El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la impunidad únicamente con tres palabras: Falta de castigo. Jurídicamente se da un concepto más amplio al referirse a ella como: Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que POR LEY le corresponde.
También en el análisis doctrinario jurídico los tratadistas dicen que hay dos clases de impunidad: la de hecho, que afirma, proviene de no haberse descubierto el delito o no haberse identificado al delincuente, ya sea por su ocultamiento, fuga o cualquier otra causa similar; en tanto la de derecho, se contrae a obtener el perdón o indulto o prescribir la acción criminal.
En realidad no concuerdo con ninguna de las dos definiciones, porque la del Diccionario se queda en el arranque y no nos dice más allá de esa falta de castigo, y lo jurídico porque también sintetizan la impunidad en dos formas «legales» de no responder por algún hecho penal cometido.
La verdadera impunidad, o por lo menos la mía, es aquella que evita el castigo del delincuente porque utiliza una serie de elementos que perduran y sobreviven dentro de la estructura estatal, como lo es, para citar algunos, la corrupción y la venalidad, el tráfico de influencias, el cobro de facturas políticas, la deshonestidad en general, sobre todo dentro del sistema de justicia, es decir PNC, MP, y la estructura del ordenamiento jurídico, desde las Cortes, hasta los jueces de paz, sin faltar los oficiales y empleados intermedios tribunalicios.
Hago esta breve referencia a la impunidad después de hacer algunas consultas con mis apolillados libros, debido a que un tecnócrata internacional con un alto cargo en el gobierno actual logró mover muchas corrientes de opinión para aprobar una ley que crea la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, más conocida como CICIG.
Honestamente, yo no conozco dicho proyecto de ley y dudo que muchísimos de los que de la tal CICIG han hablado, conozcan su contenido, por lo que no me atrevo a hacer un análisis a fondo de la misma, por lo que creo que sería muy conveniente divulgarla lo más profusamente posible.
En lo personal soy enemigo declarado de la impunidad, quizás porque ya me cansé de ver a tantos funcionarios de los tres organismos del Estado que están impunes por delitos que cometieron, que cometen y que cometerán; sin embargo, para los doctos en la materia sólo dejo unas preguntas en el aire: ¿Honradamente, alguien en sus cinco sentidos, cree que una comisión, por muy internacional que sea, tendrá el poder de acabar con la impunidad en Guatemala? ¿Tendrán carácter punitivo sus decisiones o serán simplemente enunciativas, declarativas o en último caso denunciativas? ¿Podrá la comisión plantear denuncias o querellas y tendrán capacidad legal para accionar ante los tribunales o el MP? ¿Sus funciones no violan normas constitucionales relacionadas particularmente con la administración de la justicia o el Ministerio Público? ¿Cómo serán escogidos sus miembros? ¿Quién les pagará su salario? ¿En la ley están claramente establecidas sus atribuciones?… En fin, saludos CICIG…
Post scriptum: ¡Qué vergí¼enza que el Comité Olímpico «invitó», con el pisto de nosotros los pendejos contribuyentes, a que cuatro diputados y empleados del COG viajaran con gastos pagados a Brasil; a saber cuántos otros fueron igual.