¿Quiénes son partes relacionadas según la normativa de precios de transferencia? –Parte II–


Mario-Coyoy

En esta publicación continuaré comentando acerca de la definición de partes relacionadas en la Normativa de Precios de Transferencia –PT–, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 56 del Libro I de la Ley Actualización Tributaria. La semana pasada veíamos en forma general los primeros casos: a) Nexo de inversión cuando al menos se tenga el 25% de propiedad o participación, en adelante, b) Nexo de control, es decir cuando se tiene el poder de influir o determinar las decisiones clave de otra persona, y c) cuando se trate de personas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Continuemos analizando los siguientes casos:
d)  Se consideran partes relacionadas a una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero. En este caso vemos que el nexo es comercial, ya que aunque las personas no tengan relación por propiedad o participación, control, o no pertenezcan a grupos empresariales, la Ley establece que si existe exclusividad en esa relación comercial, también se consideran partes relacionadas.
e) También se consideran partes relacionadas cuando una persona es distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala, de una entidad residente en el exterior, es decir, es el caso de viceversa de la literal anterior.
f) Otro caso de partes relacionadas es cuando una persona residente en Guatemala tiene establecimientos permanentes en el extranjero.
g) Un establecimiento permanente situado en Guatemala, se considera que es parte relacionada de su casa matriz residente en el exterior, u otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Adicionalmente a lo que establece el artículo 56 mencionado, en el artículo 60 de la misma Ley se establece que cuando en una operación de exportación entre partes relacionadas intervenga un intermediario que no tenga presencia real y efectiva en su país de residencia o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediación, se considera que el mismo es parte relacionada con el exportador, por lo tanto, habrá que aplicar la normativa de Precios de Transferencia en la exportación a este intermediario fuera de plaza (offshore).

Al respecto, es conveniente analizar lo que establece el artículo 54 del Reglamento sobre qué debe entenderse por presencia real y efectiva en su país de residencia, y en qué casos se considera que sí se dedica de forma mayoritaria a la actividad de intermediación.

Por otro lado, es importante mencionar que el término “persona” en todas las literales y párrafos de esta publicación y la de la semana anterior, se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Derivado de todo lo anterior, vemos que definir si una entidad es parte relacionada de otra no es fácil, y requerirá que analicemos a profundidad la Ley y la relación que tengan. Es decir que no sólo porque una persona residente en Guatemala tenga transacciones con una residente en el extranjero ya se consideran partes relacionadas, habrá que analizar lo que establece la Ley en el artículo 56 y 60, y luego los artículos 38 y 54 del Reglamento de la Ley. Que Dios los bendiga.