¿Puede la castración química detener a los agresores sexuales?


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La pena máxima que establece la legislación por una violación es de 12 años de prisión, pero no existen garantías y tampoco se aplican tratamientos para que el violador no cometa nuevamente ese delito tras cumplir su condena.

REGINA PÉREZ
rperez@lahora.com.gt

Entonces la cuestión es, ¿cómo detenerlo? Este dilema ha puesto sobre la mesa de discusión la efectividad de la castración química para “castigar” o “tratar” a los agresores sexuales y evitar que reincidan.

Considerada como una medida “radical” por unos, y un “acto de justicia” por otros, la castración química es un tema que divide opiniones, pero que despierta la conciencia sobre la necesidad de buscar una estrategia para prevenir y evitar que más víctimas caigan en las manos de agresores sexuales reincidentes.

Recientemente en Guatemala, el diputado Fernando García, del Partido Patriota, presentó una iniciativa –actualmente bajo revisión– que propone la castración química para los violadores, como ya se han presentado y aprobado similares en Estados Unidos y España.

El método utilizado en la mayoría de países consiste en aplicar inyecciones de antiandrogénicos que disminuyen la carga de hormonas masculinas, es decir, la libido y, a diferencia de la castración real, no ocasiona un cambio físico permanente en el cuerpo.

Algunas legislaciones permiten que sea el agresor quien se someta voluntariamente al tratamiento, mientras que en otras se establece como una obligación; hasta ahora no hay reportes sobre la efectividad de la medida en la reducción de índices de reincidencia de los agresores sexuales, pero sí existe un dilema en términos éticos y legales referente al procedimiento.

Guatemala no es el único país en donde se discute un proyecto ley sobre castración química. En México, parlamentarias del PRI propusieron una iniciativa similar en julio pasado, tras el asalto a un campamento religioso en las afueras del Distrito Federal, en donde siete menores de edad fueron agredidas sexualmente; en Colombia, el senador Roy Leonardo Barreras promovió dicho proyecto en junio pasado, después de un caso de violación que impactó en su país, según el diario colombiano El Espectador.

LA INICIATIVA

En enero de este año, el diputado García visitó a una persona que se encontraba internada en el Hospital San Juan de Dios y fortuitamente también conoció el caso que meses después lo llevó a proponer la iniciativa de ley de “Castración Química para Violadores y Pederastas y Quirúrgica para Reincidentes”.

El legislador recuerda que en el Hospital encontró a una mujer y a su hija de seis años, quien tenía erupciones y ronchas en sus rodillas. “Sostuve una conversación con la mujer y me contó que su pareja, padrastro de la niña, había violado a la menor y la había contagiado de una enfermedad venérea”, relata.

“¿Por qué no lo denuncia?”, preguntó el diputado. “Porque me mata”, respondió la mujer.

“A partir de ahí comencé a investigar y encontré que en el Ministerio Público ingresaban de 30 a 40 denuncias diarias por violaciones en todo el país, lo que anualmente serían unas 12 mil denuncias al año, pero lo preocupante es que existe un subregistro”, señala García.

Según el parlamentario, el 92 por ciento de las víctimas de violación en el país son niñas y niños menores de 13 años; de las miles de denuncias que se generaron en 2011, solo 217 casos se llegaron a judicializar y de esas solo se dio sentencia en 63 casos.

Pero hay otro dato más importante y es que según García, en total, únicamente 16 condenas fueron mayores de cinco años de prisión y la mayoría de los procesados pagó una caución económica.

Por eso, además de la castración, la propuesta contempla cambios al Código Penal, en su artículo 173, en lo referente al delito de violación. Según la iniciativa, la pena mínima para los violadores será prisión de 8 a 12 años, pero para aquellas personas que cometan este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, serán sancionadas con pena de prisión de 12 a 25 años, y será obligatorio que se sometan al tratamiento de castración química.

Según García, el tratamiento de castración química se aplicaría a los reos unos seis meses antes de salir de la cárcel y además se les dará apoyo psicológico con el fin de que no reincidan.

El parlamentario reconoce que muchos violadores no llegan a enfrentarse a la justicia, por lo que señala que en la nueva iniciativa se propone que por ley se debe publicar en el diario oficial la razón por la que fue sentenciado el reo, para que la sociedad lo conozca; a la par de las sanciones de la ley debe haber un compromiso de divulgar y enseñarle a la sociedad y a los que delinquen si cometen ese tipo de delitos.

La iniciativa de ley, que actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso en espera de dictamen favorable, tiene algunas modificaciones respecto a la presentada en marzo pasado, pues se suprime el tema de castración quirúrgica.

Los datos del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj) sobre las denuncias por violación sexual recibidas cometidas en su mayoría por hombres, varían a los que brinda el parlamentario. De acuerdo con las estadísticas del Cenadoj en 2009 hubo 2 mil 380 casos de violación; en 2010 fueron 2 mil 441; en 2011 el reporte ascendió a 2 mil 358 y en 2012 ya van 614 casos.

En oposición, las condenas contra los responsables de cometer este delito son bajas: en 2009 hubo 121 sentencias. En 2010, 216; en 2011, 171 y en 2012 ya son 58.

A FAVOR DE LA LEY

Cuando recién trascendió el proyecto de ley del diputado García, en marzo pasado, la Fundación Sobrevivientes (FS), organización querellante en varios casos de violaciones de mujeres, manifestó su desacuerdo con la misma, debido a que en la Ley de Femicidio se sanciona y penaliza la mutilación genital de una mujer.

Si en una ley se castiga la mutilación es complicado que otra normativa lo permita para el otro sexo; la iniciativa de ley tampoco era acorde con la visión de derechos humanos, explica Norma Cruz, directora de la FS.

Sin embargo, la postura de la organización cambió al analizar las cifras tan elevadas de violaciones sexuales que existen, tanto en el hogar como fuera de él. “Vimos que no hay cómo detener estos hechos por parte de los agresores, algunos de ellos seriales, por lo que vimos que una de las salidas podría ser la castración química”, agrega Cruz.

De acuerdo con la activista, este tratamiento podría ser la solución al problema, porque permitiría que los violadores estén bajo control y se les dé seguimiento a sus casos, ya sea mientras cumplen su condena o cuando salen de la cárcel, algo que no ocurre actualmente.

En Guatemala, lo usual es que al cumplir la cuarta parte de su condena, se deja libres a los violadores y las víctimas no son notificadas; no existe control sobre estos individuos una vez están fuera, ya que siguen cometiendo estos abusos, según Cruz.

Por esa razón y tras el caso de violaciones en la Calzada Roosevelt, la FS planteó apoyar la castración química, no así la quirúrgica; al contrario de otros países en donde el tratamiento para los violadores es voluntario, la activista consideró que en Guatemala debería ser obligatorio, pues no considera que los agresores sexuales sufran de una patología, sino que su problema es de “actitud”.

De acuerdo con Cruz, al menos el 50 por ciento de los delitos sexuales ocurre en el ámbito privado y el resto en el público.

NO ES LA SOLUCIÓN

Oswaldo Samayoa, director de Incidencia Política del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), tiene una visión diferente sobre la aplicación de la castración química. La Constitución indica que la finalidad de imponer una pena a las personas que son responsables de un delito, es que se reincorporen a la sociedad con cambios en sus actitudes, para que se desenvuelvan de manera adecuada y no reincidan.

Para esos parámetros la Carta Magna establece en el artículo 19 que no se pueden infligir tratos inhumanos, crueles y degradantes, manifiesta Samayoa; el analista también argumenta el derecho internacional sobre derechos humanos el cual prohíbe las penas corporales, porque no logran la reincorporación de las personas a la sociedad y no generan la certeza de que no vuelvan a delinquir.

El entrevistado considera que en la historia de la humanidad ninguna pena corporal ha sido un disuasivo para que se dejen de cometer los delitos; sí se puede lograr que estos disminuyan y una manera de hacerlo es mediante la aplicación efectiva de las sanciones, lo que implica que el sistema de justicia funcione y aplique las penas en el momento oportuno, indicó.

De acuerdo con Samayoa, la impunidad es lo que genera que las personas vean un campo abierto para cometer estos delitos, sabiendo que no van a ser sancionadas; para el entrevistado también es errado pensar que la aplicación de penas corporales va a brindar seguridad a las personas o constituye un castigo efectivo a favor de las víctimas.

Samayoa considera que toda persona que cometa un delito debe ser sancionada y al hacerlo debe cumplir con un proceso de reincorporación social, pero considera que el sistema penitenciario no cumple con esas condiciones y tampoco existe un sistema judicial efectivo.

Sobre el hecho de que muchos violadores salen de la cárcel sin haber cumplido el total de su condena, Samayoa aceptó que las víctimas siempre tienen miedo; es una realidad en el país y para poderlo evitar el Sistema Penitenciario debería tener programas de reinserción social adecuados, dijo.

El Estado debe aplicar políticas pospenitenciarias que le permita que la evolución que ha tenido una persona dentro de la cárcel se puedan seguirse aplicando cuando la persona haya quedado libre por algún beneficio penitenciario o el cumplimiento de la condena.

Por último Samayoa dijo que algunas normas nacionales e internacionales que la ley de castración química contravendría serían la Constitución Política de la República, la Ley del Régimen Penitenciario y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Consultado sobre esta iniciativa de ley, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y presidente de la Cámara Penal, César Barrientos, resaltó que la propuesta que se discutirá en el Congreso debe apegarse a la Constitución, la cual tiene un “espíritu abolicionista” y acorde a los tratados y acuerdos internacionales.

De acuerdo con Barrientos los principios humanitarios constitucionales que inspiran el Derecho Penal consideran que la pena no debe ser un castigo físico en sí; la pena se impone por la culpabilidad de la persona por haber cometido hechos que posiblemente son terribles, pero no se establece para causar dolor o afectación sino para prevenir nuevos delitos, indicó.

“En ese renglón el Congreso de la República discutirá si dentro del espíritu de prevención se autoriza la castración química”, dijo Barrientos; el magistrado recordó que el último fin de las penas debería ser la rehabilitación y “habría que ver si este fin permite la castración”.

El presidente de la Cámara Penal de la CSJ agregó que el Derecho Penal clásico se consagra en aspectos de garantía, principios y de respeto a la humanidad, incluso para el propio delincuente, a quien se le considera como el producto de una sociedad que no genera las posibilidades de educación, atención, trabajo y oportunidades.

No obstante, estos conceptos han entrado en pugna por la atrocidad, la gravedad y el aumento de la criminalidad, ante lo cual las sociedades se plantean si pueden mantenerse y sustentarse o si deben ser cambiados, dijo.

El Congreso tiene la facultad de dictar leyes, pero no cualquier ley, tienen que estar dentro del marco de la Constitución y de los marcos internacionales y eso es lo que van a tener que discutir, subrayó.

La iniciativa de ley podría recibir dictamen favorable en las próximas semanas y conocerse nuevamente en el pleno. 

“Sostuve una conversación con la mujer y me contó que su pareja, padrastro de la niña, había violado a la menor y la había contagiado de una enfermedad venérea”.
Fernando García
Diputado

LEGISLACIÓN
EN ESTADOS UNIDOS

Leyes similares ya fueron aprobadas en diferentes estados de los Estados Unidos, con el propósito de evitar la reincidencia de agresores sexuales:

* California.  Código Penal: 645
http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=pen&group=00001-01000&file=639-653.2

* Florida. Estatutos de Florida: 794.0235
http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=0700-0799/0794/Sections/0794.0235.html

* Georgia. Código de Georgia: 16-6-4
http://law.onecle.com/georgia/16/16-6-4.html

* Louisiana. Estatutos de Louisiana:15:538
http://statutes.laws.com/louisiana/rs/title15/rs15-538

* Montana. Código de Montana: 45-5-512
http://data.opi.mt.gov/bills/mca/45/5/45-5-512.htm

* Oregon. Estatutos de Orgeon: 144.625 (Programa piloto)
http://www.oregonlaws.org/ors/2007/144.625

* Texas. Código de Gobierno: 501.061
http://codes.lp.findlaw.com/txstatutes/GV/4/G/501/B/501.061

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