Opinando sobre lo poco que se ha podido conocer sobre las reformas constitucionales que fueron propuestas el 24 de junio podemos ver que empiezan a salir los verdaderos motivos de las reformas, los que, por ignorancia o por demasiada astucia pretenden limitar los derechos ciudadanos y restringir o eliminar el sistema democrático del proceso de reforma constitucional establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.
En las publicaciones de prensa se habla de entre 40 a 50 artículos a ser reformados entre los que están los que pretenden la reducción de diputados mediante la creación de 60 distritos y elegir con ellos 120 diputados y sumar 20 más que integrarán el listado nacional. Lo que no dicen es qué distritos serán creados, ni quién decidirá qué departamento contará con más y con menos distritos ni el porqué de esa distribución. En la actualidad nuestra Constitución contempla un distrito por departamento y agrega el municipio de Guatemala como un distrito adicional. No sería más lógico simplemente poner tres diputados por distrito y un número determinado del listado nacional, que aceptando el propuesto de 20 nos darían 80 diputados que es un número más manejable.
Otra propuesta son las llamadas “cortes integradas” en la que se propone la modificación de la integración de las cortes, así como la ampliación del período de cinco a nueve años para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), y fija un período para la Presidencia, año con año, como está dispuesto en la actualidad. No veo la razón para ampliar el periodo de los magistrados y mucho menos para dejar la presidencia rotativa que nació por una reforma constitucional que ha causado un gran daño. Si se va a modificar la integración de la Corte Suprema por qué no volver a como era en el pasado. Nueve magistrados, un presidente por todo el término siendo los jueces y magistrados electos, pudiendo ser reelectos con la variante de que aquél que era reelecto dos veces consecutivas se convertía en vitalicio hasta llegar a la edad de retiro. En cuando a la Corte de Constitucionalidad la mayor parte de los fallos políticos se han dado cuando no ha existido la participación de los suplentes.
La función del Ejército pretende ser restringida a la seguridad externa como sugerían los denominados Acuerdos de Paz, modificación que considero no puede ser puesta a consulta popular por qué ya fue rechazada en 1998.
Por último lo que más preocupante es la reforma que pretende eliminar la consulta popular creando la figura de una Asamblea Nacional Constituyente con la excusa de que permitiría una discusión rápida y evitaría realizar una consulta popular.
No podemos ni debemos olvidar que la razón de ser de una constitución es la de garantizar al individuo contra los posibles abusos de poder de las autoridades y para el efecto se debe de limitar el poder estatal no ampliarlo quitándole al ciudadano la facultad de emitir en forma directa su opinión sobre si está o no de acuerdo con una reforma constitucional. No olvidemos que una asamblea constituyente puede ser manipulada desde su integración como lo fue en la Unión Soviética, Cuba y demás países comunistas. Como lo fue en los gobiernos de Carrera, Cabrera, Ubico, y demás dictadores y como en tiempos recientes en Venezuela y Bolivia y siempre con el único fin de limitar la función ciudadana otorgando más poderes a los gobernantes y a ampliando los periodos presidenciales.
Con todo respeto pregunto ¿Qué problema existe con consultar al pueblo su opinión acerca de las normas constitucionales que lo regirán? No permitamos que nos quiten la Consulta Popular.