El ejercicio de la libertad sindical y negociación en materia de trabajo ratificada por el Estado de Guatemala y que no recibe reparación, sanción o castigo continúa en similares circunstancias hasta nuestros días. El concepto es aplicable también a aquellos casos en que, pese a resoluciones favorables a los trabajadores, el Estado ha sido incapaz o renuente a hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones dictadas a los empleadores, detalló el Defensor de los Trabajadores, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Vinicio Hernández.
Agregó que » no se necesita ser un experto para saber que en este campo las cosas no marchan bien . Por causas estructurales que sería largo enumerar, este derecho humano fundamental es vulnerado abiertamente. La fragilidad del empleo y, en consecuencia de las precarias condiciones en que se encuentran los derechos laborales de la mayoría de la población, la cual se complica aún más por el sistema de justicia laboral – pues el mismo – adolece de los idénticos rendimientos que aquejan a todo el Organismo Judicial: lento, corrupto, parcializado e ineficiente».
De acuerdo con estadísticas oficiales, durante el año 2007 ingresaron al sistema 3 mil 618 juicios ordinarios. Acumulando con los del año anterior 8 mil 271 juicios ordinarios. De ellos llegaron a sentencia únicamente 3 mil 854 casos, lo cual significa que más del 53 por ciento de los juicios laborales quedaron sin resolver en los últimos dos años.
Un reporte del Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala del 2006, el derecho a libre organización de uniones de trabajadores o sindicatos – indica – sigue siendo débil e ineficaz. Menos del 3 por ciento de trabajadores empleados en el sector formal de la economía están sindicalizados.
Señala el Defensor de los Trabajadores de la PDH, que » Todo pareciera indicar que se trata de una estrategia encaminada a debilitar, neutralizar y aniquilar las organizaciones de trabajadores, que incluye procedimientos que van desde el despido, la elaboración de las denominadas listas negras, hasta el asesinato. Secuestros masivos como el perpetrado el 21 de junio de 1980 en la Central Nacional de Trabajadores o el perpetrado el 27 de agosto de ese mismo año en el centro EMAUS, ambos casos aún sin ser esclarecidos.
En algunas sedes de organizaciones laborales pueden verse fotografías de sindicalistas asesinados, sin que exista respuesta alguna del Estado para dar con los responsables de estos crímenes. Más no puede dejar de pensar que el asesinato de activistas o dirigentes sindícales es un asunto del pasado, pues podemos traer a cuenta tres casos recientes de homicidios de sindicalistas, que siguen sin ser resueltos.
El primero de ellos, Pedro Zamora, Secretario General del Sindicato de la Empresa Portuaria Quetzal, ocurrido el 15 de enero del 2007. El asesinato se da en momentos de un fuerte conflicto laboral con la empresa que despidió ilegal e injustamente a un grupo de trabajadores. Este caso refleja negligencia del estado de Guatemala para proteger la vida, pues existía denuncia de amenaza a la integridad física presentada por los dirigentes sindicales, sin que se les haya brindado protección.
En septiembre del mismo año (2007) fue asesinado por hombres con gorros pasamontañas y fuertemente armados el dirigente bananero Marco Tulio Ramírez Portela, secretario general de la Sub Seccional y Secretario de Cultura y Deportes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa BANDEGUA..
El 21 de este año el Secretario General del Sindicato Agrícola y del Frente Campesino del Sur Rosalio Rene González Villatoro fue asesinado en el Municipio de Coatepeque, después de haber presentado una denuncia de que personas desconocidas incendiaron la bomba de agua. Se aprestaba a almorzar cuando un hombre desconocido descendió de un vehículo, camino hacia él, le disparó y luego huyó. No es de extrañar que así sea, pues en Guatemala el 96 por ciento de los asesinatos no son objeto de investigación ni castigo, y tratándose de sindicalistas menos avances cabe esperar.
Nos encontramos frente a un panorama de numerosas violaciones a los derechos laborales que las instancias administrativas y judiciales en materia de trabajo no pueden o no quieren perseguir y sancionar, por efecto de la ineficiencia, la corrupción y la sujeción a intereses de un sistema diseñado para favorecer en todo a los empleadores.
En cuanto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, La Defensoría del Trabajador ha realizado constantes monitoreos y entrevistas con autoridades, del ente aludido y no existe una sola sanción por corrupción, pese a que es una institución constantemente señalada en tal sentido, es una entidad a la que los trabajadores tienen desconfianza por frecuentes parcialidad a favor de los empleadores y el abandono de su función tutelar, en donde los procesos de conciliación se pueden sustituir por meras operaciones de mercado.
También la situación en el ámbito judicial no es diferente. Preguntando a la Corte Suprema de Justicia, cuántos jueces han sido sancionados por no hacer cumplir las obligaciones patronales, las ordenes de reinstalación, sentencias y resoluciones judiciales, por no hacer cumplir con los plazos, etcétera, encontramos que no hay una sola sanción, pese a numerosas quejas al respecto.