Un país en vías de desarrollo como el nuestro tiene una serie de instituciones incipientes, hay personas en diferentes puestos de la administración pública que no comprenden que en un cargo existen obligaciones y derechos. Los errores, abusos, omisiones y acciones del Presidente de la República, sus ministros, directores, entidades descentralizadas (IGSS, Intecap, Irtra, etc.); así como miembros del Organismo Judicial, implican responsabilidad solidaria del Estado.
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En los países desarrollados, tanto en el sector público como en el privado, es común ver acciones judiciales por responsabilidad solidaria. Se puede demandar al dueño de un edificio porque la acera no se encontraba en condiciones adecuadas y alguien se lesiona; se puede demandar a un centro comercial porque no existía la debida seguridad y alguien un asalto. El acusar a una persona de tomar indebidamente un objeto dentro de un almacén hace solidariamente responsable al establecimiento de la acusación de su empleado, si no comprueba que el hecho es cierto.
Recientemente se presentó, a través de los canales de cable en Guatemala, un célebre caso de una joven mujer que demandó a la mina donde laboraba en una acción colectiva por las acciones que se producían por los empleados del sexo masculino y las omisiones de respeto a sus derechos que consentía la entidad patronal.
Guatemala es un cúmulo de posibilidades de demandas incipientes. La más reciente que se hiciera notar por una opinión editorial que se publicara en elPeriódico, es la relativa a la sentencia que la Corte de Constitucionalidad realizara en base a las acciones planteadas por Ricardo Sagastume Vidaurre, director ejecutivo de la Cámara de Industria, y Alfredo Skinner Klée, diputado electo al Parlamento Centroamericano y actual funcionario y representante del gobierno ante el Banco Centroamericano, quienes accionaron para obtener una declaratoria de inconstitucionalidad en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004, que produjera una improcedente sentencia de fecha 20 de julio de 2004, sentencia que le ha causado daños y perjuicios, de forma ilegalmente improcedente, a los 22 diputados que le corresponde al Estado de Guatemala.
El presidente í“scar Berger, el vicepresidente Eduardo Stein y cualquiera de los 22 diputados actuales tiene el perfecto derecho de demandarles a ellos, a los magistrados que integraron la Corte de Constitucionalidad: Juan Francisco Flores Juárez, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos; Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, profesor de derecho internacional; Saúl Dighero Herrera, Carlos Enrique Luna Villacorta, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Landívar, el ex Ministro, Carlos Enrique Reynoso Gil. No así, Mario Guillermo Ruiz Wong y Manuel de Jesús Flores Hernández, quienes razonaron su voto disidente.
La teoría del riesgo creado en este caso, se aplica también al Estado como Estado y de la misma manera que un dueño de una empresa de transporte o de una industria puede ser demandado por un accidente y los daños y perjuicios que produce el mismo, el Estado puede ser demandado por acción u omisión. La violación de los derechos humanos de Irma Flaquer ya es parte de los varios hechos en que el Estado ha tenido que reconocer su responsabilidad por acción o por omisión.
Continuará