La interpretación constitucional (III)


Ren-Arturo-Villegas-Lara

4. Teorías de la interpretación constitucional:
La doctrina o ideología de la interpretación constitucional se desarrolla conforme las contradicciones siguientes:

* Ideología estática e ideología dinámica
* Doctrina universalista y doctrina particularista
* Actitud judicial restrain (reprimida, encerrada) y activismo judicial

Dr. René Arturo Villegas Lara


Estática: Es la que busca la estabilidad de los criterios jurisprudenciales. La función jurisdiccional debe buscar la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley.

 Dinámica: es la interpretación que trata de adaptar la norma constitucional a nuevas circunstancias.

 Universalismo: Se funda en los principios de igualdad y legalidad. Una norma jurídica es “inderrotable”, término que para el autor quiere decir aplicarla conforme lo indica lo que dice el texto, sin excepciones, sin darle un sentido diferente, toda vez los casos sean iguales.
Particularismo: en cambio, es la idea que aconseja que para resolver un caso  debe privar la equidad. Es la justicia del caso concreto. Priva el espíritu de la ley contra la letra de la ley.

 Actitud judicial reprimida: es la ideología que postula que un juez ejerce un cargo que no viene de un evento democrático: no son electos, y por lo mismo no puede anular un acto  que dicta un órgano que proviene  de un órgano  que proviene de la voluntad popular: Un órgano legislativo; mientras que  un tribunal  proviene de un acto en que no ha participado el poder soberano.

Activismo judicial: Es la doctrina que viene desde la Escuela del Derecho Libre, y  postula que los jueces deben adaptar la interpretación constitucional a los fenómenos de la vida real de acuerdo con sus sentimientos de justicia, incluso falla en contra de lo que dice la ley.

5. Teorías de la interpretación constitucional
El autor dice que, en rigor, no existe una teoría propia de la interpretación constitucional, pues lo que se encuentra en la doctrina son criterios prescriptivos y no descriptivos, que son los que pueden  establecer una teoría. No obstante, hay técnicas, como las siguientes:

* Interpretación literal
* Argumento a contrario
* Intención de los constituyentes
* Interpretación restrictiva
* Interpretación extensiva
* Interpretación sistemática
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6. ¿Cómo interpretar la norma que expresan principios?

* Utilizando los principios que informan a la Constitución;
* Los principios son normas estructuralmente indeterminadas, porque se pueden aplicar en diferentes casos que guardan similitud.
* Los principios  normas derrotables en el sentido de que se pueden aplicar o no.
* Los principios son normas genéricas porque no se refieren a un solo hecho.
* Cuando concurren en un mismo la posibilidad de aplicar dos o más principios, el juez utilizará la “ponderación” para decidirse por aplicar uno. Eso no significa que los no aplicados sean mayores que los otros, sino que, por equidad, es prudente aplicar por el que se decide aplicar.
* Por último, en la interpretación constitucional no se aplican las reglas de generalidad-especialidad, el de la jerarquía o el de la temporalidad, ya que la naturaleza de la Constitución no lo permite.

7. El tema del preámbulo de la Constitución y las contradicciones sobrevenidas:
     ¿Cuál es su trascendencia y la  función del preámbulo?
¿Cuál es el estatus de las leyes viejas ante una reforma o una nueva  Constitución?