La “aberración” de las Comisiones de Postulación


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Ante la falta de un criterio claro que defina la reconocida honorabilidad en los aspirantes a cargos públicos que se presentan ante las Comisiones de Postulación, se han generado diversas reacciones que piden la calificación válida de este aspecto

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POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Que representa más que un requisito en los procesos de selección de altos funcionarios, y también han surgido análisis que cuestionan el método de selección de los futuros titulares de las entidades de justicia del país.

Edmundo Vásquez Paz, ingeniero, economista y analista político considera que la elección de funcionarios en los procesos de postulación no debería partir de una convocatoria pública, sino del conocimiento de los profesionales que gocen de reconocida honorabilidad.
 
De esa cuenta, el analista estima que no hay mecanismos para medir o evaluar ese requisito y destaca que no se puede aceptar un auto-reconocimiento de la honorabilidad, de la misma manera que sucede con el liderazgo, pues alguien que es líder no se llama a sí mismo de esa forma, sino se le reconoce que es así.
 
En una entrevista con La Hora, Vásquez analizó la gramática de los artículos que en la Constitución Política de la República de Guatemala se refieren a la reconocida honorabilidad.

Según la Gramática de la Lengua Española, un adjetivo puede anteponerse o posponerse al nombre o sustantivo. “Antepuesto (o sea antes del sustantivo), el adjetivo explica al sustantivo en una cualidad que le es intrínseca, que no puede separarse de él. Pospuesto (después), al adjetivo se le da una característica específica del sustantivo con la que se le distingue de los demás”, señaló.

En ese sentido, el analista indicó que la Constitución refiere que quienes se postulen para estos cargos deben ser de “reconocida honorabilidad”.

“Eso llama la atención porque no es una manera normal de decir las cosas, porque lo usual sería decir que el requisito es honorabilidad reconocida; cuando el adjetivo se menciona después eso es para distinguirlo”, explicó.

En realidad solo hay dos categorías de criterios que se utilizan para detectar ese requisito, refiere Vásquez. Uno, es ser de reconocida honorabilidad y el otro es una serie de requerimientos, como ser guatemalteco de origen, tener una serie de requisitos de edad, profesión y papeleo, y lo demás “es de cajón”.

“ABERRACIÓN”

La Ley de Comisiones de Postulación desarrolla cómo debe ser el actuar de las comisiones en términos generales, pero no lo hace en el aspecto de la reconocida honorabilidad.

“Esa es una deficiencia grande porque entonces lo que significa es que eso no se está tomando en cuenta. En algún momento alguien planteó el tema de la honorabilidad, sobre si se podía calificar o no y la Corte de Constitucionalidad dijo que eso no puede ser calificado”, recordó.

De esa cuenta la CC le dijo a las Comisiones que no se preocuparan porque el tema no era calificable, opinó Vásquez, y agregó que esa posición representa una de las vertientes de la reconocida honorabilidad.

“El asunto es que sí existe la reconocida honorabilidad, pero no se puede calificar. Existen personas que la gozan, y quien le confiere esa categoría es la sociedad y el gremio, pero no las comisiones”, dijo.

En ese sentido, lo que procede es elegir solo a los mejores para integrar las nóminas de candidatos y a manera de analogía, el analista dice que se debe actuar como lo harían los que definen a los mejores futbolistas del país para integrar a la selección nacional.

“La Ley le dice a las comisiones que lo que deben hacer es una convocatoria pública. Regresando al ejemplo del fútbol, si se hace una convocatoria solicitando que todos los interesados en ser parte de la selección envíen sus currículos y sus méritos, entonces toda Guatemala participará”, indicó.

Para Vásquez eso es una aberración y considera que con ese método jamás se integraría una buena selección. ¿Cómo se define entonces la mejor selección? Si se integra una comisión de “selecciones”.

“Se integrará con árbitros, exfutbolistas, periodistas deportivos, por ejemplo. Personas con experiencia en el tema, y los conocedores se pondrán entre ellos a platicar para determinar quiénes son los mejores, no porque les toquen la puerta, sino por el criterio que tienen”, indicó.

Eso es lo que deberían hacer las Comisiones de Postulación, señala; deben identificar quiénes son los de reconocida honorabilidad y después permitir que tengan el criterio de seleccionar a los que les parecen más idóneos para los cargos públicos.

A criterio de Vásquez la selección de funcionarios del sector justicia y otras entidades deben realizarse partiendo de la reconocida honorabilidad, y no de una convocatoria. Lo que plantea, señala, no ofrece una solución a los que considera una aberración, sino que busca evitar que a estos procesos llegue “gente chueca”.

“La Ley de Comisiones de Postulación no va acorde a lo que la Constitución quiere, porque obvia totalmente eso. Incluso cuando trata el tema de la honorabilidad se refiere como “de honorabilidad comprobada”, y allí deja de ser reconocida”, consideró.

También dijo que no puede concebirse que alguien que sabe que es de reconocida honorabilidad presente su currículo ante los comisionados y diga también cumplir ese requisito, ya que es contradictorio con los mismos principios que tiene alguien “reconocidamente honorable”.

“Si estuviéramos hablando de reconocido liderazgo sería una aberración pensar que alguien tenga que llegar a donde un grupo y decir que es de reconocido liderazgo. Esto no es posible, porque se tiene que notar si es un líder auténtico. No es posible tampoco considerar que haya personas honorables y desconocidas, ya que tienen que ser tan honorables que todos sepan de él y lo consideren así”, criticó.
 
En una columna escrita por Vásquez, en febrero de 2011, indicó que la Ley de Comisiones de Postulación debería limitarse a ordenar el actuar de las Comisiones de Postulación en el sentido de ejercer su facultad de reconocer, entre los integrantes del foro, a aquellos que son de “reconocida honorabilidad” y, de entre ellos, seleccionar a los que, a su criterio, son los candidatos más apropiados para los cargos en juego, y las circunstancias del momento.

“Esto la haría una ley apegada al espíritu de la Constitución”, manifestó. También indicó que al introducir el concepto de “aspirante”, se convierte el procedimiento en una competencia pública en la que se pone a jugar los currículos de todos los profesionales que, a su propio criterio o porque en su “ilusión se sienten con los méritos necesarios para aspirar a los cargos”.

Asimismo expresó que dicha Ley reduce a los comisionados a fungir en un papel como “simples calificadores” de los aspirantes y les niega su capacidad de reconocer al grupo de los miembros del foro reconocidos por todos como incuestionablemente honorables, y de entre ellos seleccionar a los candidatos.

“¿Quién si es digno de ser honrado o acatado, va a recurrir a un subgrupo de los miembros de su gremio o de la sociedad en general para que le reconozcan esa calidad? Es algo así como que un auténtico líder tuviera que acudir a una instancia para que lo certifiquen como tal. Esto, no tiene sentido”, agregó.
 
Por último subraya que es lamentable que se haya sancionado una ley cuyo principal propósito es “impedir que se cuelen las ratas pero, al mismo tiempo, establece un mecanismo que torna difícil la consideración de los que son, auténticamente, los de reconocida honorabilidad”.

ANALIZARÁN HONORABILIDAD

Derivado de los actuales procesos de elección de funcionarios del sector justicia, por medio de las Comisiones de Postulación, actualmente en la Corte de Constitucionalidad (CC), se tramita un amparo en relación al tema de la reconocida honorabilidad.
 
El abogado Alfonso Carrillo, interpuso ante el máximo ente constitucional, un amparo en contra del Congreso de la República, donde busca que la Corte ordene el examen riguroso de la honorabilidad de quienes fueron aspirantes y ahora son magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Por otro lado, según la agenda de la Comisión de Postulación para Fiscal General, será a partir del 21 de marzo que los comisionados iniciarán con la revisión de los expedientes para verificar si se cumplió con los requisitos completos, y dentro de ellos se tocará el tema de la reconocida honorabilidad.

CUESTIONAN

En medio de los procesos de postulación, la sociedad civil ha cuestionado la honorabilidad de los candidatos aprobados por las comisiones, como fue el caso de Conrado Reyes, electo Fiscal General.

La Corte de Constitucional anuló la elección de Reyes y aunque los magistrados dijeron que no calificaron, contra el funcionario pesaban fuertes críticas de organizaciones de la sociedad civil que repercutieron en un nuevo proceso de elección.

LA LEY
Sin  más detalles, la Ley de Comisiones de Postulación se refiere a la honorabilidad:

“Durante todo el proceso de elección, los miembros de la Comisión de Postulación deberán establecer un perfil mínimo que facilite la selección de personas que se postulan a los distintos cargos,  basado en criterios de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y  honorabilidad comprobada, para el cumplimiento de lo que exige la  Constitución Política de la República de Guatemala, leyes constitucionales,  demás leyes ordinarias aplicables y lo establecido en la presente Ley”.

EN CIFRAS
Las elecciones de 2014 a través de las Comisiones de Postulación:

10
Magistrados Tribunal Supremo Electoral (Ya realizada)

1
Fiscal General (En proceso)

13
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

90
Magistrados de la Corte de Apelaciones

1
Contralor General de Cuentas