¿Se logrará la equidad en Guatemala?


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En 2012 Honduras y Nicaragua reformaron sus leyes electorales estableciendo la obligatoriedad para la inscripción equitativa de candidaturas de mujeres, incrementando los porcentajes actuales. Las noticias decían: En una jornada que fue calificada como histórica para la democracia de Honduras, el Congreso Nacional aprobó con mayoría abrumadora la reforma que permite la participación política de la mujer en un porcentaje del 50%, en todos los cargos de elección popular a partir de 2016.

Carmen López*
masmujeresmejorpolitica@gmail.com


La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó que el 50% de candidaturas de los próximos comicios electorales  a diputados del Congreso y Parlacen y gobiernos municipales deberán ser mujeres.

En Guatemala, desde 1990 las organizaciones de mujeres promueven la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP– para obligar a los partidos políticos a incluir mujeres en las planillas de postulación a candidaturas con el fin de reducir la discriminación política en su contra.

La participación de las mujeres como diputadas al Congreso de la República en las últimas ocho elecciones es de un promedio del 10%. De 963 personas electas en total únicamente 91 son mujeres.

En 2009 el Congreso conoció la  iniciativa No. 4088 para reformar el artículo 212 de la LEPP presentada por diez diputadas de diferentes bancadas, dictaminada favorablemente  en 2011.  La propuesta dice:

Las planillas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir en forma igualitaria a  mujeres indígenas y ladinas o mestizas y hombres indígenas y ladinos o mestizos, en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente, de acuerdo con los datos del último censo nacional de población. El orden de postulación deberá alternarse entre mujer y hombre, de manera que a una posición ocupada por una mujer, siga la posición ocupada por un hombre, o viceversa, y así sucesivamente, para que tanto hombres como mujeres participen igualitariamente en cuanto al número y posición en las casillas. El orden de postulación y la alternabilidad de posición en las planillas, deberán respetarse para la elección de todos los cargos de elección popular y para integrar los órganos internos de todas las instituciones reguladas por la presente Ley. El Registro de Ciudadanos rechazará la inscripción de las  planillas que no llenen las especificaciones del presente Artículo.

La  Comisión  Específica de Asuntos Electorales en el dictamen emitido recientemente reduce la propuesta arriesgando la autoridad del Tribunal Supremo Electoral al redactar: Las planillas de postulación e inscripción de candidatos a cargos de elección popular deberán incluir, en la misma proporción numérica y en forma intercalada a mujeres y hombres. En los distritos y circunscripciones cuya composición étnica sea mayoritariamente indígena, xinca o garífuna, no menos de un 50% de sus candidatos deberán ser personas de estas etnias.

El  Congreso guatemalteco tiene una deuda legal y política con la democracia, se espera que imiten a sus colegas de Honduras y Nicaragua, creando normas con  las garantías necesarias para su cumplimiento y  hacer realidad la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA E INCLUYENTE.
* Integrante de Convergemujeres