Los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del Departamento de Chiquimula, abogados CARLOS GUILLERMO SOSA BUEZO, LUIS SALVADOR Lí“PEZ MEJíA Y JOSE LUIS DíVILA RUANO, tuvieron su cargo el juicio oral relacionado con los acusados de haber cometido seis asesinatos en una aldea de ese departamento de oriente de Guatemala.
El debate terminó en los primeros días de mayo de dos mil seis y al final del debate, los jueces nombrados incurrieron en una grave omisión procesal que tiene como consecuencia legal el que la Sala de Apelaciones hubiera anulado el debate oral y público y que éste se llevara a cabo nuevamente con jueces diferentes, sin que tal anulación hubiera tenido ninguna consecuencia desfavorable para los jueves que no llevaron a cabo el acto procesal omitido. Ignoro por que razones, para enmendar ese grave error los jueces nombrados optaron por elaborar un documento donde asientan falsamente que el acto omitido sí se llevó a cano y, con toda desfachatez afirman en el mismo que yo estuve presente en la diligencia.
Disgustado profundamente de ver a jueces cometiendo deliberadamente graves delitos, indignado por quererme involucrar como encubridor de su conducta ilícita y porque su acción afecta gravemente a dos procesados que creo inocentes (300 años de prisión), inicié diligencias de antejuicio para someter a estos jueces a proceso penal por constarme que con su conducta cometieron los delitos de FALSEDAD IDEOLí“GICA, PREVARICATO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ABUSO DE AUTORIDAD.
Es oportuno indicar que la omisión procesal (no dar lectura a la sentencia) consta en Chiquimula al Ministerio Público, a la guardia de presidios, a la seguridad del Organismo Judicial, a la Policía Nacional Civil, a la delegación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, a los abogados, a los procesados, sus parientes y amigos, a los medios de comunicación, es decir a una gran cantidad de personas, ya que se trató de un debate que suscitó un enorme interés a nivel nacional e internacional, en los medios de comunicación masiva, en las autoridades, en la población guatemalteca y en el pueblo del Departamento de Chiquimula especialmente. ¿Puede usted creer que la Corte Suprema de Justicia, sin nombrar a un juez pesquisidor para realizar la investigación respectiva, como lo ordena claramente el Artículo 19 de la Ley en Materia de Antejuicio, resolvió que, después del estudio del expediente, estima que los jueces denunciados no cometieron ningún delito? Lo anterior sólo aumenta mi disgusto, pues los magistrados de la Corte Suprema de Justicia piensan que soy ingenuo o estúpido, pues ¿Cómo se va a saber si existe o no delito sólo examinando el expediente si éste lo formó el Tribunal acusado?
Estoy plenamente conciente de las consecuencias a que me expongo por hacer público este asunto, pero siento que se lo debo a mi principios como ciudadano y abogado, a mis ideales de justicia, a mis alumnos de derechos en el área penal en tres de las más prestigiosas universidades del país y a todo lo que hace valioso al ser humano, lo que según parece ya no tiene valor alguno.