La condena a Baltasar Garzón


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De conformidad con una noticia publicada el día de ayer por este vespertino, el Juez de la Audiencia Nacional Española, Baltasar Garzón, fue condenado por el delito de prevaricato a una suspensión de 11 años para el cargo de Juez o Magistrado y pérdida definitiva del cargo que ostenta como Juez.

Juan Antonio Mazariegos G.

 


La sentencia en cuestión ha cruzado de inmediato el espacio en todas direcciones  y es ya conocida y analizada por distintos académicos, columnistas y estudiantes, pues pone sobre la mesa el debate sobre la preeminencia de la ley contra la justicia y cuando una está por encima de la otra, por supuesto según quien interprete que sea justo o no.
El prevaricato que en síntesis, es cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público, se materializa, de conformidad con los Magistrados del Tribunal Supremo Español, en la sentencia referida, cuando Garzón emite resoluciones que ordenan la escucha de las conversaciones sostenidas entre acusados del denominado caso Gürtel (una supuesta trama de corrupción en Valencia y Madrid) y sus abogados.  Escuchas que de conformidad con el criterio de los Magistrados del Tribunal Supremo, según se desprende de la lectura de la sentencia,  no pudieron ni debieron ser realizadas, sobre todo por el especial estado de indefensión que tiene una persona al estar privada de su libertad, guardando prisión, al revelar detalles especiales, en contra de sí misma o relativas al caso,  cuando está en comunicación directa y supuestamente privada con sus abogados. Es importante resaltar que Baltasar Garzón enfrenta otro proceso también, este último relacionado a víctimas del franquismo y dentro del cual supuestamente también emitió resoluciones judiciales para poder escuchar las conversaciones entre los implicados en este otro proceso y sus abogados. Por supuesto, tratándose de delitos de lesa humanidad, como los cometidos durante la dictadura franquista o de procesos de corrupción en contra de políticos, se corre el riesgo de pensar que todo es válido para poder perseguir y condenar a los supuestos responsables de estos hechos y en ese sentido, el juez Garzón ha gozado de una defensa popular y mediática enfocada en hacer ver los horrores que el juez perseguía y que de alguna manera,  justificaban la emisión de las resoluciones que ordenaron las escuchas telefónicas. Al analizar la sentencia, sin embargo, nos encontramos con que la defensa de Baltasar Garzón invoca, entre otros medios de defensa, el desconocimiento por parte del juez de que las resoluciones emitidas por él, constituían un delito, es decir, asume la defensa un análisis sobre la norma y no sobre lo que es justo o no, o lo que es justificable o no, dando pie a pensar que para acusadores y defensores, el análisis de la norma y su interpretación está por encima de las justificaciones sobre lo actuado. Sin duda, la sentencia da para mucho más que hablar que esta simple columna, pero es un precedente que debe de ser analizado cuidadosamente, incluso en nuestro país, pues representa lo que a mi juicio debe de ser el accionar de jueces y magistrados, juzgar objetivamente la participación al amparo de la ley y resolver en concordancia con la misma, no en concordancia con lo que para unos sea justo o no.