Hace rato que aprendí que detrás de todo aquello que se mueve hay algo que lo empuja, que en los avances y retrocesos siempre hay algo que los originan y por ello surgen dudas cuando se detecta a lo lejos que algún proyecto tiene una imagen más mediática que el verdadero objetivo que se persigue.
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Cuando leí en el Diario Oficial la publicación del Acuerdo 3-2012 del Concejo Municipal de Guatemala, por medio del cual se creó la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo me surgieron algunas dudas, entre otras: ¿será que nuestro Alcalde Arzú tiene el vivo interés de resolver, aunque sea en parte, la escasez de vivienda que desde hace rato nos aflige?; ¿es que la reciente integración del Concejo le dio nuevos brillos a la gestión municipal, no solo para corregir las enormes deficiencias de agua potable, de buenos drenajes, del eterno problema del manejo de la basura, del deterioro y falta de aceras, semáforos, pasarelas, como de eficaces soluciones viales, como para entrarle al problema habitacional?
Cual fue mi sorpresa que al leer el referido acuerdo comprobé que había sido promulgado cuatro días antes que tomara posesión el nuevo Concejo, lo que aumentó más mis sospechas, pues en sus considerandos ni siquiera se decía que la construcción de viviendas estuviera dentro de las funciones inherentes a los municipios, salvo una disposición halada por los pelos del Código Municipal, que en el inciso w) del Artículo 35 (Competencias generales del Concejo Municipal) que dice: “En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución de la República”. De ahí que ahora pregunte: ¿será prudente y conveniente destinar Q400 mil para comenzar operaciones en construir casas, una tarea de tan gran envergadura que ni el mismo Estado, con su enorme capacidad financiera ha podido sacar avante, dejando de lado tantas otras funciones que todo el mundo sabe nos hacen mucha falta?
Yo sería el primero en ponerme a aplaudir frenéticamente si nuestro municipio se distinguiera entre los demás, desarrollando tan importante proyecto incluso, que lograra el liderazgo al innovar su desempeño por atender una demanda popular que lleva rato de estar desatendida sin embargo, ¿es prudente y conveniente para el municipio y por ende para los vecinos desatender también el orden de prioridades?; ¿será lógico ponerse a vestir un santo desvistiendo a tantos que requieren de su atención inmediata? Hay algo todavía más preocupante que lo anterior: que se siga violando el inciso g) del Artículo 17 del Código Municipal vedándose a los vecinos el derecho a: “Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley”. ¿No es cierto que la mayoría ignoramos el funcionamiento de las empresas municipales?