«La Corte hace sentencias y no servicios


La fama atribuye a Ant Jean Séguier, quien fuera el primer presidente de la Corte de Parí­s bajo el primer imperio y la restauración la famosa frase: «La Corte hace sentencias y no servicios», la cual habrí­a dicho en 1827 a propósito de las presiones del gobierno de Carlos X en su afán de influir sobre su magistratura. La traigo a colación, porque a estas alturas los prestigiados abogados Carlos Molina Mencos, Mario Fuentes Destarac, Gregorio Aguilar Lambour y í“scar Pineda Castro ya habrán presentado o estarán por hacerlo ante la Corte respectiva, la acción de inconstitucionalidad general parcial contra los artí­culos 1 y 3 del Acuerdo del Concejo Municipal de Guatemala COM-026-07, el que impone tablas de valores que implican un aumento ilegal al Impuesto íšnico Sobre Inmuebles (IUSI).

Francisco Cáceres Barrios

Estamos pues, en el punto preciso en que no caben más embustes, engaños o falsedades, mucho menos tergiversaciones o argucias para interpretar la ley al sabor y antojo de funcionario público alguno. Llegó el momento de aplicar la ley estrictamente y en este caso especial, lo que dicta la Carta Magna en cuanto a quién corresponde decretar impuestos o modificar las bases imponibles. No caben más shows publicitarios, como el que recientemente montara el alcalde Arzú en contra de tres presidentes de medios de comunicación escritos, porque a su muy particular manera de ser y entender también los periódicos impresos debieran estar sujetos a lo que claramente determina la ley en cuanto al libre acceso a la información al que todo ciudadano tiene derecho cuando se trata de fondos públicos.

Es también momento oportuno para que el alcalde Arzú no vaya a seguir copiando la mala costumbre de pretender litigar en los medios de comunicación en un denodado como malévolo esfuerzo para influir y hasta atemorizar a los que imparten justicia, en vez de hacerlo únicamente en los tribunales, mucho menos, reaccionar hepáticamente en contra de quienes no estando de acuerdo con sus antojadizas disposiciones para evaluar el precio justo de una propiedad, se insista en cumplir el procedimiento que clara y puntualmente establece la ley del IUSI. Al respecto, si bien es cierto que muy bien pudieran existir propiedades con valores muy bajos a los que en realidad le correspondan, debiera precederse de conformidad con el debido proceso que dicta esta ley y así­, evitar que sigan habiendo malos ciudadanos evasores del cumplimiento de sus obligaciones o deberes, perjudicando los intereses de los demás y por ende al municipio.

Es de esperar entonces, que la Corte de Constitucionalidad dicte su fallo dándole la razón a quien le corresponda con estricto apego a la ley, sin presiones, sin compadrazgos y sin ningún interés polí­tico, mucho menos personal de por medio. Finalmente, hay que subrayar que la gestión legal emprendida, tiene implí­cita una caracterí­stica muy especial en los difí­ciles momentos por los que actualmente atraviesa el paí­s: ahora es cuando hay que demostrar que en Guatemala en verdad tenemos: «un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho».