La disputa por el IGSS


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Esta semana el Presidente de la República comunicó a través de los medios de prensa que había decidido el cambio del Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Luis Reyes Mayén, nombrando en su lugar al hasta ahora Secretario Privado de la Presidencia, Juan de Dios Rodríguez, argumentando que dicho cambio lo hacía en función de que el Presidente del IGSS había excedido su periodo por más de los seis años que manda la ley orgánica de dicha institución.

Juan Antonio Mazariegos G.


En primera instancia debemos de entender que el IGGS es una entidad autónoma, tal y como se establece en el artículo 100 de la Constitución Política de la República y en consecuencia el Presidente de dicha institución y los demás miembros de la Junta Directiva de la misma no son funcionarios iguales a un Ministro o un Director de alguna entidad del Estado, en donde el Presidente sí puede, como máxima autoridad del organismo Ejecutivo solicitar la renuncia o  removerlos con o sin expresión de causa. Si bien es cierto, el Presidente de la República elije al Presidente de la Junta Directiva y a su suplente cada seis años por mandato de la Ley Orgánica del IGSS, esto no significa que pueda cambiarlo o interrumpir el periodo para el cual fue designado, salvo por supuesto que haya indicios de una actividad anómala o delictiva, en cuyo caso para buscar destituir al funcionario y que enfrente las consecuencias legales de sus actos, debería previamente iniciar acciones legales en contra de él, para que sean las autoridades judiciales las que determinen que debe de ser removido del cargo y le impongan la pena correspondiente a sus actos. La situación se torna más compleja cuando observamos que el periodo para el que fue designado Reyes Mayén concluye en septiembre del año en curso, es decir a 8 meses de su conclusión, el Presidente decide removerlo y cuando la Junta Directiva del IGSS en pleno apoya a Reyes, el Presidente se justifica  indicando que “si no se quiere ir es porque algo esconde”, en un claro desliz político que revela inconsistencia y carencia de argumentos para buscar esta remoción.

    El día de ayer el Gerente del IGSS planteó ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo que pretende dejar sin efecto la sustitución, ante la amenaza que para la autonomía del IGSS representa lo decidido por el Presidente de la República, en este punto llama poderosamente la atención que el amparo se presenta ante la “amenaza” toda vez que él según declaraciones de distintos miembros de la Junta Directiva del IGSS, hasta el día de ayer el Presidente de la República no había notificado por escrito de su decisión a las autoridades del Instituto.

    En años calendario, Reyes Mayen lleva en la Junta Directiva del IGSS 8 años, los primeros tres como suplente y luego, ante la renuncia de Carlos Torrebiarte, por motivos de salud, está por cumplir un periodo de seis años como Presidente de la Junta Directiva. Aquí el meollo del asunto será cómo la Corte de Constitucionalidad interprete la decisión del Presidente de la República, en el marco del respeto a la  Autonomía del IGSS y si considera o no que el periodo de Reyes Mayén como suplente debe de ser acumulado o no a su periodo como Presidente de la Junta Directiva o si los miembros de la Junta Directiva tienen prohibición para ser reelectos. En mi opinión la Autonomía debería de prevalecer y el Presidente de la República debería de esperar a la conclusión del periodo o bien iniciar acciones legales por causas fundamentadas que terminen legalmente con el periodo de Reyes Mayén.