Una larga lista de actividades podría enumerar las formas en que se desarrolla el enriquecimiento ilícito, con el que funcionarios estatales y administradores de fondos públicos -o sus familiares- incrementan su patrimonio de forma desmedida sin justificación, pero la estrategia para combatir estos actos se concentra en un proyecto de ley, del que poco se habla en el Congreso de la República de Guatemala y del que muchos diputados evitan hablar. Frente al clima de corrupción que prevalece en el país, una regulación que ataca directamente a la corrupción se encuentra entre las sombras, lo que genera dudas sobre los intereses que ésta podría afectar.
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Desde el 2 de diciembre de 2008, la iniciativa de Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito cuenta con la firma del diputado Oliverio García Rodas, quien como presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dio a conocer el dictamen favorable para el proyecto.
Sin embargo, a casi dos años del dictamen, la iniciativa está muy lejos de convertirse en ley, lo que podría ser explicado porque los diputados, de aprobarla, estarían sujetos a las nuevas disposiciones contra el enriquecimiento ilícito, junto a otros funcionarios de Estado y personas que manejan fondos públicos.
La diputada Nineth Montenegro, presidenta de la Comisión Legislativa de Reformas al Sector Justicia, dice que esta ley ha encontrado tropiezos en su camino: «se han opuesto desde gobernadores, alcaldes, ministros, viceministros y en el Congreso todo el tiempo la instancia de jefes de bloque, para evitar que entre en la agenda».
Hoy, la iniciativa de ley aún no ha sido conocida por el pleno, porque de los trece jefes de bloque todavía no se obtienen los siete votos necesarios para que continúe con su trámite. Sin la aprobación de los jefes de bloque, la ley no será conocida por el pleno.
INICIATIVA
El proyecto «Enriquecimiento Ilícito», hoy empolvado en las gavetas del Congreso, empezó como producto de tres iniciativas anteriores presentadas a partir de septiembre y noviembre de 2008. Pero fuera de lo común, mostró vida un mes después, el 2 de diciembre del mismo año, cuando la comisión de trabajo emitió el dictamen favorable, aunque desde entonces no ha avanzado en las discusiones parlamentarias.
La Comisión, en el dictamen, estimó incorporar como delitos el enriquecimiento ilícito, trafico de influencias y cobro ilegal de comisiones, ante la insuficiencia de respuesta del sistema de justicia contra los actos de corrupción para controlar esos actos criminales en todas sus manifestaciones.
En ese dictamen, adiciona a la ley los delitos de cohecho pasivo, cohecho activo, cobro ilegal de comisiones, tráfico de influencias, peculado por sustracción, peculado de uso.
Para que puedan aplicarse a esos delitos las normas, se consideraron los agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias, reglas sobre colaboradores y medios de impugnación que contiene el Decreto 21-2006 del Congreso de la República.
ANTECEDENTES
Para promover la iniciativa de ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, los legisladores tomaron en cuenta datos del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial del Organismo Judicial (CENADOJ) que de 2005 a 2007 informó que sólo hubo 94 sentencias condenatorias por los delitos relacionados con el enriquecimiento ilícito.
El CENADOJ da cuenta de 15 casos de cohecho pasivo, 33 casos de cohecho activo, 20 casos de peculado, 25 casos de malversación, y uno de concusión.
Otras consideraciones fueron la preocupación de la población guatemalteca frente al elevado índice de percepción de la corrupción en la administración pública, y que según el índice de Transparencia Internacional Guatemala, hace dos años el país ocupaba la posición número 111 de 158 países evaluados.
Otros juicios dentro del dictamen es la realidad de impunidad y corrupción como fenómenos constantes que son un problema estructural. Tomaron como base la aprobación, por ellos mismos, de la Convención Internacional Contra la Corrupción Decreto 15-2001.
Así mismo, se consideró a Guatemala como firmante de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo 2000; que con el Decreto 87-2003, ratificaron muchos de los diputados que hoy continúan en el parlamento por haber sido reelectos.
Montenegro hace énfasis en la necesidad de aprobar la citada ley, al tiempo que refiere como ejemplo el reciente caso de Alfredo Mury, viceministro Financiero de Comunicaciones, quien tiene señalamientos por conflicto de intereses al ser funcionario público y mandatario de una empresa contratista del Estado.
Pero además de ese caso, la legislación cobra importancia, pues en un sentido amplio, incrementaría los controles sobre el uso de los recursos públicos, que hasta la fecha son manejados con discrecionalidad por funcionarios públicos que no utilizan los mecanismos obligatorios para garantizar la transparencia de las finanzas estatales.
La diputada recuerda que en reiteradas ocasiones ha denunciado que el 90 por ciento de las compras del Estado se realizan sin licitación, por el uso y abuso de la ley de Contrataciones del Estado «en todas las instituciones» y lo más frecuente «compras por excepción por las emergencias».