La declaratoria de lesividad del contrato de Fonpetrol (Perenco). Una tarea de urgencia nacional pendiente. Primera Parte III


RAFAEL_RODRIGUEZ_CERNA

Cierto es que la mencionada reforma al artí­culo 12 de la Ley de Hidrocarburos no puede modificar derechos adquiridos, pero no menos cierto es que cuando el Ministro de Energí­a y Minas suscribió el multicitado Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato 2-85, así­ como cuando el mismo fue aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros, se aplicó retroactivamente a favor de Perenco Guatemala Limited, un derecho no adquirido al tiempo de la aprobación del Contrato 2-85 original, evidenciándose con ello claramente una flagrante violación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artí­culo 15 de nuestra Carta Magna.

Carlos Rafael Rodrí­guez-Cerna Rosada

 


Como corolario de todo lo anterior tenemos que, durante la vigencia del original contrato 2-85 y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artí­culo 64 de la Constitución Polí­tica de la República que declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiendo fomentarse la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables, el Congreso de la República aprobó la Ley de íreas Protegidas, por medio del Decreto 4-89,  así­ como otra serie de leyes relacionadas con la protección del ambiente y el sometimiento de determinadas áreas del territorio nacional a un “status” de especial protección. Es lógico que siendo que dichas leyes y especialmente la recién individualizada, fueron aprobadas con posterioridad a la suscripción y aprobación gubernamental del original Contrato 2-85, resulta que con fundamento en ese mismo principio constitucional de irretroactividad de la ley al que he aludido en este artí­culo, dicha normativa no pudo aplicarse en forma retroactiva y por ello, no modificó ni afectó los derechos establecidos en el multicitado contrato original. Sin embargo, el régimen de protección establecido en la citada Ley de íreas Protegidas, si es de plena aplicación y por ende debe ser respetado respecto de todas las relaciones jurí­dicas surjan a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que dicho régimen se encontraba plenamente vigente en el momento en que se suscribió el Contrato de Ampliación, Modificación y Prórroga del contrato original, así­ como en el momento en que fue aprobado por el Gobierno de ílvaro Colom.  Y siendo que, en términos generales, dicho régimen establecido en la Ley de íreas Protegidas protege un derecho de interés social como lo es el derecho a un ambiente sano, resulta entonces que la aprobación de la ampliación, modificación y prórroga del referido Contrato Número 2-85 por medio del Acuerdo Gubernativo 214-2010 afecta dicho régimen de protección y jurí­dicamente viola el citado artí­culo 15 constitucional, pues dicha aprobación lesiona derechos plenamente adquiridos mediante la Ley de íreas Protegidas y otras que protegen el ambiente, y que se encontraban plenamente vigentes al momento de su aprobación.
     
    En sí­ntesis, en cuanto respecta al principio constitucional de irretroactividad de la ley, reconocido en el artí­culo 15 de la Constitución Polí­tica de la República, definitivamente puede afirmarse de manera contundente que el Acuerdo Gubernativo No. 214-2010 emitido en Consejo de Ministros durante el Gobierno de ílvaro Colom, adolece de vicio de inconstitucionalidad, porque no solamente aprobó un acto administrativo celebrado y suscrito con fundamento en el artí­culo 8 del Decreto Número 71-2008 del Congreso de la República (que reformó el artí­culo 12 de la Ley de Hidrocarburos), tal como se lee en la literal e) del Contrato de fecha 4 de febrero de 2010, retrotrayendo los efectos de la reforma citada a un contrato celebrado hace veinticinco años, y modificándole los derechos contenidos expresamente en el mismo;, sino porque también dicha norma legal reformada constituye su propio fundamento legal para aprobar la modificación, ampliación y prórroga de dicho contrato, afectando los derechos adquiridos en la legislación ambiental guatemalteca, concretándose así­ un acto inconstitucional e ilegal, POR LO QUE LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD DE DICHO CONTRATO DEBE CONSTITUIR, PARA EL NUEVO GOBIERNO, UN TEMA DE URGENCIA NACIONAL.