Justicia y proceso


«Justicia es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo».

(Justiniano).

Con profunda pena y preocupación, hemos venido observando que en diversos sectores de la sociedad guatemalteca, se emiten opiniones en una forma irresponsable, toda vez, que sólo se señalan los efectos de algunos casos que, por lo general, tienen consecuencias de carácter penal como si todos los ramos de la administración de justicia tuvieran relación directa con el referido ramo, cuando muchos abogados saben que no es así­.

Rolando Alfaro

En realidad, lo que le ha faltado a las personas que sin conocer el campo jurí­dico nacional emiten opiniones, es que indiquen que se trata de procedimientos sumamente antiguos tal y como lo que hasta la fecha se practica, eso sí­, en todos los ramos, que se encarga de juzgar casos por medio de la lectura de documentos escritos; tal sistema, se conoce como inquisitivo o de tipo medieval.

Por otra parte, basta con investigar en qué fecha se han emitido los diversos cuerpos de leyes en el paí­s, para arribar a la conclusión de que a estas alturas merecen una reforma sustancial. Es más, a través de nuestra Historia Patria, la Constitución es la que ha sufrido múltiples reformas.

En los próximos dí­as, tendremos las conclusiones y recomendaciones del XX CONGRESO JURíDICO GUATEMALTECO, como las ha habido en otros eventos de la misma naturaleza, y sin duda sólo se vendrá a confirmar lo que tanto hemos escrito en esta columna de LA HORA y en nuestras investigaciones jurí­dicas, esto es: es de urgencia nacional reformar el sistema procesal guatemalteco.

Pero, el problema no se queda solamente en lo ya señalado, pues aunque existen algunos colegas que desean la transformación de nuestro sistema procesal, la mayorí­a aún acepta como un mal necesario la existencia del sistema escrito que prevalece en todas las instancias y fases de los diversos juicios que se ventilan en los diversos órganos jurisdiccionales no importando así­, que se conculquen los principios procesales de todos los jurisconsultos conocidos.

Por lo tanto, es materialmente imposible que se puedan obtener en tiempo récord fallos que, fuera de estar colmados de incidencias y entorpecimientos procesales escritos, por esta circunstancia, precisamente, no avanzan por carecer de la oralidad plena y que se elude, por diversos litigantes, porque el sistema prevaleciente le da mayor injerencia a la forma escrita.

Si bien es cierto como lo afirma el procesalista argentino Hugo Alsina, no existe un sistema procesal exclusivo, sea escrito u oral, también lo es que, lo escrito domina el proceso, soslayándose la fase oral y las fórmulas de la Oratoria Forense en el territorio nacional.

En consecuencia, el sistema acusatorio que es el que más le confiere su lugar a la oralidad, no se practica en el paí­s, es más, se le ve con indiferencia en el procedimiento guatemalteco.

Finalmente, en tanto no se reformen los diversos códigos procesales guatemaltecos, se seguirán repitiendo los casos de desconocimiento y falta de acceso de la Justicia y a la información de los casos que se denuncian por los medios de comunicación social.

Los juicios orales son ventilados para que el público, estudiantes de las Ciencias Jurí­dicas y los profesionales del Derecho, se informen directamente y no por interpósita parte. Es la mejor manera de permitir el acceso a la justicia.