La Corte Centroamericana de Justicia (I de II)


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Siguiendo los pasos de la extraña danza que ejecutan los actores sobre el tablado –donde se desarrolla la tragicomedia electoral chapina–, algunos reflectores han girado y apuntan a una institución que se ha mantenido tras bastidores: la CCJ.

Aprovechando esos 15 minutos de inesperada fama voy a comentar sobre esta institución, pero no desde la perspectiva limitada del asunto particular que lo ha llevado a las portadas.

Luis Fernández Molina *

 


Quiero en cambio subirme en una atalaya más elevada y desde ella contemplar mayores horizontes porque más allá de ese reclamo en particular esa instancia internacional atañe a Guatemala y marca en mucho su futuro comunitario. Históricamente la referida CCJ presume por haberse constituido en el primer tribunal permanente de Derecho Internacional (y de Derechos Humanos) en todo el mundo. Ello, aunque parezca sorprendente, es cierto. Se integró en 1907 con sede en Cartago, Costa Rica, de ahí­ que también se le conoció como Corte de Justicia Centroamericana (escrito en orden diferente) o Corte de Cartago. Con el concurso de los 5 paí­ses del área empezó entonces a funcionar en 1908 (siendo nuestro presidente Estrada Cabrera), con decidido impulso del Gobierno de los Estados Unidos y hasta con el apoyo de algunos particulares como Andrew Carnegie, el magnate del acero (que hizo significativas donaciones). La Convención inicial fijó un primer plazo, fue de 10 años, pero luego no se renovó por lo que en 1918 caducó jurí­dicamente. Una lástima porque tení­a proyección y realmente conoció casos importantes e interesantes. En años siguientes hubo intentos de restablecerla; se acordó la instalación de un Tribunal Internacional Centroamericano que habrí­a de operar conforme requerimiento y no de manera permanente. En la desfalleciente y nunca bien ponderada Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) se contemplaba una Corte Centroamericana formada por los Presidentes de los Poderes Judiciales pero nunca funcionó. Así­ transcurrió el tiempo hasta que se pusieron de moda las reuniones y “Cumbres de Presidentes del Istmo Centroamericano” después de la etapa más álgida de las guerras internas (corolario de los Acuerdos de Esquipulas). En una de 1991 en el Protocolo de Tegucigalpa (a la Carta de la ODECA) se incluye la creación de la Corte y su campo de aplicación como herramienta imprescindible de la integración, artí­culos 12 y 35 (que se modificó en febrero del 2002) y en la de 1992 se aprobó su Estatuto que fue suscrito por todos los Estados. El Salvador, Honduras y Nicaragua lo ratificaron posteriormente y habiendo sido nombrados los respectivos magistrados de cada paí­s la Corte inició sus funciones el 12 de octubre de 1994 con sede permanente en Managua, Nicaragua, y como complemento del Consejo Judicial Centroamericano. Guatemala por su parte fue parte activa de la suscripción del Estatuto (Panamá diciembre 1992) pero pasaban los años y no incorporaba el instrumento a nuestra legislación (se dice que Serrano Elí­as tení­a toda la intención de que se aprobara pero ya no hubo tiempo). Finalmente, por medio del decreto 78-2007 el Congreso de la República aprueba el Estatuto de la CCJ (de 1992), pero –y aquí­ sí­ vale el “pero”–, con dos observaciones interesantes: en primer lugar modifica el sistema de elección de nuestros magistrados y segundo ordena la partida presupuestaria para cumplir con las obligaciones monetarias (cuota de paí­s, poco más de 500,000 US$) sin contemplar posteriormente esa partida en el presupuesto general. En cuanto a lo primero el Estatuto establece que son las respectivas Cortes Supremas a quienes corresponde elegir a sus 2 magistrados titulares y 2 suplentes; al parecer no fue del gusto de los legisladores quienes quisieron quedarse con los derechos de elección; de esa cuenta “modificaron” el sistema de elección del propio Estatuto. Ello es improcedente porque esos instrumentos internacionales se aprueban en paquete o se rechazan en paquete, cualquier modificación corresponderí­a al mismo grupo de paí­ses que acordó el antecedente. No es viable que unilateralmente una parte haga cambios en el documento pactado por todos los Estados. En otras palabras aprobamos el Estatuto sin definir a nuestros magistrados y sin asignación financiera. Somos entonces parte de la CCJ aunque sin magistrados y sin pisto. Vamos entonces a analizar, en próxima entrega, los alcances, vinculación y compromisos, que son serios y formales, de Guatemala ante esta CCJ. PD. Importante: Cuando se estima la incompetencia de un tribunal ésta se debe hacer valer como cuestión previa y privilegiada, si se presenta una defensa se está reconociendo tácitamente la competencia del tribunal. * Exdelegado por Guatemala ante el Consejo Judicial Centroamericano.