La Federación Centroamericana


Tengo a la vista una reproducción de un ejemplar del 22 de noviembre de 1824, de la Constitución de la República Federal de Centroamérica dada por la Asamblea Nacional Constituyente de esa fecha que consta de XV tí­tulos y reproducidos por quien fue y sigue siendo, el licenciado Clemente Marroquí­n Rojas, que al prologarlo dice: «No cabe duda que nuestros antepasados trabajaron con sinceridad en la formación efectiva de nuestra patria grande. Es decir, la nacionalidad que llevó el nombre de Provincias Unidas del Centro de América». Ya para el final dice el licenciado Marroquí­n Rojas. «Ojalá que aquellos a cuyas manos lleguen estos cuadernos sientan, como hemos sentido nosotros, una especie de orden para no escatimar esfuerzos para despertar en el pueblo centroamericano un fuerte anhelo de unidad, de engrandecimiento, de prosperidad efectiva, para hacernos un poco más visibles en el planisferio de este mundo atormentado, donde hasta la libertad de adorar a Dios está siendo destruida».

José Antonio Garcí­a Urrea

Esta Constitución se inicia diciendo: «En el nombre del Ser Supremo, autor de las sociedades, y legislador del Universo: Congregados en Asamblea Nacional Constituyente nosotros los representantes del pueblo de Centro-América, cumpliendo con sus deseos, y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad: sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y prosperidad; establecer el orden público, y formar una perfecta federación».

En el tí­tulo XI (de las disposiciones generales dice esta Constitución) «Sección única. Art. 175. No podrán el Congreso, las Asambleas, ni las demás autoridades: I. Coartar en ningún caso ni por pretexto alguno la libertad del pensamiento, la de la palabra, la de la escritura y la de la imprenta.»

«Tí­tulo IX. De la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las Supremas autoridades. Sección única. Art.141. Los funcionarios de la Federación, antes de posesionarse de sus destinos, prestarán juramento de ser fieles a la República, y sostener con toda su autoridad la Constitución y las leyes. Art.42. Todo funcionario público es responsable con arreglo a la ley del ejercicio de sus funciones. Deberá declararse que ha lugar a la formación de causa contra los representantes en el Congreso por -traición-venalidad-falta grave en el desempeño de sus funciones- y delitos comunes que merezcan pena más que correccional».

En las garantí­as de la libertad individual se lee: «Art.154. Las Asambleas, tan luego como sea posible, establecerán el sistema de jurados.»

Esta Constitución Federal fue firmada por: Fernando Antonio Dávila, diputado por el Estado de Guatemala, Presidente. José Nicolás Irias, Diputado por el Estado de Honduras, Vicepresidente, y los representantes: cuatro de Costa Rica, nueve por Nicaragua, 10 por el Estado de El Salvador, doce por Guatemala, 24; además los -diputados: José Antonio de Larrave, por Guatemala, Secretario, Juan Francisco de Sosa por el Salvador, Secretario y Mariano de Córdova y José Beteta, todos Secretarios.»