La EEGSA y la ley


La decisión de la Comisión Nacional de Energí­a Eléctrica de implementar un pliego tarifario para la energí­a eléctrica en la que no tomó en cuenta las peticiones de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en cuanto al Valor Agregado de Distribución (VAD) ha provocado no sólo que la EEGSA suspenda la facturación, sino que sus personeros digan que se está violentando la legalidad y enviando un mal mensaje a los inversionistas.


De conformidad con la Ley General de Electricidad, el Valor Agregado de Distribución es el costo medio de capital y operación de una red de distribución de una empresa eficiente (léase bien) de referencia, operando en un área de densidad determinada y el mismo se fija con base en estudios técnicos calificados por la Comisión Nacional de Electricidad que puede hacer objeciones a lo presentado por los distribuidores. En ese caso se integra una comisión tripartita para resolver las diferencias y supuestamente eso es lo que ocurrió en el caso de la CNEE y la EEGSA.

La comisión dice que el VAD en los otros paí­ses de Centroamérica oscila entre los cuatro y los ocho dólares en densidades parecidas a la que tienen los usuarios de la EEGSA, mientras que la Empresa Eléctrica pretendí­a un VAD de 17.45 dólares para clientes residenciales y de 24.80 dólares para usuarios de media tensión. Al final, el pliego tarifario de la Comisión Nacional de Energí­a Eléctrica estableció un VAD de 8.22 dólares para clientes residenciales, lo que es más de lo que se aplica en el resto de la región.

Sabido es que en Guatemala la tarifa de energí­a eléctrica es mucho más cara que en otros paí­ses y que ello resta competitividad a las inversiones locales. Tan dañino para la inversión serí­a un acto arbitrario de la CNEE como lo es ya el desmedido cobro que se hace por la electricidad. Pero en todo caso creemos que lo importante es someter el caso a los tribunales ordinarios para que decidan si se han cumplido los procedimientos fijados tanto por la Ley General de Electricidad como por su reglamento.

Serí­a este el primer caso en la historia de la Comisión Nacional de Energí­a Eléctrica en el que se antepone de alguna forma el interés de los usuarios al interés de los inversionistas del sector que hasta ahora siempre han logrado el respaldo para sus demandas sin mayores complicaciones. Pero en todo caso la decisión final tiene que estar en manos de los tribunales y ni los intereses polí­ticos ni el chantaje de que se ahuyentará la inversión extranjera deben ser criterios para resolver la diferencia.