La cuestión prejudicial no detiene más los delitos de “cuello blanco”


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Los delitos denominados de “cuello blanco”, en los que se juegan grandes intereses económicos, se beneficiaron por años con la cuestión prejudicial basándose en el artículo 291 del Código Procesal Penal, puesto que lograban excluir del Ramo Penal los procesos.

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POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

Es por eso que la acción mencionada era considerada como un mecanismo de dilación y distractor en la aplicación y búsqueda de la justicia. No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia cambió la situación y priorizó la acción penal sobre la civil.

El 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Penal dio con lugar la existencia de la cuestión prejudicial en el caso contra cuatro exdirectivos de la Financiera Vipasa, Sociedad Anónima, vinculada a la estafa a los cuentahabientes de Bancafé.

En dicha resolución se ordenaba que previo a que el caso fuera diligenciado en el Ramo Penal debía ser conocido en un Juzgado del Ramo Civil, para que allí fuera tramitado “hasta que estuvieren resueltos en forma definitiva los procedimientos correspondientes en la Ley de Bancos y Grupos Financieros”.

Los afectados se alarmaron, el Ministerio Público también, y por ende apeló. La Sala Segunda les negó la impugnación y confirmó lo resuelto por el juez Noveno. La Fiscalía reiteró que dicho recurso no procedía y como consecuencia interpuso un recurso de casación en la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Pero, ¿de qué trata la cuestión prejudicial, que aumentó el temor de los damnificados, que llegaron a considerar que el proceso se estancaría por años, probablemente inestimables?

LA ACCIÓN
Como obstáculo a la persecución penal, hay una figura que es denominada de Prejudicialidad. Su nombre deriva de pre, antes del juicio penal, es decir que antes de llevar un proceso a lo penal, hay algo que tiene que ser discutido. Ese algo, es que debe dilucidarse si el delito existió, si se cometió el delito, si existe culpabilidad, y si se es responsable penalmente.

El capítulo III, del Código Procesal Penal detalla en qué circunstancias son obstáculos a la persecución penal y civil. Específicamente el artículo 291 expone la cuestión prejudicial.

“Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, este deberá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuestión lo permita”, indica la Ley.

Durante años, en el Sistema de Justicia guatemalteco, en procesos de tipo financiero se planteó la prejudicialidad con el argumento que primero tenían que realizarse los ajustes tributarios a través de un procedimiento administrativo en la vía civil, pese a haberse encontrado en una auditoría indicios sobre la posible comisión de hechos delictivos propios de la materia; la prejudicialidad se deformó y se utilizó como método que podría dejar un espacio para la impunidad.

En situaciones como la anteriormente descrita la Cámara Penal resolvió, a manera de sentar un precedente, que “la acción penal tiene prioridad sobre otras acciones”.

UN PROCESO
Por ejemplo, en el caso contra Eduardo Manuel González Rivera, su hijo Jorge Alfredo González Castillo, Celeste Desiré Soto Vettorazzi, y Ariel Eduardo Camargo Fernández, la defensa alegó cuestión de Prejudicialidad, amparándose en el artículo 97 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que se refiere a grupos financieros de hecho.

“Toda empresa que sin ser integrante de un grupo financiero actúe como si fuera parte del mismo será sancionada por la Superintendencia de Bancos con multa diaria de quinientos a cinco mil unidades de multa, a partir de la fecha de notificación de la sanción y hasta que regularice su situación, sin perjuicio de que, si transcurridos dos meses no regulariza su situación legal, se le apliquen los regímenes de suspensión de operaciones y/o de liquidación establecidos en esta Ley”, señala dicha normativa.

Según el expediente de investigación, los sindicados en el caso, personeros del Banco del Café, Sociedad Anónima, utilizaron el nombre, imagen y documentación, para captar dinero del público, colocar pagarés financieros, ofreciendo una tasa de interés atractiva y el respaldo del Banco del Café, “engañando así a personas que se avocaron con la finalidad de depositar e invertir su dinero a plazo fijo, haciéndoles creer que el mismo era invertido en dicho banco, cuando la inversión se realizaba en la entidad Valores e Inversionistas del País, (Vipasa)” como se lee en la acusación.

Dicha entidad no estaba sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, ni tampoco facultada para realiza intermediación financiera, por lo que se defraudaron en su patrimonio cerca de 239 personas, por un monto aproximado de Q145 millones 311 mil 411.11.

De esa cuenta, es que la defensa argumentó que tales conductas delictivas, de haber existido, serían objeto de sanciones administrativas consistentes en multa, suspensión de operaciones y/o liquidación, que corresponde imponer a la SIB, por medio del artículo mencionado.

Por tal motivo, el Juzgado Noveno Penal con la confirmación de la Sala Segunda de Apelaciones, declaró con lugar la existencia de la cuestión prejudicial y ordenó la suspensión de la persecución penal, en cuanto al delito de estafa propia en forma continuada, hasta que los recursos previos fueran resueltos en forma definitiva.

Al apelar, la Fiscalía contra el Crimen Organizado, argumentó que dicho artículo y lo establecido en él, fue mal interpretado por ambos órganos, ya que la misma aplica a todas aquellas entidades autorizadas por la Junta Monetaria para operar en Guatemala, y que consecuentemente se encuentren bajo supervisión y vigilancia de la SIB, hecho que Vipasa no cumplía.

Tras la primera impugnación declarada sin lugar, el MP presentó dos casaciones ante la Cámara Penal, las cuales fueron resueltas el 20 de enero de 2012.

En la sentencia, la Cámara Penal señaló que la cuestión de Prejudicialidad, basándose en la normativa del artículo 97 ya mencionado, que contiene sanciones de índole administrativa, no puede excluir el juzgamiento de un ilícito penal.

“El hecho denunciado en sí consiste en que, se estafó a aproximadamente 237 inversionistas, al haber realizado sus inversiones en Vipasa, cuando los encartados sabían que dicha entidad no estaba autorizada por la Junta Monetaria…”, indica el fallo.

También subrayó que en ese sentido no resulta vinculante la disposición contenida en el artículo 97 relacionado, y es por tanto, jurídicamente insostenible que tenga que agotarse ante dicha vía administrativa.

JURISPRUDENCIA
Según la Ley tres fallos similares constituyen jurisprudencia, y eso es lo que ha confirmado que la Cámara Penal tenga un nuevo criterio en materia de prejudicialidad, que ha posibilitado que casos trascendentes sean juzgados, negando la posibilidad que la acción penal dependa de otro proceso.

Uno de ellos es el proceso número 47 y 57-2011, por delito de defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria, donde se dictó sentencia el 7 de julio de 2011.

RATIO DECIDENDI (prioridad de la acción penal sobre otras acciones), fue lo que establecieron los magistrados al señalar que en virtud de la naturaleza de los derechos, bienes y valores que tutela el Derecho Penal y por tratarse de normas de orden público, la acción penal, por regla general procesal, tiene prioridad y preferencia sobre otras acciones.

Para el efecto se citan los artículos 44 y 251 de la Constitución Política, que refieren que, “el interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

En este caso, la doctrina apuntó que carece de sustento jurídico la declaratoria de Prejudicialidad en materia tributaria, con el argumento que primero tenían que realizarse los ajustes tributarios a través de un procedimiento administrativo, pese a haberse encontrado en una auditoría indicios sobre la posible comisión de hechos delictivos propios de la materia.

La sentencia señaló que “no es necesario que se dilucide cuestión prejudicial para continuar con la investigación penal, independientemente de la obligación que tiene la contribuyente de cumplir administrativamente con el pago de sus tributos en los períodos fiscalizados”.

Por otro lado, en igual sentido, en el proceso número 2494-2012, de fecha de sentencia del 20 de marzo de 2012, en un caso por el delito de defraudación tributaria, y en el proceso 100-2010 con sentencia del 12 de mayo de 2010, por el mismo ilícito, la Cámara sostuvo el mismo criterio.

En otro caso identificado bajo la causa 132-2012, que recibió sentencia de casación el 26 de abril de 2011, por hechos de falsedad ideológica e incumplimiento de deberes, la Cámara estableció que la Prejudicialidad como asunto de carácter jurídico material únicamente procede cuando imposibilita la decisión previa del asunto principal por influir en la existencia del hecho o su conformación como delito.

“Por lo mismo es improcedente cuando al analizarse el hecho denunciado y las actuaciones procesales, es innecesario acudir a otra vía (no depende de otra competencia) para dilucidar los hechos objeto del proceso penal, pues existen suficientes elementos de investigación que permiten ejercer la persecución penal por el delito que es imputado, establecido en el 291 del Código Procesal Penal”, reiteran.

En el mismo sentido se dictaron sentencias de casación en los siguientes procesos: 551-2010, de sentencia del 19 de abril de 2011, por falsedad material, falsedad ideológica, uso de documentos falsificados; caso 308-2010 de la sentencia del 12 de julio de 2011, por estafa en la entrega de bienes; 478-2010 de sentencia del 19 de julio de 2011 por caso especial de estafa; caso 1820-2011, con sentencia del 26 de enero de 2012 por derecho de autor; proceso 447-2012 con fallo del 17 de abril de 2012, por el ilícito de caso especial de estafa y en el proceso 499-2009 de fecha de sentencia del 24 junio de 2010, por la infracción de peculado.

EN LA IMPUNIDAD
Basándose en el artículo 291 del Código Procesal Penal, delitos denominados de “cuellos blanco”, en los cuales se jugaban grandes intereses económicos se beneficiaron por años con la cuestión Prejudicial, puesto que lograban sacar del Ramo Penal dichos procesos.

Es por eso, que la acción mencionada al ser planteada de forma maliciosa, es considerada como mecanismo dilatorio, como distractor y herramienta en la aplicación y búsqueda de la justicia penal.

Ángel Castro, representante de los afectados con el cierre de operaciones de Bancafé, al ser consultado manifestó que al pretender que un proceso de este tipo pase al Ramo Civil, es inevitable que el retraso sea lo único palpable en las causas.

“Alejan al Ministerio Público, porque no tiene como accionar en el Ramo Civil, y en esta instancia no hay prisión, sino simplemente se ventilan los casos y se vuelven eternos”, subrayó.

Esto porque según considera, que al no existir una persecución de prisión, los implicados no tienen problema en pagar a los abogados para que “continúen entorpeciendo los casos”.

RELATIVO
Por aparte, Javier Monterroso, asesor de la Fiscal General del Ministerio Público, opinó que la cuestión prejudicial es relativa. Por ejemplo, se considera válida cuando en un conflicto de tierras una persona denuncia que alguien más se apropió de su terreno.

“En estos casos es necesario porque debe determinarse en el Ramo Civil, de quién es la propiedad de las tierras y quién es el dueño”.

No obstante, en otro tipo de casos, principalmente en temas financieros, Monterroso considera que se plantea de forma maliciosa para retrasar los casos.

“El recurso se utiliza muchas veces aunque se sabe que no se va a declarar con lugar. Hay casos donde también se plantean unos recursos de jurisdicción donde se alega que el proceso le toca al Ramo Civil y eso suspende el proceso”, dijo.

Mientras tanto, César Barrientos, presidente de la Cámara Penal, acotó que durante largos períodos de tiempo en Guatemala se dieron prácticas que hacían prevalecer los derechos particulares, sobre los generales tutelados en el Código Penal y en el Procesal Penal.

Explicó que cuando se habla de Prejudicialidad, la cuestión procede cuando se necesita un juzgamiento anterior y previo al penal, pero si no se necesita, si el juez no requiere de los elementos entonces procede la acción penal.

“Lo que se trata es generar una prevención y lo que se busca es que las personas cumplan con sus responsabilidades y se apeguen a la ley para evitar que sus acciones no sean protegidas para darle prioridad a los intereses particulares a, los del Estado”, refirió.

Para explicar el punto de vista de un juzgador, Walter Villatoro, juez Décimo del Ramo Penal, indicó que dicha cuestión lo que pretende es la “pureza del proceso”, que no haya ningún elemento que en el futuro que pueda perjudicar el trámite de un caso.

“Principalmente la Prejudicialidad indica que antes de conocer lo penal, porque el Derecho es el último recurso que tiene el Estado para solucionar los conflictos sociales”, refirió.

También agregó que en tal sentido nace la redefinición de conflictos, la desjudicialización, puesto que el proceso penal lo que pretende es la reparación y la rehabilitación, pero “esa cuestión es un obstáculo a la persecución penal”, expresó el togado.

Según dio a conocer, al decretar la cuestión prejudicial el proceso se paraliza, a la espera que lo Civil resuelva lo procedente.

En esta área, al trasladar causas por este tipo de cuestiones, según la parte procesal del caso, puede tardarse entre un mes, hasta años.

“(Con la prejudicialidad) alejan al Ministerio Público, porque no tiene cómo accionar en el Ramo Civil, y en esta instancia no hay prisión, sino simplemente se ventilan los casos y se vuelven eternos”.
Ángel Castro
Representante de los afectados

“El recurso se utiliza muchas veces aunque se sabe que no se va a declarar con lugar. Hay casos donde también se plantea unos recursos de jurisdicción donde se alega que el proceso le toca al ramo civil y eso suspende el proceso”.
Javier Monterroso
MP

“Lo que se trata es generar una prevención y lo que se busca es que las personas cumplan con sus responsabilidades y se apeguen a la ley para evitar que sus acciones no sean protegidas para darle prioridad a los intereses particulares a, los del Estado”.
César Barrientos
Magistrado – Cámara Penal