El viernes de la semana pasada, el 18 de julio, el Congreso de la República envió al Ejecutivo para su sanción o veto el Decreto 36-2008, por medio del cual dispuso con el voto favorable de más de dos tercios de la totalidad de diputados, derogar la fuente que financiaba la representación de Guatemala, ante la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).
De acuerdo con los plazos previstos en la ley, será durante la primera semana de agosto que el Jefe del Ejecutivo en Consejo de Ministros decidirá si sanciona o veta el decreto, que el Congreso modificó de urgencia nacional el diez de julio para evitar que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) eligieran, según afirmaron, a dedo a los dos representantes titulares y suplentes ante la CCJ.
El Decreto 78-2007, estipulaba que la CSJ debía elegir de un listado de ocho profesionales del derecho que la Comisión de Postulación (CP) nominara. El Congreso solo se limitaba a convocar a la CP y trasladar la nómina a la CSJ para que procediera a dicha elección.
A la CSJ no le pareció lo dispuesto por el Congreso y lo atribuyó como una intromisión, toda vez que el estatuto de la CCJ no contemplaba un procedimiento específico en que deben sujetarse los países miembros para delegar a sus representantes.
De esa suerte, la CSJ interpuso un recurso de inconstitucionalidad y la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió dejar en suspenso los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 78-2007, que se refieren a la CP que el Congreso de la República había dispuesto para transparentar dicho proceso.
La gota que colmó el vaso en el Legislativo es que los diputados accedieron a información acerca de que los magistrados de la CSJ y CC se «repartirían el pastel», asegurándose en corrillos parlamentarios, que Eliú Higueros y Alejandro Maldonado serían los representantes titulares, vedándole el derecho a otros profesionales guatemaltecos a participar.
El estipendio de un magistrado ante la CCJ es de US$ 10 mil mensuales por un período de 10 años. Pueden ser reelectos y al concluir su mandato tienen derecho a una pensión de retiro. Adicionalmente a las prerrogativas de carácter de inmunidad, tienen derecho a gastos de representación, vehículos, chofer, piloto, menaje de casa, entre otros privilegios.
La adhesión de Guatemala a la CCJ está vigente, pero al no existir fuente de financiamiento definida, tal como lo señala el artículo 240 de la Constitución Política, es inviable en estos momentos su conformación, excepto que la CSJ dispusiera asumir el costo con sus ahorros que ascienden a más de Q 500 millones.
«Irracional»
Voto disidente de los magistrados Juan Francisco Flores, Carlos Enrique Luna Villacorta y Jorge Mario ílvarez, que se refiere a la acción general parcial de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 78-2007 del Congreso de la República:
«No concordamos, de manera rotunda y absoluta, con la decisión asumida por el Tribunal Constitucional, contenida en la resolución que precede. La misma, a nuestro juicio, afrenta el sentimiento democrático que, indefectiblemente, debe sustentar los procedimientos que permiten integrar ciertas instituciones del sistema; consideramos que las comisiones de postulación, que si bien no son aludidas expresamente en el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, pero que tampoco son proscritas en el mismo, deben funcionar necesariamente en un mecanismo como el que hoy irracionalmente se suspende».
Este mecanismo, aun con todas sus falencias, genera elementos de transparencia y democracia de los que está desprovista la simple designación. Por un imperativo lógico, de transparencia y democratización, debe existir el tamiz inicial del órgano de postulación, a fin de posibilitar la participación de todos los miembros del foro con aspiraciones de ser magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia; por el contrario su ausencia hace surgir el antidemocrático y nebuloso procedimiento de designación, el cual, particularmente en este caso, resulta nefasto, porque según se especula, muchos de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia y alguno de la Corte de Constitucionalidad tienen aspiraciones de ocupar tales cargos».
«Debemos agregar que el principio de igualdad constitucional es negado radicalmente por el procedimiento en alusión, ya que -de seguro- sólo los amigos y compadres de los designantes tendrán acceso a la designación que se atenta contra el principio de igualdad constitucional, posibilita las corruptelas y convierte en elitista la integración de la Corte Centroamericana de Justicia». Guatemala 10 de julio de 2008