La resolución unánime de la Corte de Constitucionalidad, preservando la norma contenida en el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, constituye un verdadero y efectivo servicio a la justicia y oxigena la confianza que empieza a materializarse en distintas investigaciones y resoluciones que, pese a la avalancha de impunidad que hemos vivido, permite ver que a lo mejor si hay una luz al final del túnel.
La Hora sostuvo desde el principio la defensa de la norma constitucional que siempre nos pareció clara y evidente sin lugar a retorcidas interpretaciones que aconsejaron algunos juristas. Era más que evidente y obvia la intención de los Constituyentes y cómo esa idea de prevenir el establecimiento de dinastías familiares que aprovecharan los recursos públicos para hacer campaña, estaba siendo violentada por la aspiración de la señora Torres.
Ahora le queda a ella abierto el camino para mantener su liderazgo dentro de su partido y optar a la candidatura dentro de cuatro años, cuando no habrá ningún impedimento para que pueda ser inscrita y ejercer así su derecho a ser electa sin las limitaciones que la ley impone. Su futuro político, por supuesto, está íntimamente ligado con el papel que asuma en esta especial y dura coyuntura que le toca vivir. Si asume con madurez el resultado del máximo tribunal, será sin duda una contendiente importante en el futuro, pero un error, una actitud desaforada que ella o sus cercanos colaboradores tomen en este momento puede ser la sepultura de su carrera política.
Quedan atrás las especulaciones y los comentarios que se hicieron con respecto a la actitud de los magistrados. Tiempo habrá para analizar detenidamente la sentencia y los votos concurrentes emitidos por tres magistrados vinculados al gobierno. Dos de ellos por haber sido nombrados por el Presidente de la República y el otro, nombrado por el Congreso, porque su hijo es uno de los funcionarios de este gobierno al dirigir la Coordinadora de Reducción de Desastres. Los otros magistrados, los licenciados Roberto Molina Barreto, Mauro Chacón, Héctor Hugo Pérez Aguilera, y Juan Carlos Medina Salas, designados por la Corte Suprema de Justicia, la Usac, el Colegio de Abogados y suplente por la Usac, respectivamente, simplemente firmaron la sentencia en la forma en que al final quedó aprobada con el voto concurrente de Maldonado Aguirre, de Gloria Porras y de Héctor Trujillo.
El caso es que prevaleció el artículo 186 de la Constitución de la República y a diferencia de lo que hizo la Corte que avaló a Ríos Montt, fue desestimada la candidatura por violentar el orden legal del país.
Minutero:
Terminó ya la aventura
y de una forma muy dura;
con notable catadura
ya no hay candidaturas