La Contralorí­a y los candidatos


francisco-reyesDe conformidad con el Decreto del Congreso 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, artí­culo 30; la Contralorí­a General de Cuentas de la Nación es a quien le corresponde emitir la “constancia transitoria”  de inexistencia de reclamación de cargos, en la cual esta entidad  “HACE CONSTAR que según registros que obran en su poder, el titular a la fecha no tiene reclamación o juicios pendientes en materia de cuentas”.
 

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Los candidatos a un puesto de elección pública cuando han sido funcionarios deben de acompañar a su solicitud de inscripción dicha “constancia transitoria”, la cual en elecciones pasadas, siempre fue emitida por la Contralorí­a, salvo que existiera “reclamación o juicios pendientes en materia de cuentas”, suscribiéndola el Contralor General de Cuentas y el secretario general de dicha entidad.

En la presente elección, la actual Contralora que es auditora no abogada ha cambiado el criterio y denegando a numerosos aspirantes a puestos de elección la “constancia transitoria” indicada si el candidato tiene una denuncia o juicio penal, aspecto de naturaleza distinta a la que se refiere la constancia.

La pregunta que surge es si es constitucional, legal y procedente este nuevo criterio y quién ha inducido a la actual Contralora General de Cuentas a esa actitud. Esto conlleva ver quiénes son los abogados que nombró y tiene a su cercano alrededor para que le asesoren y le sugieran su proceder en los aspectos jurí­dicos. De inmediato resalta la presencia del ex Fiscal Selvin Galindo, de conocida trayectoria y la jefa del departamento de asesorí­a jurí­dica, también muy cercana a Selvin Galindo, la abogada Lea De León, quienes obligadamente se deduce son quienes están afincando esos nuevos criterios para emitir o no la constancia transitoria señalada.

La interrogante que procede ante la acción de la Contralorí­a es preguntarse si la señora Contralora no se ha percatado o sus asesores no le han señalado que su nuevo criterio puede estar vulnerando y contradiciendo la Constitución Polí­tica de la República en su artí­culo 14 que establece que “toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

Además, que puede estar contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artí­culo 11, que indica “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantí­as necesarias para su defensa” . Y contraviniendo también la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artí­culo 23: Derechos polí­ticos y el artí­culo 136 de la Constitución vigente, que se refiere también a esa materia.

Quienes tenemos la vivencia, la experiencia de la edad y el haber desempeñado responsabilidades en el sector público y privado, sabemos que confiar es bueno pero no confiar es mejor y ante una situación tan delicada no sólo debemos escuchar a los abogados y al departamento jurí­dico de la institución que presidimos, sino hacer consultas externas con nuestros antecesores en el cargo y con especialistas en la materia para evitar que nos confundan, que nos engañen y más grave aún, nos induzcan a violar la Constitución, tratados y leyes vigentes.

No debe olvidarse lo que establece el artí­culo 236 de la Constitución, “que los actos y resoluciones de la Contralorí­a están sujetos a los recursos judiciales y administrativos que establece la ley”. El Estado de Derecho debe respetarse.