La CICIG y el caso Rosenberg


Soy uno más de los miles de guatemaltecos que reconocemos y loamos la diligente, técnica y eficaz investigación de la autoridad suprema de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), destacado jurista hispano, Carlos Castresana, mediante la cual fue posible dilucidar quienes fueron los autores materiales e intelectuales de la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg, hallazgo que demostró la falsedad de la imputación que el difunto señor Rosenberg hizo en el video póstumo que fue ampliamente divulgado, contra el Presidente de la República y su esposa, en el sentido que si morí­a, era porque ambos habí­an ordenado su ejecución extrajudicial, aunque no empleó las anteriores palabras.

Alfonso Bauer

Además, la investigación logró identificar a los sicarios, autores materiales de su muerte. Serán los tribunales de justicia penal, los que dicten la sentencia contra los acusados, sea por el delito de Asesinato o de Inducción o Ayuda al suicidio.

Lo que me propongo al escribir este artí­culo es, PRIMERO, aunque me preocupa porque premia la delación, admitir que el Comisionado de la CICIG, procede legalmente al beneficiar a los sicarios, en su realidad de «colaboradores eficaces».

Me explico: Por la investigación de la CICIG quedó demostrado que Rosenberg planeó su propia muerte, es decir, decidió suicidarse. Y, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), suicidarse es: «Quitarse voluntariamente la vida», y suicidio: «La acción y efecto de suicidarse».

En el expediente relacionado con el deceso del licenciado Rosenberg constan pruebas de que él se propuso voluntariamente privarse de la vida, pero no por mano propia, sino por sicarios o sea asesinos pagados.

Esos asesinos pagados ignoraban que la persona a la que iban a ultimar, querí­a suicidarse y, en consecuencia, cometieron el delito de asesinato, por haberlo realizado con alevosí­a, precio y premeditación. Y, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 132 del Código Penal (delito de Asesinato), al reo «se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará la pena de muerte en el lugar máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosita del agente». Tal como acaeció en este caso, pues los asesinos, han sido sicarios habituales; en cuyo caso el Código Penal, en el último párrafo de ese artí­culo, justicieramente preceptúa: «A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa».

Sin embargo, en este caso, por el contrario, es posible que no sólo se les rebaje la pena a los sicarios, sino hasta que se les dé libertad controlada, porque la CICIG pudo esclarecer las circunstancias del asesinato, cometido por los sicarios, debido a que varios de ellos se acogieron, estando en ello de acuerdo el Comisionado Castresana, a lo que dispone el Decreto 23-2009 del Congreso de la República que forma el Decreto 21-2006 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y que con base en lo preceptuado en los artí­culos 2, 3 y 4, el juzgador puede favorecer a los delincuentes colaboradores eficaces, con beneficios tales como rebajar la pena hasta en dos terceras partes, conceder libertad condicional o controlada. Y como esta Ley es posterior al Código Penal, sus disposiciones derogan lo preceptuado en el párrafo escrito con negrita, de su artí­culo 132.

MI SEGUNDO propósito al escribir estas lí­neas es que el Comisionado de la CICIG, explique por qué no denunció al Ministerio Público, otros hechos, a mi parecer delictivos, como las actuaciones de varias personas que sabí­an que Rosenberg habí­a decidido suicidarse y no lo impidieron, sino le ayudaron, incluso, en la filmación del video en la que el difunto acusaba al ingeniero ílvaro Colón, presidente de la República y a su esposa, de su posible muerte, hecho que por lo menos es delito de calumnia, pero que también de violación a la Constitución, artí­culo 381, numeral 3º, que dispone: «Será sancionado con prisión de tres años quien, mediante actos (…) tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República». Este delito lo cometió Rosenberg al acusar de su muerte al Presidente, pues un Presidente de la República asesino, previo antejuicio, podí­a ser depuesto del cargo. A Rosenberg ya no se le puede procesar, pero sí­ penar por falta de denuncia de tales hechos a quienes estaban enterados de los designios suicidas del licenciado Rodrigo Rosenberg.