¿Quiénes son partes relacionadas según la normativa de precios de transferencia? (Parte I)


Mario-Coyoy

Definir quiénes se consideran partes relacionadas para la normativa de Precios de Transferencia –PT– se vuelve sumamente importante ya que como comenté la semana pasada, esta normativa aplica a cualquier operación que se realice entre la entidad residente en Guatemala con la residente en el extranjero y tenga efectos en la determinación de la base imponible, siempre y cuando las entidades se consideren Partes Relacionadas, de lo contrario, simplemente la normativa no sería aplicable. Con base en lo anterior, podríamos confirmar que las transacciones entre terceros independientes no deben analizarse con la normativa de PT.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Muchos profesionales hemos pensado que los criterios contables son los que aplican para definir si dos entidades se consideran relacionadas o no, sin embargo, esta normativa de Precios de Transferencia tiene sus propias definiciones y criterios los cuales están establecidos en el artículo 56 del Libro I de la Ley Actualización Tributaria, los cuales no son completamente iguales a lo que establecen los principios de contabilidad generalmente aceptados, las NIIFs, USGAAPs, etc.

El artículo 56 indicado establece en forma general que dos personas se consideran partes relacionadas, cuando una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a)  Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera. Con esta literal, confirmamos que el nexo de inversión o participación debe ser observado, y que de 25% de propiedad en adelante ya se considera parte relacionada.
El reglamento, el acuerdo gubernativo 213-2013 aclara que una persona posee indirectamente una participación en el capital de otra, cuando posee una participación en el capital de una entidad, que a su vez posee una de esa otra.

b)  Cuando 5 o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas. Con base en lo anterior, confirmamos que el nexo de control también es otro escenario que debe evaluarse. El reglamento, establece que dirigir o controlar debe entenderse como el poder de influir o determinar las decisiones clave de otra persona.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. No obstante lo indicado, la Ley indica que en particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones: i) Posea la mayoría de los derechos de voto; ii) Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad; iii) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; iv) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración; v) La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración, de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Continuamos la próxima semana con este mismo tema. Que Dios los bendiga.