El 8 de agosto, por la noche, la Corte de Constitucionalidad (CC) tomó la acertada decisión de emitir el fallo de que el inciso c) del artículo 186 de la Constitución impide al cónyuge del Presidente postularse como candidato o candidata a la primera magistratura del país. Se interpreta de esta medida que no existe temporalidad para dejar de ser cónyuge: la persona que sea esposa o esposo del Presidente en el momento de tomar posesión (en este caso el 14 de enero de 2008) o, posteriormente, queda inhabilitada para ser postulada.
La Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG) afirma lo anterior y, correctamente, agrega: “La decisión de la CC, sin embargo, debió haberse tomado antes del inicio del proceso electoral, como nosotros indicamos en abril pasado, para no limitar a ninguna fuerza política a no tener candidatos a presidente y vicepresidente. Al condenar al pueblo de Guatemala a tomar una decisión sesgada, el TSE y la CC pueden pecar de favoritismo. Si a esto sumamos que la CC , de nuevo en componendas con el TSE, actuó inconstitucionalmente al vedar en 2011 el ejercicio del voto a más del 12% de la población, que se encuentra fuera del país, concluimos en que ambos cuerpos han actuado antojadiza y parcialmenteâ€.
Más importante, la RPDG afirma: “En apego a la ética y a la letra y el espíritu del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, la CC debiese también inhabilitar a los candidatos que desempeñaron altos puestos en el Ejército durante el conflicto armado interno. Durante las negociaciones de paz, los representantes militares reconocieron que todo oficial de capitán hacia arriba había participado en acciones represivas -muchas de la cuales caen en el campo de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra (Convenios de Ginebra). Por esa razón, se negaron a aceptar un acuerdo que permitiera la depuración de los cuadros más sanguinarios de la institución, como se había hecho en El Salvador. Prefirieron asumir la responsabilidad colectivamente, como Ejército, a espera de lo que determinara la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y no objetaron incluir en el Acuerdo que no se permitiría la impunidad por las graves violaciones de los derechos humanos. La CEH fue terminante en su informe: de las más de 200 mil víctimas, entre muertos y desaparecidos, ‘las fuerzas del Estado y grupos paramilitares afines fueron responsables del 93%â€.
Coincido, plenamente, con el señalamiento de la RPDG de que correspondería “al TSE, a la Corte Suprema de Justicia y a la CC, en conjunto y por unanimidad, dictaminar que los exoficiales del Ejército, durante el período más oscuro de la historia patria, no pueden optar a cargos de elección popular; pero, sin duda, no lo harán. No queda más alternativa que dejar que sean los votos de todas y todos los guatemaltecos conscientes los que hoy digan: elijamos a cualquiera; pero ni un voto al Patriotaâ€. La RPDG termina pidiendo “el voto para Rigoberta Menchú y Aníbal García. Son los candidatos en quienes pueden poner sus ojos las bases de la UNE, que se han quedado sin binomio presidencial, y, ciertamente, son con quienes los mayas, xinkas, garífunas y ladinos no ricos pueden sentirse totalmente identificadosâ€. ¿Preferirá el pueblo a una Premio Nobel de la Paz o a un exgeneral?