El paso de los siglos ha orillado el ancestral derecho maya y sus procedimientos de justicia, que son rechazados por muchos desde la instauración de las leyes de origen hispánico, hasta el punto de ignorarlos como parte del sistema legal vigente;



jgarcia@lahora.com.gt
Analistas consideran imprescindible el conocimiento y consideración de los dos tipos de sistemas jurídicos que existen en el país. Instancias judiciales y analistas instan a procurar un reconocimiento e identificar la aplicación para lograr armonizarlo con el derecho nacional.
Era martes, 30 de octubre del 2007. El viento, la neblina y un poco de llovizna acompañaban a un grupo de pobladores que caminaban en dirección al cantón Poxlajuj del municipio de Totonicapán, ubicado en el departamento con el mismo nombre.
A eso de las seis treinta de la mañana, Francisco Rubén Puác Baquiax, alcalde comunitario de la localidad, portaba un azadón, una sierra y otros instrumentos. Iba acompañado de 14 personas más que se aproximaban a la residencia de Lorenzo José Gutiérrez Barreno, ubicada en el Paraje Xolcajá.
En meses anteriores, la asamblea comunal decidió sancionar a Gutiérrez por una ofensa que cometió contra la comunidad. Dicha sanción consistía en el pago de una multa de cinco mil quetzales, que durante casi diez meses el agraviado no hizo efectivo, pese a por lo menos tres requerimientos de pago.
Por tal motivo, la asamblea decidió cortarle el suministro de agua y Puác Baquiax, quien en ese momento era la autoridad máxima de la comunidad, fue quién ejecutó la sentencia.
Esa mañana de martes, el líder indígena excavó con un azadón en el lugar donde se encontraba ubicado el tubo que conduce el agua potable y al encontrarlo, lo cortó con una sierra y le colocó un tapón para que quedara sellado.
Algunos podrían entender la medida del alcalde como una arbitrariedad, pero en la comunidad indígena solo fue un acto más de justicia aplicada de conformidad con las costumbres locales.
La dinámica del derecho indígena no es la misma de los procedimientos diligenciados en el derecho oficial; no obstante, hay casos donde interactúan, y desatan una discusión sobre el respeto, el conocimiento y la exclusión de un sistema jurídico diferenciado.
EL SISTEMA JURIDICO MAYA
Miguel de León Ceto, secretario de la Alcaldía de Nebaj, Chajul y Cotzal, del departamento de Quiché, explicó que el derecho Indígena es un sistema de conciliación y reparación, que protege la vida comunitaria, “sobre todo lo que hace, es proteger la armonía en la comunidad, mantener la confianza y evitar la delincuencia”.
Por ejemplo, en el caso de un robo, la comunidad captura a los malhechores, lo dan a conocer entre la población y hacen que devuelvan el objeto robado. Relativo al comportamiento de los procesados, “en base a ello, hacemos nuestra justicia”, indicó De León.
Dentro del sistema de justicia indígena existen las figuras de Consejo de Ancianos o Principales, quienes representan la máxima autoridad en la región ixil, y son las personas que durante años han prestado servicios al pueblo, ocupando cargos desde regidores hasta alcaldes, que es el puesto que les permite pasar a formar parte del cuerpo de consejeros.
Por otro lado, en el ámbito municipal la autoridad la ostenta la Alcaldía Indígena, que es “algo parecido al juez”, y tiene un número representante proporcional a la cantidad de habitantes de cada aldea. Dicha institución es quien toma las últimas decisiones, pero consulta a las diferentes comunidades por mediación del Consejo de Ancianos.
La Asamblea Comunitaria, la Organización de Comadronas y la Organización de Guías Espirituales también son parte del sistema jurídico maya.
Dentro de las sanciones o castigos que se dictan por las faltas a la comunidad están el trabajo comunitario; la recompensa, es decir, reparar el daño; la vergüenza; los azotes, y la más grave, la expulsión del municipio.
En base a dichos preceptos es que las autoridades indígenas imponen sanciones que tienen como fin la reparación y el ejemplo, para tratar de evitar actos delincuenciales en el futuro.
“Es poco lo que hemos hecho hasta ahora, porque no tenemos los medios para aplicar todo el sistema, pero hemos complementado nuestro esfuerzo con el sistema de justicia”, señaló De León.
En casos de asesinatos, y delitos de alto impacto, cuando los pobladores capturan a los responsables, lo llevan ante la Alcaldía para que se aplique el castigo maya, no obstante por ser un hecho grave, los autoridades comunales lo ponen a disposición del sistema oficial, “porque no cabe nuestra justicia allí, no cabe un chicote”.
“Hablamos a la gente para que nos comprenda, y ellos nos exigen. Nosotros pedimos sentencias en la cárcel, que se cumplan y no quede en impunidad. A la hora de realizar su condena, es expulsado de nuestro municipio”, manifestó.
AL SISTEMA OFICIAL
En el caso de Francisco Rubén Puác Baquiax, la situación no funcionó como usualmente sucede en el sistema jurídico indígena.
Cinco años después del incidente, el juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Totonicapán, sentenció a Puác Baquiax como responsable del delito de coacción contra Gutiérrez, y le impuso una pena de año y dos meses de prisión, conmutables a cinco quetzales el día y el pago de cinco mil quetzales más en concepto de daños por el delito cometido.
El fallo fue el resultado de una denuncia del sancionado por la comunidad indígena, quien alegó ante las autoridades judiciales que Puác Baquiax violó sus derechos, y causó un daño moral inherente “por la molestia, preocupación y sufrimiento causado”, con la suspensión del suministro de agua.
En ese sentido, Javier Rodríguez, costarricense asesor del Instituto Latinoamericano para el Desarrollo de Naciones Unidas, indicó por medio de un análisis del caso, que llama poderosamente la atención que sea un miembro de la misma comunidad indígena quien acude al sistema ajeno a su entorno, y demande a la autoridad tradicional propia por su actuación.
No obstante, ante la condena, el uno de agosto del 2012, el líder comunitario presentó un recurso de apelación especial en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal con sede en Quetzaltenango, argumentando que con dicha sentencia se violaba el artículo 5, 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la inobservancia de los artículos 4, 44, 66 de la Constitución Política de la República; la 34 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 65 y 202 Bis del Código Penal.
En relación a esto, la Sala Quinta declaró improcedente el recurso de apelación y dejó incólume el fallo dictado.
La fundamentación del órgano fue que en el caso, como manifestó Gutiérrez en su denuncia, se le violó en derecho de defensa. También indicaron que “se le privó el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral del agraviado”.
Externando su opinión, el consultor en derecho humanos citado antes, también agregó que se destaca una diferencia abismal entre el fallo del juez sentenciador que condena al acusado como responsable del delito de coacción, conjuntamente con los razonamientos de la apelación especial, donde la Sala deja firme el fallo apelado.
En el caso, la magistrada Rita Marina García Ajquijay, emitió voto razonado disidente, y consideró que la sentencia emitida por el juez unipersonal de Sentencia carecía de sustento jurídico.
“La sanción impuesta no derivó del alcalde comunitario, sino de la Asamblea Comunitaria, y aquel únicamente la materializó (…). En tal virtud, el Derecho oficial cayó en yerro por no haber individualizado correctamente al sujeto activo de la acción, y la decisión de someter a proceso penal un asunto decidido en el Derecho Indígena, vulneró el artículo 66 constitucional”, señala el documento de voto razonado.
Rodríguez refiere “aquí valdría detenernos para preguntarnos cómo únicamente una de las juezas en una región indígena por excelencia, es la única que tiene conocimiento de qué es el Derecho Indígena, cómo funciona, quiénes son sus autoridades, cuál es la máxima autoridad comunitaria y qué implicaciones tienen su desconocimiento”.
Pero, el caso no se quedó allí, el abogado de Puác Baquiax llevó el proceso a la Cámara Penal, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de un recurso de casación, identificado bajo el número 01004-2012-01524. Luego de análisis, los magistrados corrigen un error de agresión jurídica donde el Estado se involucró en una jurisdicción que no le compete.
VACÍO LEGAL
En la sentencia de casación, los togados de la Cámara Penal, aseguran que “Guatemala no ha cumplido con el establecimiento de procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación del derecho estatal y el indígena, lo que genera un vacío legal”.
También se indicó que en el fallo analizado fue incorrecta la discriminación o supeditación del Derecho consuetudinario maya, que involucra sus propias formas de resolución de conflictos respecto del derecho oficial.
En las conclusiones, los togados señalaron que “el procesamiento penal a un alcalde indígena por dar cumplimiento a una disposición adoptada por medio de las instituciones, mecanismos y procedimientos propio del derecho indígena muestra con claridad la falta de comprensión y reconocimiento en la sentencia que se analiza en casación, de las costumbres, tradiciones, organización social y más específicamente del derecho indígena”.
Además, en el caso concreto del acusado Puác Baquiax, indican que es un hecho conocido que aquel, al momento de ejecutar el hecho, era alcalde comunitario.
En tanto, la Cámara Penal determinó que el hecho acreditado a Puác Baquiax, no es constitutivo de delito ya que, la interrupción del abastecimiento de agua potable contra el agraviado no ha sido arbitraria ni violenta, al haberse decidido en el marco de un procedimiento indígena donde el agraviado tuvo la oportunidad de pronunciarse.
No obstante, uno de los aspectos más importante del fallo emitido por la CSJ, es que señalan que es “jurídicamente incorrecto condenar a una autoridad indígena, electa en procedimientos propios de la comunidad por dar cumplimiento a decisiones comunales, que no son tiránicas, ni ejercicios con fuerza bruta o crueldad”.
En virtud de los argumentos, la Cámara absolvió al acusado del delito de coacción, y este quedó en libertad.
Rodríguez, en relación al resultado de la casación, opinó que el falló tiene trascendencia internacional, puesto que los pueblos indígenas son uno de los más invisibilizados de la región.
“Estas consideraciones eran impensables hace algunos años, y el hecho de abrir un espacio de reflexión jurídica es un logro en sí mismo que merece el mayor reconocimiento nacional e internacional”, señaló.
Esto porque según indicó, implican comprender y reconocer la existencia de una multiplicidad de culturas, anteriores a la conformación actual del Estado, que pese a ser reconocidas por la Constitución Política de Guatemala y la ratificación de diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre pueblos indígenas y derechos humanos, han quedado generalmente en un discurso académico lejano a la realidad de sus miembros.
En relación a esa aseveración, De León, Secretario de la Alcaldía Indígena de Nebaj, señaló que históricamente la justicia maya no ha sido valorada ni reconocida por las autoridades judiciales.
“No es conveniente a sus intereses particulares. Nuestra justicia no es valorada, y muchas veces no es reconocida por los jueces, y máximo los abogados, que lo consideran como una competencia, porque creen que les quitamos trabajo, porque cuando juzgamos no necesitamos de ellos”, criticó.
Sin embargo, considera que lo que hace la comunidad indígena es un gran aporte para el país, no solo para las comunidades que lo ponen en marcha.
“Lo que estamos haciendo es un aporte, lo que hace nuestra Alcaldía y el Consejo de Principales, es un trabajo que no tiene ningún costo para el Estado, sin embargo, es un aporte para la aplicación de justicia”.
NO RECONOCIDO
Amílcar Pop, diputado de la Bancada Winaq, subrayó que hay una ignorancia del sistema jurídico indígena, que es producto de un racismo sistémico del Estado, que niega la existencia de este.
En el libro “El Sistema Jurídico Maya”, del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, se señala que una de las motivaciones para realizar un estudio del tema, es la falta de reconocimiento oficial a la existencia de este sistema, lo cual, en parte, se debe “a que es muy reciente la conciencia de que Guatemala es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, y aún más reciente es la conciencia que esta circunstancia obliga a hacer modificaciones en la estructura estatal, en este caso, a su Sistema Jurídico Estatal”.
No obstante, Pop opinó que como parte de los progresos para dar a conocer la aplicación y los mecanismos de este derecho, en las universidades más grandes del país ya fue establecido como curso obligatorio, uno dedicado al pluralismo jurídico de la nación.
Al ser consultado de cómo armonizarlo con el derecho oficial, el abogado expuso que ya coexisten, pero el mundo “ladino y urbano”, hasta ahora se está dando cuenta de que existe y lo cuestionan.
Sin embargo, mencionó que son necesarias propuestas de niveles de coordinación entre ambos sistemas, para tener avances en la construcción de los sistemas jurídicos, políticos y culturales de la nación.
“Son las autoridades comunitarias quienes le han dado gobernabilidad al Estado porque este no ha llegado a resolver los conflictos a todas las comunidades”, opinó.
Por su parte, el abogado Rodolfo Rohrmoser señaló que mucho de la conflictividad nacional se resuelve en base a costumbres de los pueblos indígenas, por lo que es necesario realizar una interpretación extensiva de la ley en base al artículo 2 de la Ley de Amparos, que establece que esto debe realizarse para “procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional”.
También instó a que se trabajen en proyectos de armonización de ambos sistemas, para que exista una ley que haga compatible un derecho con otro, para reconocer la realidad del país.
COORDINACIÓN
Luis Fernández Molina, exmagistrado de la CSJ, opinó que debería redactarse y condensarse la parte aplicable del derecho indígena, es decir, que podría ser documentado. “Yo no digo que necesariamente se encasille en un código, sino que haya algún referente, para conocer todas las variables que pueda tener un caso”.
También refirió que dentro del Derecho Indígena, cada comunidad tiene sus particularidades, y que por lo tanto lo que debe hacerse es sintetizar los preceptos básicos.
Mientras tanto, de León Ceto concluyó sosteniendo que ambos sistemas se complementan, “si el Estado hace un análisis y quita la mentalidad de racismo pueden lograrse grandes cosas; tenemos la esperanza de que las autoridades reconozcan lo que podemos aportar al sistema de justicia”.
NORMAS
El reconocimiento de los derechos de los indígenas, como elemento fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el carácter pluricultural del país ha sido reconocido en la legislación oficial y tratados internacionales.
La Constitución Política de la República, establece en el artículo 66, la protección a grupos étnicos: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.
El Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en el numeral IV, literal E, reconoce la existencia del sistema jurídico tradicional de los pueblos mayas: “…como elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y…el mantenimiento de su cohesión”.
En el mismo, el Estado se compromete a adoptar la legislación y formas de reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
La Ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prescribe en el Artículo 8, numerales 1 y 2, la obligación de respetar el derecho consuetudinario como forma de resolución de conflictos.
AUTORIDADES INDÍGENAS
Alcalde indígena,
concejales,
alguaciles
alcaldes auxiliares
Consejo de Ancianos
Regidores
mayores
guardabosques