La Constitución hondureña sí­ hace árbitro al Ejército


Yo escribí­ el pasado lunes que los ejércitos no deben ser árbitro supremo de los procesos polí­ticos de estos paí­ses, pero reconozco ligereza de mi parte al no haber leí­do previamente lo que dice la Constitución de ese paí­s porque en su artí­culo 272, al definir a su Ejército, dice «Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolí­tica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberaní­a de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.»

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Unido eso al contenido del artí­culo 239 que contempla sanciones especí­ficas contra quien proponga reformar la norma pétrea que impide la reelección en ese paí­s, la situación tiene matices que vale la pena señalar. Porque indudablemente que fue un golpe de Estado la acción militar que sacó no sólo de su dormitorio en la Casa Presidencial a Zelaya sino que lo mandó en un avión a Costa Rica, pero con la misma certeza se puede afirmar que el Presidente con su terquedad de implementar acciones orientadas a la reforma constitucional para permitir cabalmente la reelección, se habí­a saltado las trancas y tení­a que haber sido sometido a un proceso que, entre otras cosas, implicaba separarlo del cargo e inhabilitarlo por diez años para el ejercicio de funciones públicas, simplemente por haber propuesto la reforma.

En otras palabras, el señor Zelaya puede y debe efectivamente volver a Honduras porque la acción militar que lo expulsó rebasa el mandato de mantener los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el poder, pero una vez reinstalado en su cargo, debe enfrentar las acciones legales derivadas de su propuesta que era constitutiva del delito de violación constitucional por la claridad del mandato.

El presidente Zelaya hizo lo que muchos de los polí­ticos de estos paí­ses que al asumir el poder se sienten superiores a la misma Constitución y se la pasan literalmente por el arco del triunfo. Lo que es importante en este caso es que no se siente el precedente de que mediante un manotazo de fuerza se corrige el desmán del presidente autoritario, sino que debe ser de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley. Y definitivamente la Constitución de la República de Honduras es tan terminante como la de Guatemala en las cuestiones electorales que tienen que ver con la reelección o con la elección de parientes, acciones que persiguen perpetuar a alguien en el poder. Porque desafortunadamente nuestra historia electoral está llena de ejemplos en los que se ve cómo la utilización del poder sirve no para facilitar una auténtica elección o reelección de alguien, sino para imponer a puro tubo a los que tienen la sartén por el mango. Esa realidad está plasmada en el texto constitucional que por ello pone candados tan firmes en contra de prácticas que son contrarias a la democracia.

Reconozco, pues, que las Fuerzas Armadas de Honduras sí­ tení­an mandato constitucional para actuar en defensa del principio de no reelección, del que son garantes, pero creo que sacar a punta de fusil al Presidente de su cama para mandarlo a Costa Rica fue un procedimiento impropio y troglodita.