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Los candidatos a un puesto de elección pública cuando han sido funcionarios deben de acompañar a su solicitud de inscripción dicha “constancia transitoriaâ€, la cual en elecciones pasadas, siempre fue emitida por la Contraloría, salvo que existiera “reclamación o juicios pendientes en materia de cuentasâ€, suscribiéndola el Contralor General de Cuentas y el secretario general de dicha entidad.
En la presente elección, la actual Contralora que es auditora no abogada ha cambiado el criterio y denegando a numerosos aspirantes a puestos de elección la “constancia transitoria†indicada si el candidato tiene una denuncia o juicio penal, aspecto de naturaleza distinta a la que se refiere la constancia.
La pregunta que surge es si es constitucional, legal y procedente este nuevo criterio y quién ha inducido a la actual Contralora General de Cuentas a esa actitud. Esto conlleva ver quiénes son los abogados que nombró y tiene a su cercano alrededor para que le asesoren y le sugieran su proceder en los aspectos jurídicos. De inmediato resalta la presencia del ex Fiscal Selvin Galindo, de conocida trayectoria y la jefa del departamento de asesoría jurídica, también muy cercana a Selvin Galindo, la abogada Lea De León, quienes obligadamente se deduce son quienes están afincando esos nuevos criterios para emitir o no la constancia transitoria señalada.
La interrogante que procede ante la acción de la Contraloría es preguntarse si la señora Contralora no se ha percatado o sus asesores no le han señalado que su nuevo criterio puede estar vulnerando y contradiciendo la Constitución Política de la República en su artículo 14 que establece que “toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriadaâ€.
Además, que puede estar contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11, que indica “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa†. Y contraviniendo también la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 23: Derechos políticos y el artículo 136 de la Constitución vigente, que se refiere también a esa materia.
Quienes tenemos la vivencia, la experiencia de la edad y el haber desempeñado responsabilidades en el sector público y privado, sabemos que confiar es bueno pero no confiar es mejor y ante una situación tan delicada no sólo debemos escuchar a los abogados y al departamento jurídico de la institución que presidimos, sino hacer consultas externas con nuestros antecesores en el cargo y con especialistas en la materia para evitar que nos confundan, que nos engañen y más grave aún, nos induzcan a violar la Constitución, tratados y leyes vigentes.
No debe olvidarse lo que establece el artículo 236 de la Constitución, “que los actos y resoluciones de la Contraloría están sujetos a los recursos judiciales y administrativos que establece la leyâ€. El Estado de Derecho debe respetarse.