La función pública


GLADYS_MONTERROSO

“Gobernar significa rectificar” Confucio

Desde el momento que una persona ejerce una función pública, se convierte en una persona, cuyos aciertos o desaciertos, serán objeto del escrutinio de la población, naturalmente no existe diferencia de género en este sentido, sin ser machista estoy plenamente convencida que ese hacer o dejar de hacer, del funcionario público no debe diferenciar entre hombres y mujeres, ya que acá lo que se califica, es el actuar de la persona que ejerce el poder momentáneamente.

Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es


En ese sentido el artículo 35 de la Constitución establece que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Significa que no importa quién es sujeto de las denuncias o críticas,  acá el fondo del asunto es su actuar en el ejercicio de la función que desempeñan, y esa función en algunos casos no tiene horarios, veamos a que me refiero: Cuando de un juez se trata, este funcionario ejerce jurisdicción solamente en los horarios preestablecidos en la ley, y de acuerdo a sus atribuciones, eso no significa que no sea juez sábado y domingo, pero no puede ejercer sus funciones de juez, a menos que se encuentre de turno, por lo que  una resolución emitida cuando no ejerce su función es ilegal. Muy diferente es el caso del presidente y vicepresidente del Ejecutivo, estos son funcionarios que se encuentran investidos de la función que ejercen los 365 días del año, y las 24 horas del día.

¿Qué significa lo anterior? La respuesta la encontramos en el artículo 154 de la misma Carta Magna que establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. En ese contexto esa responsabilidad les acompaña en todos sus actos, en el caso tanto del presidente como la vicepresidenta,  han emitido declaraciones que han causado desde estupor hasta molestia, por la forma irresponsable de expresarlas, y esta no es una opinión subjetiva, ya que es del dominio público, habiendo  provocado, desde análisis mesurados, hasta (desafortunadamente)  los más variados chistes.

Después de lo antes expuesto, mi comentario va relacionado con la denuncia presentada por la vicepresidenta en contra del periodista José Rubén Zamora, quien primero fue amigo y hoy enemigo del presidente, (Que ese no es el tema) la cuestión es que de acuerdo a la ley, y a mi criterio, en las críticas realizadas contra la funcionaria pública, no ha existido violencia contra la mujer, ya que no existe uno de los elementos más importantes, y esta es la relación existen entre la supuesta víctima y el supuesto victimario, componente que no pienso se de en el presente caso, ya que lo que en muchas oportunidades  he leído es una crítica vigorosa por parte del periodista en contra de los dos funcionarios, más contra ella que contra él, por el motivo, que la que más se expone públicamente es ella, y esa posición la he mantenido siempre, la mala de la película es Roxana Baldetti, cuando a mi criterio Otto Pérez Molina, no creo que sea desconocedor de los hechos que a ella se le atribuyen, y prueba de ello es la defensa que realizó ante Jorge Ramos, en una cadena internacional, con esta acción él avaló todo lo actuado por ella, pero solamente en ese momento, y ella sigue cometiendo errores, él dejándola, y los medios independientes, y las redes sociales, haciendo público cada error.

Por lo tanto, acá no existe violencia contra la mujer, porque no se dan los elementos establecidos en la ley, más aún, quien ejerce la función pública, debe estar consciente que es una persona pública (valga la redundancia) y por lo tanto sujeto a todas las críticas por sus acciones y omisiones, actualmente el mejor ejemplo es la vicepresidenta.