DE LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL “DEBIDO PROCESO LEGAL” Y DE SUJECIÓN A LA LEY DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
Continuando con el análisis del multicitado Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato 2-85, así como del Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros, mediante el cual el mismo fue aprobado, y para seguir afirmando que la Declaratoria de Lesividad de dicho contrato constituye una tarea de urgencia nacional, a continuación aludiré a otras violaciones constitucionales en las cuales se incurrió al suscribir y aprobar el referido contrato.
Anteriormente me referí al texto reformado del artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos que literalmente ordena y manda que: “Artículo 8. Reforma. Se reforma el artículo 12 del Decreto Ley Número 109-83 del Jefe de Estado, el cual queda así: ´Artículo 12. Plazo de los Contratos. El plazo de los contratos de operaciones petroleras podrá ser hasta veinticinco (25) años, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado. Dicha prórroga cobrará vigencia en el momento en que la misma cubra los respectivos trámites administrativos, y sea aprobado mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República.”
No obstante lo anterior, en el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo que aprueba el referido contrato, NO SOLAMENTE SE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL MISMO, puesto que lo que se aprueba es el Contrato de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 2-85 de fecha 4 de febrero de 2010 y sus modificaciones de fechas 14 y 20 de julio de 2010, suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años.
Lo anterior significa, ni más ni menos, que además de aprobar la prórroga por el plazo de quince años, que constituye la única potestad que la reforma al citado artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos le atribuye al Ministerio de Energía y Minas, el referido Acuerdo Gubernativo, además, aprueba la modificación y ampliación al Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 2-85, y peor aún, también aprueba las modificaciones realizadas al multicitado Contrato de modificación, ampliación y prórroga Número 2-85. Siendo que el texto reformado del citado artículo 12 no confiere potestades para que el referido Ministerio pueda ni modificar ni mucho menos ampliar, al no estar expresamente establecidas en dicha norma invocada como fundamento para la emisión del cuestionado Acuerdo Gubernativo, este último constituye entonces un acto por demás abusivo y arbitrario, ya que si bien es cierto el sólo acto de prorrogar el contrato 2-85 ya violenta per se el texto constitucional en su artículo 15 de la Constitución que se refiere a la irretroactividad de la ley; peor aún, la ampliación y modificación del referido contrato de operaciones petroleras atentan además contra el principio jurídico del debido proceso establecido en el artículo 12 de nuestra Constitución.
Continuará…