Durante todo el proceso de discusión de la Ley de Extinción de Dominio la Corte Suprema de Justicia conoció el anteproyecto y no hizo objeción alguna, porque no había razón, en cuanto al destino de los bienes adquiridos en forma ilícita y cuyo dominio se extingue al tenor de esa ley específica. Ayer, según publican hoy algunos medios, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuestionó la constitucionalidad de la ley porque, dicen las notas periodísticas, según él esos bienes tienen que ser destinados a la Corte de acuerdo con la Constitución.
La Constitución dice literalmente que son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia. En otras palabras, aquellos que se constituyen en cuerpo del delito y que luego no son reclamados por nadie, las fianzas que no son recuperadas por los sindicados, multas e ingresos similares. En el caso de la extinción de dominio se trata de bienes que han sido adquiridos en forma ilícita y con base en hechos delictivos, pero no tienen que ver con el proceso de la administración de justicia.
Aun aquellos bienes que son cuerpo del delito tienen que ser devueltos a su propietario aunque el mismo sea condenado si éste prueba su legítima posesión del bien. El automovilista que atropella y mata a alguien no pierde su automóvil por salir condenado, sino que aún si fuera a la cárcel, puede tramitar su devolución si demuestra que es legítimo dueño del mismo y los tribunales deberán ordenar que los depósitos judiciales lo devuelvan.
Se sabía que la Ley de Extinción de Dominio iba a encontrar tal oposición que vendrían inconstitucionalidades en su contra, pero la que se saca de la manga el Organismo Judicial es no sólo descabellada sino que hasta trágica. Cabe aquella célebre frase atribuida a Julio César: Y tú también, Bruto, porque de quien menos se podría esperar una actitud de ese tipo, que además carece de sustento legal, es de la misma Corte Suprema de Justicia, aunque el sistema judicial de Guatemala haya sido el principal cómplice de la impunidad a lo largo de todos estos años.
La Corte seguirá con sus fondos privativos de acuerdo a las leyes y nadie podrá meterse con la administración de los mismos, pero éstos se derivan de la administración de justicia, es decir, son consecuencia de las acciones judiciales y nada tiene que ver con la extinción de dominio que se dirige a bienes adquiridos en forma ilícita. Pero se ve ya que los resquicios serán aprovechados por quienes a puro tubo quieren impedir que el Estado tenga acción contra el poder económico de los sinvergí¼enzas.