La Constitución y la Corte


Antes de iniciar deseo aclarar: No conozco personalmente al licenciado Conrado Reyes, soy amiga de la licenciada Mireya Barrera, conozco al licenciado í“scar Cruz, conozco y tengo relación de trabajo y personal con el licenciado Bonerge Mejí­a.

Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

Explicado lo anterior paso al tema principal, la importancia de la Constitución Polí­tica de la República y su interpretación; analizando la misma desde su génesis, existen tres elementos importantes, 1) Desde la República Federal, es la primera Constitución Polí­tica, por lo que tiene una connotación jurí­dico polí­tica, 2) Al invocar a Dios, en su preámbulo tiene como esencia el Derecho Natural, 3) En su redacción es eminentemente Derecho Positivo, todos estos elementos la convierten en un hí­brido, porque se mezclan en ella tres factores importantes. Si se realiza un profundo estudio a las diferentes resoluciones de las diversas Cortes encontraremos verdaderos galimatí­as jurí­dicos, por lo que no siempre la Corte ha cumplido con su trabajo de interpretar la Constitución, ya que al mezclar el Derecho Natural y el Positivo, con la polí­tica (o politiquerí­a) se han realizado interpretaciones no siempre legales, incluso inconstitucionales.

En los últimos acontecimientos la CC ha tenido especial relevancia tanto por el fondo como por la forma en sus resoluciones, entraré a analizar solo la forma. En la última postulación para elegir a los seis candidatos a Fiscal General, después de un proceso accidentado, que según entiendo cumplió con lo establecido en la ley de Comisiones de Postulación, menos la argumentación a viva voz de la reconocida honorabilidad de todos los aspirantes, se interpuso un Amparo al que en el proceso del mismo, se adhirieron varias personas como terceras interesadas, existieron muchos incidentes, por lo que las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, CC, allanarí­an el camino para lograr la transparencia del proceso hasta la designación del Jefe del MP. Se amparó provisionalmente y se realizaron enmiendas, entre ellas se repitió la designación de los seis postulados argumentando a viva voz la reconocida honorabilidad de todos los aspirantes. Los medios de comunicación jugaron un papel importante en la publicidad del proceso, por lo que prevaleció el principio de publicidad, y de allí­ viene el cuestionamiento: El Presidente recibió un listado, después de concluido el proceso establecido en la ley, incluidos Amparos y apelaciones, manifestó que estudiarí­a los expedientes de los postulados (ya se habí­a nombrado a una Fiscal Interina). Los medios de comunicación hicieron eco de la información.

En ese momento tanto los «representantes» de la Sociedad Civil, como Castresana, y otros actores mediáticos más, no hicieron ninguna observación pública sobre los nombres de los candidatos, ni presentaron pruebas de la no idoneidad de los mismos.

Los Magistrados de la CC, no desconocen la importancia para el paí­s de algunas de sus resoluciones, si el Presidente habí­a hecho público que designarí­a al Fiscal General, ¿Por qué si existí­an resoluciones pendientes de notificar no lo hicieron antes del 26 de mayo cuando fue designado el ex Fiscal General? ¿Por qué retuvieron el expediente hasta el 10 de junio, tardando 16 dí­as para emitir una llamada «Resolución Histórica» que violentó el Debido Proceso y la Ley de Amparo? A mi criterio esa es una omisión graví­sima de la CC, y más aún si se compara con el tiempo que tardaron en emitir otra resolución definitiva en el Amparo presentado por una candidata al IDPP. La Ley de Amparo, establece que en ese proceso todos los dí­as y horas son hábiles, por lo que no existe explicación para la tardanza en la notificación de esta resolución. Es inaudito que tratándose de un proceso público de tanta importancia para la Justicia del paí­s los Magistrados de la CC no hayan resuelto todos los memoriales pendientes antes del 26 de mayo.

¿Cuántos problemas se hubieran evitado si se hubiera emitido la misma resolución en el tiempo legal? Muchos.

El juego politiquero cada vez es más escabroso y daña la institucionalidad, así­ como la certeza jurí­dica, y desquebraja aún más el casi inexistente Estado de Derecho ¿Qué podemos esperar de los demás tribunales en casos de menor trascendencia nacional si el Constitucional incumple con los plazos? ¿A quién recurrimos si la justicia pronta y cumplida es una utopí­a? La responsabilidad de quien asume un compromiso es más grande, mientras más importante es el mismo, una solución polí­tica fuera de tiempo no se puede aplaudir, cuando existe todo un camino recorrido en el que nadie levantó la voz sabiendo que el proceso no habí­a concluido, ¿Por qué esperaron tanto tiempo? ¿Quién sale favorecido/a? La población no.