Irresolubles muchos problemas de inquilinato


No pocos casatenientes e inquilinos siempre han andado como a la greña en sus relaciones como tales, quizá por lo ineficaz de la Ley respectiva que tiene lagunas y portillos de escape…

Marco Tulio Trejo Paiz

Los procedimientos judiciales no son lo suficientemente pragmáticos para normar como Dios manda las relaciones de arrendantes y arrendatarios de viviendas e inmuebles de otra í­ndole.

Los propietarios de casas y de locales destinados a los negocios en los grandes edificios se ven en los casos de pactar con los arrendatarios especificando algunos requisitos que no siempre pueden cumplirse.

Por ejemplo, se exige a las personas que necesitan ocupar los inmuebles, entre otras cosas, contratos autorizados por notarios, pago de la renta en forma anticipada, el depósito de una mensualidad previendo que, a la hora de desocupar los bienes, haya que pagar los servicios de energí­a eléctrica, de agua potable, de telefoní­a, algún daño que pueda haberse ocasionado por el mal uso, etcétera.

También se requiere que el inquilino en potencia nombre fiador de arraigo, que declare cuántas personas van a ocupar el inmueble de que se trata, una carta de la empresa donde trabaje quien se haya de responsabilizar en cuanto al cumplimiento de lo pactado, si es que trabaja en situación de dependencia, así­ como que se incluya una cláusula contractual que no permita que se haga mal uso de la propiedad, sobre todo ahora que hay mucha tela que cortar a causa de la violencia criminal, las drogas y demás problemas que entrañan peligrosidad.

Hay inquilinos que bien pueden comprometerse a esto, a lo otro y a lo otro que, ni aun cuando firmaren los documentos notariales, serí­an honrados o capaces de cumplir sus obligaciones. Y es de hacer notar que mucha gente de modesta condición socio-económica vive de lo que percibe por concepto del alquiler de cualquier unidad de vivienda, incluidos los peligrosos tugurios «barranqueños» que eventualmente terminan soterrados.

En otros paí­ses bien organizados, de orden, de respeto, las leyes no suscitan tantos problemas relativos a cuestiones de inquilinato como aquí­, en esta pobre Guatemala nuestra, donde todo se entorpece, se dificulta que da horror, lejos de facilitarse en bien de unos y de otros. Hace falta realismo, con buena dosis de justicia, en materia de legislación para abreviar las cosas.

Con mucha frecuencia se presentan ocasiones en las que, al acercarse dos o más meses la hora de «levar anclas», los arrendatarios nada recomendables fingen afrontar mala situación económica a consecuencia de lo que ocurre en el paí­s por razones de escasez de oportunidades de empleo o de negocios, y es por eso que lloriquean como cocodrilos para que se les perdone el pago de la renta de los dos o más meses del cuento.

Es su treta, o el «costumbro» de muchos-muchos a los que les viene del norte la buena reputación y el que sus hijos puedan ser susceptibles de seguir sus huellas…

Por sabido deberí­amos callar que al verse obligados los dueños de inmuebles de acudir a los tribunales a demandar de desahucio a los inquilinos «tramposos» y perniciosos, hay que soportar gastos onerosos de abogados, dar mil vueltas y revueltas por aquí­ y por allá y tener una paciencia franciscana para que se llegue a sentencia en el transcurso de un año o más. Algo que es muy diferente a lo que acontece en otros paí­ses, donde sin muchas ceremonias ni gastos dispendiosos se manda a los honorabilí­simos tramposos a echar pulgas a otra parte?

El Congreso de la República deberí­a solucionar la situación prevaleciente en relación al contexto del inquilinato, mediante la emisión de una ley clara, justa y contundente, que haya de resolver sin tantas jugarretas o «gí¼izachadas» como las que campean hasta hoy, la complicada problemática de referencia.