“La Función Pública y el desmadre actual”


Victor-Hugo-Godoy

En enero de 2009, la Corte Constitucional, tratando de poner orden en la función pública, sentenciaba que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia no podía ejecutar programas o proyectos, a pesar de que lo hacía por instrucciones del Presidente de la República, pues esta tarea sólo le correspondía a los ministerios de Estado, según el Artículo 193 de la Constitución. La función pública es aquella que ejercen las instituciones estatales y los funcionarios o empleados que las dirigen o laboran en ellas, con el propósito de atender el interés general o las necesidades de la sociedad a quien sirven; y según el Artículo 154 constitucional dicha función no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley.

Víctor Hugo Godoy


Las funciones legislativas y jurisdiccionales se encuentran bien definidas, respecto de quien las ejerce; y también las funciones administrativas de defensa, seguridad pública, recaudación, de contralor y las de relaciones internacionales. Pero, dentro de las funciones administrativas se encuentran los servicios públicos, que pueden prestarse directamente por el Estado, o por entes distintos por concesión o por ley. Y es en éstos en donde se ha generado el desmadre.

En el caso de las concesiones sobre servicios públicos para que puedan prestarlos los particulares, el Presidente de la República debe someterlos a aprobación previa del Congreso y es por ello que los megaproyectos o las alianzas público-privadas se ventilan en el Parlamento. El servicio público de educación prestado por particulares está regulado por la Ley de Educación, los servicios de salud por el Código de Salud, los servicios de notaría pública, en el Código de Notariado; así como los servicios públicos financieros se rigen por la Ley de Bancos y la supervisión por la Superintendencia de Bancos.  En el caso de las Municipalidades, el Código Municipal les otorga la facultad de concesionar los servicios públicos, como lo son el transporte urbano de pasajeros o la recolección de basura, entre otros, teniendo prohibición respecto del sistema de abastos y mercados o funciones fiscales, pues la recaudación o actividades catastrales no se consideran servicios.

Es decir, que según el tipo de servicio a delegar, una ley regulará lo pertinente. Sin embargo, en diciembre de 1997 se publicaba la nueva Ley del Organismo Ejecutivo, que desde su preámbulo ya apuntaba en sentido contrario a la Guatemala que habíamos plasmado en la Constitución y que hoy nos tiene patas arriba y desbordados por la corrupción. Échenle un vistazo a esta norma y compárenla con las regulaciones antes descritas:

“Artículo 3º. DELEGACIÓN. Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades…”  “La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se establecerá por acuerdo gubernativo…”

Qué paradoja: una secretaría presidencial no puede ejecutar programas o proyectos públicos, pero un comité de vecinos o una ONG si puede. A todas luces,  esta es una norma inconstitucional.