La corrupción también viola derechos humanos


«Cultura predominante (…) marcada por el progresivo individualismo, el consumismo, la hegemoní­a de la dinámica del mercado, el débil compromiso con lo público, una cierta mentalidad polí­tica que prescinde del horizonte ético de los valores, el afán del poder, la codicia por obtener bienes materiales en forma indebida a cualquier costo; todo lo cual es fuente de corrupción». (CELAM-CIEDLA. Conferencia Episcopal Ecuatoriana. 1977)

Factor Méndez Doninelli

Lo que parece una pandemia mundial no es nada nuevo, la corrupción es un mal que data de tiempos muy antiguos, hasta podrí­a decirse que siempre ha acompañado a la humanidad. Es, como me decí­an los abuelos «mal de muchos, consuelo de pocos». Este proverbio popular bien puede aplicarse a todos los actos de corrupción, pues éstos afectan al conjunto de la sociedad y favorecen a unos pocos. La corrupción es un tipo de actitud y comportamiento humano que afecta a la condición fundamental de subsistencia moral y ética de la sociedad. Por eso es que, en el debate de la corrupción siempre surge la contraparte que, en este caso es la ética.

Las definiciones clásicas de corrupción, se orientan hacia la actuación del sector público y la comisión de actos ilí­citos en provecho personal, sirviendo intereses privados. Al respecto, Samuel Huntington (1968) señala: «La corrupción es una desviación de los funcionarios públicos, que se apartan de las normas establecidas para ponerse al servicio de los intereses privados». Por su parte, Robert Klitgaard (1994) dice: «Existe corrupción cuando una persona, ilí­citamente, pone sus intereses personales por sobre los de las personas y los ideales que está comprometido a servir».

La corrupción también se considera ilegal e ilegí­tima, pues viola normas y valores, por eso Joseph S. Nye la define como «Una conducta que se aparta de los deberes formales de un cargo público en busca de beneficios pecuniarios o de posición (camarilla, personal, familiar, privada) que conciernen al interés privado; o que viola las normas que coartan ciertos tipos de conductas tendientes al interés privado». La Conferencia Episcopal Latinoamericana (1977) liga la corrupción al surgimiento de sorpresivas fortunas privadas y dice que ésta «Consiste en la obtención de beneficios mediante la utilización de la influencia otorgada por cargos públicos o por la fortuna privada que genera un enriquecimiento ilí­cito».

La corrupción debe ser definida no sólo como un problema de violación de normas (ilegalidad) sino fundamentalmente como un problema de violación de valores (ilegitimidad). La corrupción se produce tanto en el nivel público como en el privado, es corrupto el polí­tico que se apropia de los dineros públicos y también el comerciante que no paga sus impuestos. Estamos ante un problema ético social que por sus dimensiones viola los derechos humanos.

Cuando un funcionario público comete actos de corrupción, no sólo está incurriendo en un ilí­cito penal, también viola los derechos humanos porque los fondos públicos desviados, podrí­an servir para ejecutar programas y proyectos sociales a favor del bienestar común. En paí­ses como Guatemala, los cientos de millones de dólares que siguen siendo parte de la danza de corrupción, bien pudieron ser empleados en la reducción de la pobreza, en mejores hospitales, en ampliar la cobertura educativa o en brindar seguridad social a sectores sociales desprotegidos. Sobre este tema seguiré la próxima semana.