El cuestionamiento de la í‰TICA PROFESIONAL y la COMPETENCIA DESLEAL de los magistrados litigantes, en contra de los abogados litigantes que no tienen influencia política ni administrativa, son temas de actualidad en los corrillos judiciales, conociéndose que existen motivaciones suficientes para promover actividades específicas para el tratamiento del tema.
Los abogados litigantes indican que, el caso estriba sencillamente en que algunos jueces, no pueden ni desean diferenciar las circunstancias que se presentan en la vida real de los juzgados y salas de apelaciones, cuando algunos magistrados litigantes ejercen «de hecho» y en forma descarada y prepotente, su influencia político administrativa.
Por el momento, es legal que los magistrados ejerzan la profesión de abogados y notarios, pero de acuerdo a las circunstancias reales que se presentan en la vida tribunalicia, ESO CONSTITUYE UNA COMPETENCIA DESLEAL y UNA VELADA COACCIí“N contra los jueces y oficiales de los juzgados.
Como una medida sana para el sistema judicial guatemalteco, algunos abogados litigantes han propuesto que se reforme el artículo 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido de prohibir a los magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad el ejercicio de su profesión de abogados y notarios durante el tiempo en que ejerzan dichos cargos.
Técnicamente, la mayoría de abogados en términos generales, indican que los magistrados que directa o indirectamente litigan en los juzgados y salas de apelaciones, se aseguran los resultados de los juicios y procesos en que intervienen, puesto que los jueces tienen dos alternativas: 1) resolver conforme a derecho, es decir, de acuerdo a su propio criterio y fundamentados en las pruebas aportadas; y, 2) resolver de acuerdo a las pretensiones de los magistrados litigantes.
Los magistrados suplentes de la Corte de Constitucionalidad, tuvieron y tienen otra forma de asegurar el resultado de los procesos o juicios en que intervienen como abogados directores de sus patrocinados: suponiendo que la resolución o fallo que dictó el juez les fuera adversa, saben que por medio del procedimiento directo de la VíA DE AMPARO o indirecto por la VIA DE LA APELACIí“N, puede ser REVOCADA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD a la que ellos pertenecen – los magistrados litigantes – y donde tienen colegas y amigos a quienes podría pedírseles el «favor» de resolver en contra o a favor de sus particulares intereses.
Lo anterior es un claro ejemplo de cómo en Guatemala se «cuecen habas a ese nivel de administración de justicia, ahora imagínese usted apreciable lector/a ¿Qué podría pasar, o en su caso, qué pasó con las abogados litigantes sin ese «cuello»?