Jubilados y pensionados en el limbo tributario


Eduardo_Villatoro

   Por causas especiales escribo este artículo con anticipación, de suerte que podría ser que al publicarse ya hubiesen ocurrido algunos cambios sustanciales del tema que abordo, y que he enfocado en varias columnas, o sea la absurda, ilegítima y arbitraria pretensión de los organismos Ejecutivo y Legislativo de gravar con el Impuesto Sobre la Renta a los pensionados y jubilados al entrar en vigor la llamada Ley de Actualización Tributaria.

Eduardo Villatoro


En primer lugar, me complace que ya no sea sólo yo, en mi calidad de periodista de opinión, el que esté afrontando con argumentos basados en textos constitucionales el despropósito de afectar aún más la deteriorada economía de cientos de miles de adultos mayores, que durante su vida laboral pagaron los impuestos que les correspondían, incluso las cuotas que les exigían para contribuir a los fondos de prestaciones, entre los cuales al régimen de seguridad social.
 Finalmente, los dirigentes de organizaciones gremiales y de asociaciones de jubilados y pensionados se apersonaron en el Congreso para manifestar su protesta y desacuerdo con la festinada cláusula que obligaría a agotados ancianos a pagar de nuevo lo que ya hicieron durante su época de asalariados, y para respaldar el solitario esfuerzo del diputado Carlos Barreda, quien ha presentado una iniciativa encaminada a que expresamente se especifique que las clases pasivas estén exoneradas del pago del ISR, en el texto de la nueva ley tributaria, porque, de lo contrario y para citar un ejemplo, un anciano que perciba Q1,000 de pensión al mes se les descontaría Q50, equivalente al 5%, y así sucesivamente, lo que llanamente sería una cabronada impositiva, con perdón de pudorosos legisladores.
  
Al intentar negar que los jubilados y pensionados no están incluidos como sujetos del ISR, el viceministro de Finanzas, Dorval Carías, sale con el débil argumento que en el listado de contribuyentes no se incluyó a las clases pasivas del Estado; pero no dijo que tampoco está consignado clara y explícitamente que los pensionados y jubilados están exentos de esa obligación por razones que he abundado. En todo caso, añadió el funcionario, esa exoneración se regulará en el reglamento de la ley; pero se sabe de mañas, promesas y embustes de cierta clase de políticos y burócratas.
  
En este sentido, mientras que no se excluya categóricamente a pensionados y jubilados de las normas de la Ley de Actualización Tributaria, como lo persigue el diputado Barreda y las asociaciones de jubilados y pensionados, los ancianos guatemaltecos a quienes se persigue afectar se encuentran en el limbo impositivo hasta que no se elimine la cláusula que los perjudica.
  
Convendría a funcionarios y diputados leer detenidamente el documento que publicó el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Periodista en La Hora del martes, porque es contundente al citar normas constitucionales y de leyes ordinarias, además de resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, que, entre otros motivos, señala que “pensiones, jubilaciones y montepíos son derechos adquiridos y derechos sociales mínimos que no pueden ser gravados bajo ningún concepto”, salvo que se viole la Constitución Política.  
  
Si legisladores y tecnócratas no comprenden esos razonamientos, estamos frente a un infranqueable muro de ignorancia.
  
(El anciano Romualdo Tishudo pregunta a un diputado que está a favor de que los jubilados paguen el ISR: –¿En qué trabaja su papá? –Es especialista en logística de combustible. –Ah… Es despachador de gasolinera ¿No?).