pero ninguna de estas será investigada bajo las nuevas figuras legales de la Ley contra la Corrupción sino bajo las anteriores, a menos que los delitos hayan ocurrido después de noviembre de 2012.

Si hay hechos denunciados que todavía abarquen diciembre de 2012 sí se pueden investigar, anotó la fiscal.

RESULTADOS NO SE VERÁN PRONTO

David Gaytán, de la organización Acción Ciudadana, señala que no se espera que los resultados de la normativa se vayan a percibir pronto. “Yo creo que es muy prematuro ver los resultados sobre la normativa y considero que el Ministerio Público (MP) sí tiene voluntad de implementarla, pero siempre es difícil comprobar los delitos de corrupción”, señala.

Por su lado, el diputado Amílcar Pop considera que hay un nivel de desconocimiento sobre la posibilidad de denuncia “en todos los niveles de la institución del Estado” y un desaprovechamiento de las organizaciones sociales de este instrumento, por lo que el proceso de implementación no será rápido.

Asimismo, el legislador considera que en el MP hay mucho desconocimiento para poder generar las denuncias enmarcadas en esta ley. “Si sumamos la debilidad de denuncia de la población más la debilidad y la incapacidad del MP en materia de anticorrupción, vemos que la situación es grave”, señala Pop.

Según el diputado las últimas estadísticas de la Fiscalía contra la Corrupción establecían que de cada 100 casos investigados, 92 no llegaban a juicio; la debilidad de dicha Fiscalía se hacía notar, en buena medida, por el reducido presupuesto asignado, unos Q6 millones, indicó.

“Para lo que nos costó que se aprobara la Ley creo que la ciudadanía y las organizaciones sociales tampoco han tomado en serio el instrumento que tienen en sus manos”, agregó. 

ÚTIL PARA EL MP

Gaytán, de Acción Ciudadana, difiere de Pop sobre el uso que debe hacerse de la Ley; el analista considera que la normativa es útil principalmente para la Fiscalía y para los jueces y no tanto para los ciudadanos. “Esta ley hace reformas al Código Penal, la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Extinción de Dominio, por lo que fortalecen la persecución penal y el trabajo tanto del MP como de los jueces”, señala.

Gaytán hace notar que la Ley no es retroactiva y por lo tanto no se pueden juzgar delitos de corrupción cometidos antes de su aprobación; tal es el caso de los alcaldes que están siendo investigados por casos de corrupción, como Arnoldo Medrano, de la Municipalidad de Chinautla y el exjefe edil de San Miguel Petapa, Rafael Eduardo González. Para poder juzgarse bajo esta ley, el delito debería haberse cometido después de la aprobación de la misma.

Lo que sí hace la Ley es que endurece las penas contra los funcionarios y particulares y que los delitos no son conmutables, anota Gaytán.

La fiscal López agrega que la legislación no fortalece el trabajo de dicha Fiscalía porque “la ley es la misma”; “lo que sufrió fue algunos cambios, fue en cuanto modificaciones en la agravación de penas y que se adicionaron algunos delitos (al Código Penal)”.

Esto implica que sí hay más cobertura, porque al tipificar más conductas delictivas dentro de la Ley ya tenemos un campo más amplio para poder trabajar e investigar y en ese sentido se puede ver la favorabilidad hacia la institución, señaló. 

Aumentaron los castigos para los funcionarios que cometan delitos, que varían por cada tipificación; las penas que eran de una a tres años están ahora de 3 a 5, para darle un ejemplo, indicó la fiscal; las multas también aumentaron y en algunos casos se contempla la inhabilitación del funcionario que incurra en algún delito, lo cual no estaba en la ley anterior.

López señala que las dificultades que encuentran para investigar los delitos de corrupción se encuentran en el hecho de tener que esperar que la CGC concluya la auditoría anual. “Los auditores hacen las denuncias cuando tienen hallazgo, pero a veces es al inicio de la auditoría, por lo que tenemos que esperar que concluyan, la oficialicen y la trasladen”, indica. 

“Ellos tendrán sus dificultades y nosotros tenemos las nuestras”, expresó.

INCAPACIDAD

Pop señala que hasta ahora el MP ha demostrado una incapacidad para perseguir el delito de corrupción. “Yo mismo planteé cien denuncias desde la Comisión de Transparencia (que dirigía el año pasado) y fue muy difícil”, expone.

“Aún sigo esperando resultados de denuncias que presenté al MP por casos como la corrupción por el contrato en la Portuaria Quetzal, en la Aeronáutica Civil del aeropuerto, anomalías en municipalidades, la compra de fertilizantes, la sobrevaloración en obras, entre otros”, añadió.

“Todavía hay una incapacidad evidente de la Fiscalía para poder hacer la persecución penal y eso está vinculado al sistema porque yo creo que el mismo Organismo Judicial no ha entrado a analizar la norma para poder aplicarla, de la misma manera en que no hay criterios desde la CCG”, manifestó.

SE NECESITA MÁS QUE UNA LEY

Sandino Asturias, del Centro de Estudios de Guatemala (CEG), que impulsó con otras entidades la aprobación de la Ley, señala que como ha sucedido con varios procesos, un tema es aprobar la ley y otro paso es implementarla.

A ocho meses de haber sido aprobada, Asturias considera que empieza a haber una conducta institucional de parte del MP y de la Contraloría General de Cuentas (CGC) para perseguir este delito; sin embargo, siendo un mal enquistado en las instituciones del Estado y del sector privado “combatirlo necesita más que una ley”.

“También se trata de modificar comportamientos sociales y culturales, porque se ha acostumbrado que por cada obra hay que dar una comisión; la corrupción se institucionalizó y aunque ahora son delitos, no significa que deben de practicarse”, señaló.

Cuando avanzamos en la aprobación de leyes lo que más se dificulta es su implementación, ya que se requiere de recursos y debe haber un proceso de evaluación de la ley, indicó Asturias.

Ana María de Klein, de Madres Angustiadas, organización que también acompañó el proceso de aprobación de la normativa, opina que como con otras leyes, primero se hacen esfuerzos para la aprobación y luego para que estas se implementen.  “Cuesta que haya un arranque rápido de todas las leyes y esta no es la excepción”, señaló de Klein. 

La activista agregó que para que la misma sea efectiva será un proceso largo porque están involucradas las entidades del sector justicia y no todas trabajan al mismo ritmo.

ES POSITIVO

No obstante el director del CEG considera que el hecho de contar con esta normativa es positivo porque “finalmente se han tipificado delitos bajo los cuales la persecución de la corrupción entra en el Código Penal, como el enriquecimiento ilícito de funcionarios y particulares, que son parte de las categorías penales, algo que antes no existía”.

Es un buen mensaje del país que comienza a cumplir compromisos internacionales como las Convenciones contra la Corrupción de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

“Mi balance es que es un gran avance que tengamos la ley anticorrupción, se ve que algunas instituciones se han tomado en serio el asunto de comenzar a perseguir penalmente la corrupción y en eso los ayuda la ley; pero hay que remarcar que la corrupción es un tema mucho más complejo que tiene que ver con comportamientos sociales por lo que la aprobación de una ley no significa que se va a modificar una conducta o una manera de operar de funcionarios y empresas”, señaló Asturias.

APLICACIÓN
LA LEY 

La Ley contra la Corrupción, decreto 31-2012 hace reformas al Código Penal, a la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Extinción de Dominio.

Algunos de los nuevos delitos incorporados al Código Penal y agravamiento de penas:

Art 31. Se adiciona el artículo 448 Bis al Código, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

“Art 448 Bis. Enriquecimiento Ilícito: Comete delito de enriquecimiento ilícito el funcionario, empleado público o quien ejerza funciones públicas, y hasta cinco años después de haber en el ejercicio de la función pública, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, un incremento en su nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener, derivado del ejercicio del cargo o de cualquier ingreso y que no pueda justificar su procedencia lícita.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial.

Art 32.
“Art. 448. Ter  Enriquecimiento Ilícito de particulares. Comete el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, quien sin ser funcionario o empleado público, administre, ejecute o maneje recursos públicos o bienes del Estado, hasta cinco años después de haber cesado en dicha función, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, incremento en el nivel de sus gastos, o cancelación de deudas u obligaciones que no corresponden al que haya podido obtener derivado de su administración, ejecución o manejo u otros ingresos ilícitos. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta  mil a quinientos mil Quetzales”. 

Art. 33
“Art. 448. Quater. Testaferrato. Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar con la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales”.

“Nosotros trabajamos un 90 por ciento en base a las denuncias de la Contraloría, que acaba de terminar su auditoría del período fiscal de 2012, año en que todavía no estaba en vigencia la Ley”.
Aura Marina López
Fiscal