En medio de la crisis económica y de inseguridad que actualmente agobia al pueblo de Guatemala, casi pasó desapercibida la reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad, mediante la cual se suspendió provisionalmente parte del artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, que gravaba con impuestos las jubilaciones, pensiones y montepíos.
La decisión del más alto tribunal de justicia, es consecuencia de las impugnaciones que las cámaras empresariales presentaron oportunamente, argumentando graves inconstitucionalidades en la referida ley, que como todos recordarán, fue aprobada en el Congreso de la República en forma apresurada al inicio del actual gobierno, con base en una iniciativa promovida por el presidente Otto Pérez Molina.
En el inciso b), numeral 2 del artículo ya citado, se incluía a las pensiones, jubilaciones, pensiones y montepíos como rentas afectas al pago de impuestos. Sobre este fallo, el licenciado Jorge Briz, presidente de la Cámara de Comercio, uno de los interponentes, declaró que tanto ese inciso como el artículo 7, otorgaban facultades “indebidas” al ente fiscalizador.
En cuanto a las jubilaciones, pensiones y montepíos, no había donde perderse, pues en Guatemala históricamente las mismas han estado exentas de impuestos. El artículo 114 de la Constitución Política de la República categóricamente manda a revisar periódicamente su cuantía para mejorarlas y nunca para disminuirlas, como pretendía el presidente Pérez Molina.
Además, conforme el artículo 44 también de la Constitución, son nulas ipso jure, las leyes y las disposiciones gubernativas de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Carta Magna garantiza.
Asimismo, el artículo 106 constitucional, establece que serán nulas las disposiciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos y otras disposiciones relativas al trabajo.
Adicionalmente, la Ley de Clases Pasivas del Estado y otros instrumentos legales que regulan esas prestaciones en los diferentes sectores laborales, estipulan que las pensiones están exentas de toda clase de impuestos.
La conclusión es que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, actuaron con estricto apego al Derecho y con un alto espíritu de justicia social, al suspender provisionalmente la disposición que afectaba con impuestos las jubilaciones, pensiones y montepíos. Los jubilados confían que en la sentencia definitiva sobre este asunto, la Corte declarará que esa norma es abiertamente inconstitucional.